El congresista Yván Quispe Apaza del grupo parlamentario Frente Amplio presentó un proyecto de ley que reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida. Eso incluye la propuesta de que las mujeres accedan a la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación.
La iniciativa 7298/2020-CR señala que, pasado el plazo mencionado, la embarazada solo podrá detener el proceso si es resultado de una violación o si la vida de la gestante corre peligro.
El proyecto garantiza que todas las mujeres puedan acceder a este derecho, sin discriminación de raza, color, religión u otros. Asimismo, se asegura que la gestante exprese por escrito o cualquier otro medio su consentimiento informado de interrumpir el embarazo.
En el caso de las menores de edad, Quispe aclara que las mujeres de 16 o 17 años tienen plena capacidad para prestar su consentimiento. Las de 15 o 14 pueden dar su consentimiento si están «en posición de suficiente madurez» y las de 13 años o menores requieren de un representante legal.
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE EL DERECHO A LA MATERNIDAD LIBREMENTE DECIDIDA
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la maternidad libremente decidida, la interrupción voluntaria del embrazo y la atención sanitaria pre y post aborto en los servicios del sistema de salud.
Artículo 2. El derecho a la maternidad libremente decidida.
El Estado reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.
Para el cumplimiento de la presente ley el Gobierno aprobará la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la participación de los colegios profesionales y las organizaciones de sociedad civil.
Artículo 3. La interrupción voluntaria del embarazo.
Las mujeres tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana catorce de gestación.
Pasado el plazo de catorce semanas la mujer embarazada sólo podrá decidir la interrupción del embarazo si:
a. El embarazo es resultado de una violación. En este caso se requiere presentar copia de la denuncia policial o la declaración jurada en los casos en que no haya o no sea posible acceder a una Comisaría. En estos casos se aplican las reglas establecidas en el artículo 6.
b. La vida de la gestante o su salud integral estuviere en peligro.
Artículo 4. Principios de la atención sanitaria pre y post aborto.
La atención sanitaria pre y post aborto se rige por los siguientes principios:
a. Principio de no discriminación.- Por el cual el Estado garantiza que todas las mujeres sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social como la discapacidad, la edad, el estado civil y la situación familiar, la orientación sexual y la identidad de género, el estado de salud, el lugar de residencia, o la situación económica y social el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios pre y post aborto previstos en la presente ley.
b. Principio de respeto de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud reproductiva.- En el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios pre y post aborto se garantiza a todas las mujeres los derechos de autonomía personal, información, intimidad y privacidad.
c. Principio de prestación adecuada.- Por el cual el Estado garantiza que los servicios, bienes e instalaciones pre y post aborto son disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad para todas las mujeres.
Artículo 5. Consentimiento informado.
Previo a la interrupción voluntaria del embarazo se requiere que la gestante exprese por escrito, o cualquier otro medio, su consentimiento informado de interrumpir el embarazo. Ninguna mujer puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.
Artículo 6. La interrupción del embarazo de mujeres menores de edad.
Para la interrupción voluntaria del embarazo en mujeres menores de edad se aplicarán las siguientes reglas:
a. Las mujeres de dieciséis (16) a diecisiete (17) años de edad tienen plena capacidad para prestar su consentimiento.
b. Las mujeres de quince (15) a catorce (14) años tienen plena capacidad de prestar su consentimiento si están en posesión de suficiente madurez, caso contrario el consentimiento será otorgado por su representante legal.
c. Las mujeres de trece (13) años a menos edad el consentimiento es otorgado por su representante legal.
Artículo 7. El consentimiento informado de las mujeres con discapacidad.
Las mujeres con discapacidad expresan su consentimiento libre e informado para interrumpir el embarazo. Todo el personal médico y sanitario está obligado a velar por que se efectúe la consulta apropiada directamente con la mujer con discapacidad. También garantizan, en la medida de sus posibilidades, que los asistentes o personas encargadas de prestar apoyo no sustituyan a las personas con discapacidad en sus decisiones ni tengan una influencia indebida sobre ellas.
En caso de discapacidad absoluta de la mujer embarazada, el consentimiento es otorgado por el representante legal.
Artículo 8. Educación sexual y reproductiva.
El Estado garantiza la educación sexual y reproductiva, escolarizados o no. Asegura que sea apropiada a la edad de sus destinatarios, amplia, incluyente, basada en evidencias científicas y en normas de derechos humanos y diseñada con la colaboración de la sociedad civil.
El Estado en la elaboración e implementación de la enseñanza de la educación sexual y reproductiva tiene en cuenta la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y el comportamiento sexual responsables, así como a la prevención de la violencia, los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual. Además, estará disponible en formatos alternativos para garantizar la accesibilidad a todos los adolescentes, especialmente a los que presentan discapacidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El reglamento de la presente Ley se expide por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días calendario desde su entrada en vigencia. Para tal efecto, se convoca a una comisión conformada por el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y las representantes de las organizaciones de mujeres de sociedad civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del Artículo 1 del Decreto Legislativo 295, Código Civil
Modificase el Artículo 1 del Código Civil en los siguientes términos:
Sujeto de Derecho
Artículo 1o.- […]
La vida humana comienza a partir de la decisión de la mujer de llevar a término su embarazo. […].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de los artículos 114, 115, 117, 119 y 120 del Código Penal
Derogase los artículos 114,115, 117, 119 y 120 del Código Penal.