El Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas (CAA) presentó un interesante proyecto de ley que prohíbe que los funcionarios o servidores públicos ganen más de S/ 26 000 al mes. Esta iniciativa también fija los salarios de gobernadores regionales y vicegobernadores regionales.
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En representación de este colegio profesional, Eber Humberto Cabañas López, decano del CAA propone que gobernadores regionales y vicegobernadores cobren S/ 14 300 y S/ 6 500, respectivamente.
Líneas más abajo, el documento establece que las gratificaciones por fiestas patrias
y navidad para funcionarios de alto nivel, equivaldrían al misma monto destinado para cualquier trabajador público que el Ministerio de Economía y Finanzas dicte para tal efecto. Esta disposición incluiría todas las bonificaciones del sector público del alto nivel y buscaría eliminar la compensación equivalente a un sueldo entero, bajo cualquier forma o modalidad contractual dependiente en el sector público, sujeto a las cargas sociales, seguridad social en salud y pensiones e impuesto a la renta.
Finalmente, la propuesta indica que no generaría mayores gastos al tesoro público, por el contrario, esta iniciativa permitirá una regulación de remuneraciones en el estado y beneficiaria el erario nacional, así lo asegura el documento.
Fórmula legal
LEY DE SINCERAMIENTO DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PUBLICO.
Artículo 1°.- Establecer la suma de S/ 2 600, 00 (dos mil seiscientos y 00/100 soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020. El mismo que será de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 2°.- De las Dietas: Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.
Artículo 3°.- Topes de Ingresos: Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a ocho (10) Unidades de Ingreso del Sector Público, estableciéndose en un tope máximo de S/26,000.00 soles mensuales.
Artículo 4°.- Establecer que las compensaciones económicas como gratificaciones por fiestas patrias y navidad, así como las bonificaciones a todo funcionario del sector público del alto nivel, le corresponderá el mismo monto que se fije para cualquier trabajador público que el ministerio de economía y finanzas dicta para el efecto, extinguiéndose la compensación equivalente a un sueldo entero bajo cualquier forma o modalidad contractual dependiente en el sector público, sujeto a cargas sociales, seguridad social en salud y pensiones e impuesto a la renta.
Artículo 5°.- Manténgase el anexo que determina la nueva escala remunerativa de alcaldes provinciales y distritales que contempla el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.
Artículo 6°.- Establézcase como remuneración mensual de los gobernadores regionales en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público (14,300.00 soles) y de 2.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, la remuneración de los Vicegobernadores Regionales (S/. 6,500.00 soles).
Artículo 7°.- Déjense sin efecto todas las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación de la presente ley.
Artículo 8°.- Queda prohibido a partir de la fecha la adquisición de vestimenta y zapatos para los empleados y servidores del sector público.
Artículo 9°.- Medidas Complementarias: Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario, se dictará las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente ley y se dictarán las disposiciones relativas a los conceptos que componen los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado teniendo en cuenta como base 15,600 soles a 26,000.00, según escala que se establezca.
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