Mediante el Proyecto de Ley 3495-2022-CR, el congresista de la República Segundo Toribio Montalvo Cubas (Perú Libre), propone tipificar como traición a la patria los delitos cometidos por las autoridades elegidas democráticamente y sus funcionarios de confianza
Proyecto de Ley 3495-2022-CR
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA COMO TRAICIÓN A LA PATRIA LOS DELITOS COMETIDOS POR LAS AUTORIDADES ELEGIDAS DEMOCRÁTICAMENTE Y SUS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA.
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es tipificar como traición a la patria los delitos cometidos por las autoridades elegidas democráticamente y sus funcionarios de confianza.
Articulo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es:
• Erradicar los actos de corrupción cometidos por las autoridades elegidas democráticamente y sus funcionarios de confianza.
• Ejemplificar con estas sanciones a las autoridades que fueron elegidas democráticamente y a sus respectivos funcionarios de confianza qué, si cometen actos de corrupción que vayan en desmedro de la población como nación y contra el Estado como país, estos serán traidores a la patria y se aplicará sobre todo el peso de los efectos jurídicos de la presente Ley.
•Concientizar a los futuros candidatos a altos cargos públicos corno Presidente de la República, Congresistas de la República, Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales; Ministros elegidos por el Presidente, Jueces, Fiscales, Defensoría del Pueblo, Contraloría de la República y, sus respectivos funcionarios de confianza, en general a todo funcionario que se asocie con los ya mencionados formando bandas organizadas dentro del aparato estatal, serán considerados como traidores a la patria.
• Aplicar, en caso de separarnos vía Denuncia dirigida al Secretario General de la OEA de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, el peso máximo de la Ley, pena capital, que estos actos de corrupción impliquen.
Artículo 3. Modificación de los tipos penales
Modificase los artículos 384°, 387°, 392°, 401° con los siguientes textos legales:
“Artículo 384. Colusión simple y agravada y traición a la patria Las autoridades elegidas democráticamente como, Presidente de la República, Congresistas de la República, Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales; Ministros, elegidos por el Presidente, Jueces, Fiscales, Defensor del Pueblo, Contralor de la República y otros funcionarios que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, será considerado como traición a la patria y, reprimido con pena privativa de libertad de treintaicinco años efectivos, sin derechos penitenciarios de ninguna índole, cuando concurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
3. En caso de que el Perú se desvincule de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, se aplicará el peso máximo de la Ley, pena capital, sobre estos actos de corrupción. Sin efectos retroactivos.”
[Continúa…]