El congresista de Fuerza Popular, Segundo Tapia, presentó el Proyecto de ley 4295/2018-CR, mediante el cual propone modificar la Ley 30737, norma que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
La iniciativa en cuestión modificaría el literal c del artículo 10 de la Ley 30737, y busca garantizar el pago de reparación civil a favor del Estado, en una sola armada y de forma inmediata.
De ser aprobada esta propuesta legislativa, también modificaría el artículo 474 del Código Procesal Penal e incorporaría un inciso que establece que la persona natural o jurídica, para aplicar al beneficio de la colaboración eficaz, debe haber renunciado a la pretensión en todo tipo de proceso judicial, arbitral o administrativo contra el Estado peruano, en sede nacional o internacional.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30737, LEY QUE ASEGURA EL PAGO
INMEDIATO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO PERUANO
EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS
Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 30737 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Acciones restrictivas contra los socios, asociados o consorciados.
Las personas comprometidas en el artículo 9 se sujetan a las acciones siguientes:
a. Obligación de constituir un fideicomiso de garantía que coadyuve al pago de la reparación civil.
b. Suspensión de transferencias al exterior, para lo cual son de aplicación las disposiciones del artículo 3.
c. Implementar el cumplimiento que garantice el pago de la reparación civil en una sola armada, y de forma inmediata.
d. Obligación de revelar información a las autoridades encargadas de la investigación.»
(…)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Modificación al Código Procesal Penal
Modifíquese el artículo 474º del Código Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
«Artículo 474.- Procedencia.
1. Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona natural y jurídica debe:
a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;
b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y,
c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.
d) Que haya renunciado a la pretensión en todo tipo de proceso judicial, arbitral o administrativo que siga en contra del Estado peruano en sede nacional o internacional.»

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