Mediante el PL 5501/2022-CR, la parlamentaria Martha Moyano (Fuerza Popular), propone la expulsión inmediata de los estudiantes responsables de acoso escolar, cuando estos se consignen en más de tres oportunidades en el Libro de Registro de Incidencias. La medida busca establecer tolerancia cero al acoso escolar.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE TOLERANCIA CERO AL ACOSO ESCOLAR
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer tolerancia cero a los casos de acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, en las instituciones educativas, mediante la expulsión de los responsables de tales actos, cuando estos se consignen en más de tres oportunidades en el Libro de Registro de Incidencias.
Artículo 2.- Modificación del artículo 11 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas
Modificase el artículo 11 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
«Artículo 11°. Libro de Registro de Incidencias
Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.
Se procede a la expulsión inmediata del responsable de los actos de acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cuando estos se consignen en más de tres oportunidades en el Libro de Registro de Incidencias, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a las instituciones educativas por parte de las instancias competentes.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Adecuación
El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley N° 29719, aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2012-ED, a lo dispuesto por la presente ley, dentro del plazo de treinta días de su entrada en vigencia.
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
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