El congresista Posemoscrowte Chagua Payano, integrante de la bancada Unión por el Perú, presentó el Proyecto de ley 8071/2020-CR, que propone facultar el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como
ayuda para el tratamiento de la covid-19.
Además, plantea que el Minsa supervise la elaboración y comercialización de la solución de dióxido de cloro para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del covid.
LEY QUE FACULTA EL USO DEL DIOXIDO DE CLORO SATURADO EN AGUA A DOSIS ADECUADAS PARA EL CONSUMO HUMANO COMO COADYUVANTE EN EL TRATAMIENTO DE LA COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad facultar a la población en general, con supervisión médica bajo consentimiento informado, el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como coadyuvante en el tratamiento de la COVID 19.
Artículo 2.- Procedimiento de su uso
Ordénese al Ministerio de Salud para que ejerza las acciones de control, buenas prácticas de manufactura y almacenamiento del producto.
Artículo 3.- Responsabilidades
Se determinan las siguientes responsabilidades:
1. El Estado, a través del Ministerio de Salud, será responsable de:
a. Supervisar la elaboración y comercialización de la solución de dióxido de cloro para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del COVID-19.
b. Realizar campañas de información, responsables y adecuadas, sobre el uso consentido y responsable para el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como coadyuvante en el tratamiento del Sars-Cov2, COVID 19.
2. Los gobiernos regionales, provinciales y distritales, en el marco de sus competencias, serán responsables de:
a. Realizar campañas de información sobre el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como coadyuvante en el tratamiento de la COVID 19.
b. Adquirir la solución de dióxido de cloro, de las universidades o laboratorios públicos o privados certificados y autorizados por el MINSA.
c. Dotar gratuitamente a la población vulnerable que requiera el uso del dióxido de cloro saturado en agua a dosis adecuadas para el consumo humano como coadyuvante en el tratamiento de la COVID 19.
3. Los gobiernos regionales y municipales, podrán suscribir convenios con las universidades públicas y privadas, para la adquisición de la Solución de Dióxido de Cloro, con el fin de promover, de esta manera, la investigación en las Instituciones de Educación Superior.
Artículo 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud aprobará la reglamentación de las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo máximo de 20 días calendarios contados al día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 5.- Créese la Secretaría Nacional del Dióxido de Cloro, institución adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Sistema excepcional de aranceles
Por el tiempo que dure la pandemia del COVID-19 se libera el pago de los tributos aduaneros a la importación del Clorito de Sodio (NaClO2), como precursor de la Solución de Dióxido de Cloro.
Tercera.- Norma derogatoria
Derogase o déjese sin efecto, según corresponda las normas legales que se opongan a la presente Ley.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)





![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)


