El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani, presentó el Proyecto de Ley 6401/2023-CR, que Proponen homologar remuneraciones de los defensores de oficio con las que perciben los nuevos defensores.
Proyecto de Ley N° 6401/2023-CR
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CON LAS QUE PERCIBEN LOS NUEVOS DEFENSORES QUE REALIZAN LAS MISMAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, homologar las remuneraciones de los defensores de oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, Ley N° 27019, Ley que crea el servicio nacional de la defensa de oficio, con las remuneraciones que perciben los nuevos defensores que realizan las mismas funciones y responsabilidades.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de esta ley es promover el desarrollo integral, las aspiraciones, la igualdad de puestos de mayor nivel y responsabilidad, así como cerrar la brecha existente de falta de defensores de oficio en las sedes judiciales.
Artículo 3. Autorización de homologación
Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, a fin de que homologue las remuneraciones de los defensores de oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, con las que perciben los nuevos defensores que realizan las mismas funciones y responsabilidades. Asimismo, encargársele adoptar las acciones administrativas y logísticas, así como dictar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable al personal que labora en las diversas sedes judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, en el marco de la Ley N° 27019, Ley que crea el servicio nacional de la defensa de oficio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, en un plazo máximo de 60 días hábiles emitirá la reglamentación y directivas correspondientes para la aplicación de la presente ley, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR.
SEGUNDA. Derogatoria
Se deja sin efecto toda norma que se oponga a la presente ley.


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