Proponen reducir cantidad permitida para consumo personal de marihuana y otras drogas

El congresista Jorge Luis Pérez Flores presentó el Proyecto de Ley 5012/2020-CR que propone reducir la cantidad permitida para consumo personal de marihuana, pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína o sus derivados, látex de opio o sus derivados.

La propuesta establece estas cantidades permitidas. Si se incumple con estas cantidades, podría ser reprimido con una pena privativa de libertad de hasta dos años y si se trata de un reincidente, con una pena privativa de de hasta seis años.

  • 4 gramos: marihuana
  • 2 gramos: derivados de la marihuana
  • 1 gramo: látex de opio
  • 100 miligramos: derivados del látex de opio
  • 1 gramo: pasta básica de cocaína
  • 1 gramo: clorhidrato de cocaína

A continuación transcribimos la fórmula legal de este proyecto de ley y adherimos el documento:


Fórmula legal

Ley que modifica el artículo 299 del Código penal y sanciona con pena privativa de libertad a los posesionarios que excedan de un gramo de pasta básica de cocaína, un gramo de clorhidrato de cocaína, cuatro gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o cien miligramos de sus derivados.

Artículo 1.- Modificación del artículo 299° del Código Penal.-

Modificase el artículo 299° del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera.-

Artículo 299.- Sera punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidades que excedan de un gramo de pasta básica de cocaína, un gramo de clorhidrato de cocaína, cuatro gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o cien miligramos de sus  derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de ser reincidente con pena privativa de libertad de cuatro  a seis años.

Se incluye los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.

Disposiciones complementaras finales

Artículo 1.- Derogación de normas opuestas a la Ley

Deróganse las normas legales y administrativas que se opongan o limiten la aplicaicón de la presente Ley.

Artículo 2.- Vigencia de la Ley

La presente Ley en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Dia “EL Peruano”


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