El congresista Posemoscrowte Chagua Payano, integrante de la bancada Unión por el Perú, presentó el Proyecto de ley 8071/2020-CR, que propone facultar el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como
ayuda para el tratamiento de la covid-19.
Además, plantea que el Minsa supervise la elaboración y comercialización de la solución de dióxido de cloro para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del covid.
LEY QUE FACULTA EL USO DEL DIOXIDO DE CLORO SATURADO EN AGUA A DOSIS ADECUADAS PARA EL CONSUMO HUMANO COMO COADYUVANTE EN EL TRATAMIENTO DE LA COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad facultar a la población en general, con supervisión médica bajo consentimiento informado, el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como coadyuvante en el tratamiento de la COVID 19.
Artículo 2.- Procedimiento de su uso
Ordénese al Ministerio de Salud para que ejerza las acciones de control, buenas prácticas de manufactura y almacenamiento del producto.
Artículo 3.- Responsabilidades
Se determinan las siguientes responsabilidades:
1. El Estado, a través del Ministerio de Salud, será responsable de:
a. Supervisar la elaboración y comercialización de la solución de dióxido de cloro para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del COVID-19.
b. Realizar campañas de información, responsables y adecuadas, sobre el uso consentido y responsable para el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como coadyuvante en el tratamiento del Sars-Cov2, COVID 19.
2. Los gobiernos regionales, provinciales y distritales, en el marco de sus competencias, serán responsables de:
a. Realizar campañas de información sobre el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como coadyuvante en el tratamiento de la COVID 19.
b. Adquirir la solución de dióxido de cloro, de las universidades o laboratorios públicos o privados certificados y autorizados por el MINSA.
c. Dotar gratuitamente a la población vulnerable que requiera el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como coadyuvante en el tratamiento de la COVID 19.
3. Los gobiernos regionales y municipales, podrán suscribir convenios con las universidades públicas y privadas, para la adquisición de la Solución de Dióxido de Cloro, con el fin de promover, de esta manera, la investigación en las Instituciones de Educación Superior.
Artículo 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud aprobará la reglamentación de las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo máximo de 20 días calendarios contados al día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 5.- Créese la Secretaría Nacional del Dióxido de Cloro, institución adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Sistema excepcional de aranceles
Por el tiempo que dure la pandemia del COVID-19 se libera el pago de los tributos aduaneros a la importación del Clorito de Sodio (NaClO2), como precursor de la Solución de Dióxido de Cloro.
Tercera.- Norma derogatoria
Derogase o déjese sin efecto, según corresponda las normas legales que se opongan a la presente Ley.
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