Proponen reconocer a la lengua de señas peruana como lengua originaria del Perú

Mediante el proyecto de ley 4974-2022-CR, proponen modificar la ley 29735, a fin de reconocer a la lengua de señas peruana, como lengua originaria del Perú.


FORMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29735, A FIN DE RECONOCER A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA, COMO LENGUA ORIGINARIA DEL PERÚ.

ARTÍCULO 1.- Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad reconocer a la lengua de señas como lengua originaria del Perú, con la finalidad que el Estado Peruano garantice inclusión en la elaboración y ejecución de programas y políticas públicas nacionales.

ARTÍCULO 2.- Modificación de los artículos 3 y 9 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 3. Definición de lenguas originarias

Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español, incluida la lengua de señas peruana; que se preservan y emplean en el ámbito de/territorio nacional. (…)

Artículo 9. Idiomas oficiales

Son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias.

La lengua de señas peruana, es reconocida como lengua originaria de carácter nacional, para efectos de la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Inclusión en el Mapa Etnolingüístico del Perú El Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), deberá incluir en el Mapa Etnolingüístico del Perú, a la lengua de señas peruana.

SEGUNDA. – Inclusión en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias El Ministerio de Cultura deberá incluir a la lengua de señas peruana, en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias.

TERCERA. – Inclusión en el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües El Ministerio de Cultura deberá incluir en el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, a servidores/as públicos bilingües que dominen la lengua de señas peruana.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA- Incorpórese el numeral 5 al 2 de la Ley 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, en los siguientes términos:

5. Lengua de Señas Peruana. – La lengua de señas peruana es la lengua
originaria creada por la comunidad sorda y personas sordomudas en el Perú.
Incluye todas las variedades de lengua de señas que son usadas regularmente
por la comunidad sorda en el territorio nacional, independientemente de su
extensión.

[Continúa …]

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