Proponen modificar CPP para que víctimas de violación declaren solo una vez durante todo el proceso

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El congresista Daniel Urresti de Podemos Perú presentó un proyecto de ley que propone que las víctimas de violación sexual declaren solo una vez en el proceso para evitar la “revictimización”.

El Proyecto de ley 7214/2020-CR busca modificar el artículo 242 del Código Procesal Penal (CPP). De esta forma, se garantiza que los agraviados de cualquier edad, pasarán por una declaración filmada una sola vez durante todo el proceso penal.

En la exposición de motivos, Urresti explica que las personas agredidas deben responder en varias oportunidades ante policías y fiscales. Esto, según el parlamentario, no tiene en cuenta el estado emocional y físico de las denunciantes.

Para evitar una merma psicológica, el congresista sugiere que las declaraciones tomadas a menores de edad y a mujeres en cámara Gesell sean tomadas con presencia del juez de turno para que tengan el carácter de única prueba.


PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR LA DECLARACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL POR ÚNICA VEZ EN TODAS LAS EDADES QUE EVITEN LA REVICTIMIZACION DE LOS AGRAVIADOS

Artículo Único. Modificación del artículo 242 del Código Procesal Penal

Modificase el artículo 242 del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto legislativo 957, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 242.- Supuestos de prueba anticipada

l. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos:

(…)

d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo 1: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal.

Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas inmediatamente dentro de las veinticuatro (24) horas con presencia del Juez de Turno, con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público.

Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados, sean niñas, niños, adolescentes y mujeres mayores de edad, serán tomadas con presencia del Juez de Turno, debiendo ser consideradas como única prueba, y serán tomadas una sola vez durante todo el proceso penal.

Descargue en PDF del Proyecto de ley 7214/2020-CR

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