El grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del congresista Alex Antonio Paredes Gonzales, presentaron el Proyecto de Ley 6043/2023-CR, que proponen que licencias sin goce sea hasta de 3 años en el sector público y que cálculo de la CTS sea sobre el 100% del ingreso total y la totalidad de sus años de servicios.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA ESTABLECER EL PLENO DERECHO A LICENCIA SIN GOCE DE HABER, DETERMINAR LA FECHA PARA EL CESE POR LIMITE DE EDAD Y RECONOCER QUE EL CALCULO DE LA CTS ES SOBRE EL 100% DE SU INGRESO TOTAL Y LA TOTALIDAD DE SUS AÑOS DE SERVICIOS
La presente ley tiene por objeto modificar el literal e) del artículo 24°, el literal a) del artículo 35° y el literal c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276 modificado por la Ley N° 25244 y la Ley 31585, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad establecer el pleno derecho a licencia sin goce de haber, determinar que los ceses por límite de edad sean efectivos al término del año calendario y reconocer que el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es sobre el 100% de su ingreso total y por la totalidad de sus años de servicio.
Artículo 3.- Alcance de la Ley
La presente Ley es de alcance a todo el personal que se encuentra bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 4. Modificación de los literales e) del artículo 24, a) del artículo 35 y c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por la Ley 25244 y la Ley 31585.
Se modifican los literales e) del artículo 24, a) del artículo 35 y c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por la Ley 25244 y la Ley 31585, en los siguientes términos:
Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrero:
(…)
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres (3) años continuos o discontinuos, contabilizado dentro de un período de cinco (5) años;
(…)
Artículo 35. Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Por límite de edad, al 31 de diciembre del año en que el servidor cumple 70 años de edad;
(…)
Artículo 54. Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
(…)
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 100% de su ingreso total o integro por cada año completo o fracción mayor de 6 meses de servicios oficiales efectivamente prestados al momento de su cese, incluyendo el 100% del incentivo CAFAE;
(…).
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de esta ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas del Gobierno Nacional y gobiernos regionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y se efectúa en forma progresiva en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada pliego presupuestal.
Artículo 5. Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
Lima, setiembre de 2023.
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