Alejandro Muñante, congresista de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley para que los magistrados del Tribunal Constitucional no sigan ejerciendo el cargo una vez que se haya vencido el plazo correspondiente (5 años).
La iniciativa legal signada con el código 007-2021-CR busca modificar el artículo 9 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. De esta forma, se especificaría que, vencido el plazo, el cargo quedará vacante, de modo que se impida la continuación en el ejercicio del cargo. Asimismo, se proscribe la reelección inmediata.
Según la exposición de motivos, el legislador señala que la ley otorga un plazo adecuado para elegir correctamente y sin prisa a los nuevos magistrados del TC que reemplacen a los que han vencido en su mandato.
Además, afirma que busca eliminar la disposición que ha desnaturalizado el mandato constitucional y a la vez reforzar el principio de alternancia del poder «como pilar de nuestro sistema democrático».
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 9° y 10° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Se modifican los artículos 9° y 10° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los cuales quedaran redactados en los siguientes términos:
«Artículo 9.- Duración del cargo
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. Vencido el plazo el cargo quedará vacante estando impedida la continuación en el ejercicio del cargo. No hay reelección inmediata.»
«Artículo 10.- Aviso anticipado
Antes de los doce (12) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIO TRANSITORIA
ÚNICA. Los cargos de los Magistrados del Tribunal Constitucional cuyo plazo se encuentre vencido y continúen ejerciéndolo, se declararán vacantes al día siguiente de la publicación de la presente Ley, encontrándose los magistrados impedidos de seguir ejerciendo el mismo.
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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