El congresista Roberto Carlos Chavarría Vilcatoma, integrante de la bancada Unión por el Perú, presentó el Proyecto de ley 5889-2020-CR, que propone establecer un régimen excepcional y temporal que permita a las personas naturales, acogerse a un acuerdo mediante el cual, la entidad acreedora pueda brindarle alternativas a fin de facilitar el pago de obligaciones crediticias, para mitigar el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria en sus economías.
En la exposición de motivos, el congresista indicó que ante el contexto de emergencia sanitaria a nivel nacional, ocasionada por el covid-19, se establecieron una serie de restricciones en las actividades comerciales que repercutieron gravemente la economía de los trabajadores subempleados y los trabajadores informales.; y que, en ese sentido, el Estado deberá regular y salvaguardar los derechos de los consumidores de servicios crediticios, acorde al rol garantista que prevé el artículo 60° de la Constitución Política.
Asimismo, se indicó que, el ámbito de la aplicación del proyecto de ley en mención, comprendería especialmente a aquellas personas que se mantienen o que mantienen sus hogares a partir de actividades independientes; y, a su vez, a los trabajadores del sector público y privado a los que se haya despedido en el actual contexto de emergencia nacional.
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE MITIGACIÓN DEL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA EN LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS QUE MANTIENEN OBLIGACIONES CREDITICIAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer un régimen excepcional y temporal que permita a las personas naturales, acogerse a un acuerdo mediante el cual, la entidad acreedora pueda brindarle diversas alternativas a fin de facilitar el pago de obligaciones crediticias, para mitigar el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria en sus economías,
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El régimen excepcional y temporal que se establece en la presente ley, es a favor de personas naturales con deudas adquiridas con anterioridad a la Declaratoria del Estado de Emergencia que cuenten con crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” o “Deficiente” a febrero de 2020 y requieran una refinanciación o reprogramación de sus deudas.
Comprende especialmente a aquellas personas que se mantienen o que mantienen sus hogares a partir de actividades independientes, a quienes las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio les han impedido generar ingresos. Así mismo, comprende a los trabajadores del sector público y del sector privado que han sido despedidos en el actual contexto de la Declaratoria y prórrogas del Estado de Emergencia Nacional por el brote y propagación del Covid 19.
La presente norma será de aplicación a las siguientes obligaciones crediticias contraídas con las entidades del sistema financiero:
a) Obligaciones provenientes de créditos de consumo revolvente o no revolvente
b) Obligaciones provenientes de Créditos hipotecarios
Artículo 3.- Del rol social del Estado y el Estado Social Democrático de Derecho
La presente ley encuentra su fundamento en el rol social y subsidiario del Estado como condición de la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho, que garantiza la libertad de empresa y la libre competencia en el marco de la economía social de mercado, sin renunciar a su rol subsidiario como regulador a fin de que la iniciativa privada sea ejercida en armonía con el interés general y social.
La presente ley tiene carácter excepcional y temporal, de tal manera que las personas afectadas por el impacto negativo de las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional debido al brote del COVID-19 cuenten con los mecanismos para mitigar la afectación de su economía.
Artículo 4.- Suspensión del cobro de las deudas
Establézcase la suspensión del cobro de las deudas provenientes de obligaciones crediticias contraídas con anterioridad a la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, durante su duración y hasta por tres (3) meses siguientes a su culminación, sin que ello implique afectación en la calificación crediticias, ni capitalización de la deuda, ni imputación de intereses compensatorios, moratoríos o gastos de cualquier índole.
Artículo 5.- De las condiciones crediticias del régimen excepcional y temporáneo: facilidades de pago y condonación e intereses
Una vez culminado el periodo de suspensión del cobro de las deudas provenientes de obligaciones crediticias a que se refiere el Artículo 4° de la presente ley, las entidades del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito deberán dar las facilidades para que proceda la refinanciación o reprogramación de la deuda a los beneficiarios a los que se refiere el Artículo 2° de la presente ley, sin que ello implique afectación en la calificación crediticias.
Las operaciones de refinanciación o reprogramación se efectuarán con la respectiva condonación de intereses compensatorios, moratorios y gastos de cualquier índole.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Prohibiciones
Las personas que hayan recibido licencia con goce de haber en calidad de empleados del sector público o del sector privado no pueden acogerse a los alcances de la presente ley.
SEGUNDA.- Aplicación supletoria del Código Civil
De manera supletoria, en todo lo no previsto en la presente ley, se aplican los Artículos 1314°, 1315°,1316° y 1317° del Código Civil.
TERCERA. Reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emitirá las normas reglamentarias de la presente Ley en un plazo que no excederá los quince (15) días calendarios desde su publicación.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





