Proponen que congresistas estén prohibidos de ejercer la función de ministros de Estado

1077

El congresista Luis Ángel Aragón Carreño (Acción Popular) presentó el Proyecto de Ley 2910/2022-CR, que propone modificar el artículo 92 de la Constitución, que imposibilita el ejercicio de la función de ministro de estado por un congresista.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU QUE IMPOSIBILITA EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE MINISTRO DE ESTADO POR UN CONGRESISTA

Artículo 1.- Objeto de la presente ley

La presente ley tiene por objeto, dejar sin efecto la compatibilidad del ejercicio de la función como ministro de estado para un congresista, por lo que se modifica el artículo 92 de la Constitución Política del Perú de 1993.

Artículo 2.- Modificación del artículo 92 de la Constitución Política del Perú de 1993.

Modifícase el artículo 92 de la Constitución Política del Perú de 1993, de acuerdo al siguiente texto:

Función y mandato del congresista. Incompatibilidades

Artículo 92.- La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública lo cual incluye el desempeño de cargos ministeriales; excepto el desempeño, previa autorización del Congreso extraordinarias de carácter internacional.
de comisiones

La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Descarga en PDF el documento completo

Comentarios: