Mediante el proyecto de ley 4974-2022-CR, proponen modificar la ley 29735, a fin de reconocer a la lengua de señas peruana, como lengua originaria del Perú.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29735, A FIN DE RECONOCER A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA, COMO LENGUA ORIGINARIA DEL PERÚ.
ARTÍCULO 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad reconocer a la lengua de señas como lengua originaria del Perú, con la finalidad que el Estado Peruano garantice inclusión en la elaboración y ejecución de programas y políticas públicas nacionales.
ARTÍCULO 2.- Modificación de los artículos 3 y 9 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 3. Definición de lenguas originarias
Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español, incluida la lengua de señas peruana; que se preservan y emplean en el ámbito de/territorio nacional. (…)
Artículo 9. Idiomas oficiales
Son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias.
La lengua de señas peruana, es reconocida como lengua originaria de carácter nacional, para efectos de la aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Inclusión en el Mapa Etnolingüístico del Perú El Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), deberá incluir en el Mapa Etnolingüístico del Perú, a la lengua de señas peruana.
SEGUNDA. – Inclusión en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias El Ministerio de Cultura deberá incluir a la lengua de señas peruana, en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias.
TERCERA. – Inclusión en el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües El Ministerio de Cultura deberá incluir en el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, a servidores/as públicos bilingües que dominen la lengua de señas peruana.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA- Incorpórese el numeral 5 al 2 de la Ley 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, en los siguientes términos:
5. Lengua de Señas Peruana. – La lengua de señas peruana es la lengua
originaria creada por la comunidad sorda y personas sordomudas en el Perú.
Incluye todas las variedades de lengua de señas que son usadas regularmente
por la comunidad sorda en el territorio nacional, independientemente de su
extensión.
[Continúa …]
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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