Proponen otorgar pases libres y diferenciados para el personal del servicio militar voluntario y reenganchados de las FF. AA.

Mediante el Proyecto de Ley 3737/2022-CR, la congresista de la República Cruz Maria Zeta Chunga, propone modificar la ley 26271, ley que norma el derecho a pases libres y pases diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, para incorporar en sus alcances al personal del servicio militar voluntario y reenganchados de las fuerzas armadas.


FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26271, LEY QUE NORMA EL DERECHO A PASES LIBRES Y PASES DIFERENCIADOS COBRADOS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS, PARA INCORPORAR EN SUS ALCANCES AL PERSONAL DEL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO Y REENGANCHADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Articulo 1.-Objeto

El objeto de la presente ley es incorporar en los alcances de la Ley N.° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros al personal de tropa del servicio militar voluntario y reenganchados de las fuerzas armadas del Perú.

Artículo 2.- Modificación

Modifíquese los artículos 10 y 2° de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera.

Artículo 1°.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicará tratándose de:

a) Miembros de la Policía Nacional, miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú y personal de tropa del servicio militar voluntario y reenganchados al servicio militar voluntario.

b) Alumnos universitarios y de Institutos de Educación Superior Técnica no universitaria, en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y

c) Escolares.

Para efectos de la presente norma se define como:

Pases Libres.- Beneficio otorgado a los miembros de la Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y Personal de Tropa del Servicio Militar Voluntario y Reenganchados al Servicio Militar Voluntario y que consiste en la exoneración del pago del 100% de la tarifa establecida para el pasaje adulto.

Pases diferenciados.- Es el beneficio consistente en una tarifa de menor porcentaje respecto al 100% de la tarifa establecida para el pasaje adulto y que beneficia a todos los escolares de los niveles primario y secundario del país, y a los estudiantes universitarios y de institutos de educación superior tecnológicos, pedagógicos y escuelas de formación artística públicos y privados.

Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional, miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y personal de tropa del servicio militar voluntario y reenganchados al servicio militar voluntario. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional.

El pase libre y/o diferenciado, sólo se hará efectivo previa presentación del carnet o credencial pertinente en la unidad de transporte correspondiente.

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