Esta sería la nueva ley de conciliación extrajudicial

Los congresistas del Nuevo Perú, Edgar Ochoa Pezo, Alberto Quintanilla, Oracio Pacori, Richard Arce ,Tania Pariona, Horacio Zeballos, formularon un proyecto de Ley que propone reemplazar la actual Ley 26872, Ley de conciliación extrajudicial, para actualizar los alcances de ese medio alternativo de resolución de conflictos.

Entre las novedades que nos trae esta propuesta legal tenemos:

1. La norma propone un artículo anticorrupción que señala que, en todo procedimiento conciliatorio, las partes están obligadas a conducirse en un marco moral establecido y detallado en el artículo 9. Se prevé: «en todo procedimiento conciliatorio, las partes están obligadas a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente«.

2. La norma establece y detalla los conflictos no conciliables, los conflictos facultativos, los supuestos bajo los cuales no procede la conciliación y la prescripción de la conciliación.

3. La propuesta de norma detalla de mejor manera la descripción de los operadores de la conciliación extrajudicial.

4. La propuesta desarrolla la necesidad de establecer una junta nacional de operadores de la conciliación extrajudicial y un centro de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales.


PROYECTO DE LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Interés Nacional.

Declárese de prioridad e interés nacional el desarrollo, la difusión e institucionalización de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

Artículo 2.- Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la justicia a través de la institución de la conciliación extrajudicial, con la participación ciudadana en la gestión de los conflictos y el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en la presente Ley se aplicará a la conciliación extrajudicial a nivel nacional; sin perjuicio de lo establecido en leyes que contengan disposiciones especiales sobre conciliación en materia especializada, en cuyo caso las normas de esta Ley serán de aplicación supletoria.

Artículo 4.- Finalidad y Principios.

1. La conciliación extrajudicial propicia una cultura de paz a través de la negociación asistida y el escuchar para comprenderse entre ciudadanos libres y responsables.

2. Son principios éticos de la conciliación extrajudicial: equidad, veracidad, buena fe, integridad, imparcialidad e independencia.

3. Son también otros principios de la conciliación: confidencialidad, legalidad, celeridad, economía, oralidad y flexibilidad.

Artículo 5.- Autonomía de la voluntad.

La conciliación extrajudicial es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.

Artículo 6.- Función no Jurisdiccional

La conciliación no constituye acto jurisdiccional

Artículo 7.- Definición

La conciliación extra judicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por la cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación a fin que se le asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Artículo 8.- Confidencialidad.

1. Las personas que participan en el procedimiento conciliatorio están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso del mismo, incluida cualquier información que conozcan durante su desarrollo, bajo
responsabilidad.

2. Todo lo sostenido o propuesto durante la audiencia de conciliación carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial, administrativo o arbitraje que se promueva posteriormente, aún en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen al conflicto materia de conciliación.

3. Se exceptúa de la confidencialidad:

a. Cuando ambas partes lo autoricen expresamente,
b. Cuando por exigencia legal o de la autoridad competente sea necesario hacer pública la conciliación extrajudicial.
c. Cuando se requiera proteger o hacer cumplir un derecho.
d. Cuando se interponga el recurso de nulidad o ejecute la referida acta en sede judicial.

4. La excepción a la confidencialidad debe ser interpretado con carácter
restrictivo.

Artículo 9.- Anticorrupción

1. En todo procedimiento conciliatorio, las partes están obligadas a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.

2. Se exceptúa de la confidencialidad regulada en la presente Ley el conocimiento de hechos que conduzcan a establecer indicios razonables de cualquier acto o conducta ilícita o corrupta durante la conciliación extrajudicial.

[Continúa…]

Descargue aquí el proyecto de Ley 

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.