El proyecto de reforma constitucional plantea la modificación del literal f) del inciso 25 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, para incorporar al crimen organizado en el plazo de detención preventiva realizada por efectivos policiales, por el término de quince días naturales, para contribuir en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Según se desprende de la Exposición de Motivos del proyecto legal, la organización criminar tiene características complejas, que comprende a un conjunto de personas con una estructura jerárquica cuyos actos son planificados y ejecutados a través de redes para cometer delitos graves. En ese contexto, señala, el plazo de 24 horas de detención puede resultar insuficiente.

Recuérdese que conforme a la Ley Nº 30077[1], Ley contra el crimen organizado, se considera organización criminal a la agrupación de tres o más personas (integrantes, vinculadas y que actúan por encargo) que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que se crea, existe o funciona de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer delitos graves.

Por tanto, de aprobarse esta iniciativa se aplicaría a los delitos que contemplen la circunstancia agravante de actuar mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con: homicidio calificado-asesinato; secuestro; trata de personas; violación del secreto de las comunicaciones; delito contra el patrimonio; pornografía infantil; extorsión; usurpación; delitos informáticos; delito contra la propiedad industrial; delitos monetarios; tenencia; fabricación; tráfico ilícito de armas; municiones y explosivos; delitos contra la salud pública; tráfico ilícito de drogas; tráfico ilícito de migrantes; delitos ambientales; marcaje y reglaje; genocidio; desaparición forzada y tortura; delitos contra la administración pública; falsificación de documentos y lavado de activos.[2]

En otro punto de la Exposición de Motivos, se aduce que, dado que el proceso seguido contra integrantes de una organización criminal, tiene el carácter de investigación compleja, el plazo de 24 horas es muy corto para realizar los actos de investigación necesarios. Sobre todo cuando se presenta la situación de que personas han sido capturadas en flagrancia de un hecho delictivo, que son liberadas por exceder el plazo de detención policial.

A continuación, la fórmula legal.

Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que incorpora al crimen organizado en el plazo de detención preventiva por el término no mayor de quince días

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Constitución Política del Perú

Modifíquese el literal f) de inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

(…)

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

(…)

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

      Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y       crimen organizado.

      En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los         presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar al           Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho                 término.

     (…)

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