La congresista de la República Yessica Marisela Apazas Quispe del grupo parlamentario Unión por el Perú presentó el Proyecto de Ley 7922/2020-CR, que modifica la Ley Universitaria, Ley 30220, sobre la obtención de grados y títulos.
En conclusión, el proyecto busca que las modalidades de tesis o trabajo de suficiencia profesional no sean las únicas formas para que el bachiller pueda obtener el título profesional, porque se busca que el bachiller pueda demostrar la aplicación de la formación de su programa de estudios en su quehacer cotidiano al ejercer su profesión, finalidad que no necesariamente se cumple al solo establecer dos (02) modalidades para la obtención del título profesional.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 45.2 DE LA LEY UNIVERSITARIA, LEY 30220
Artículo único. Objeto de la Ley
El objeto de la Ley es modificar el Artículo 45.2 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220.
| DICE | MODIFICATORIA |
| ARTÍCULO 45. Obtención de grados y títulosLa obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:(…)45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional.Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller. |
ARTÍCULO 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se 45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades licenciadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas de acuerdo a las destrezas y habilidades que deba desarrollar el bachiller de cada programa de estudios. El título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
|
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Cumplimiento
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y todo ente relacionado con la materia, de acuerdo a sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Ley.
Lima, junio de 2021


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