Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del parlamentario Luis Simeón Hurtado, presentaron el Proyecto de ley 5942-2020/CR, que garantiza y promueve la óptima calidad, velocidad y monitoreo de las prestación del servicio de internet.
La referida fórmula legal propone crear los instrumentos y espacios que faciliten el acceso a la información de los usuarios respecto a la velocidad y calidad de la prestación de servicio de Internet sin discriminación.
Asimismo, busca crear el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del servicio de Internet (RENAMV), que estará a cargo el organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), ente que establecerá los procedimientos adecuados y técnicos para la medición de la velocidad del servicio de Internet, el cual será publicado mensualmente en su pagina web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrónicos como teléfonos celulares inteligentes, tablets y otros dispositivos electrónicos de uso personal.
En esa línea, se busca que el Estado, como promotor de la inversión privada, facilite los espacios que coadyuven al buen funcionamiento del servicios de internet.
Ley que garantiza y promueve la optima calidad, velocidad y monitoreo de las prestación del servicio de internet
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presenta ley tiene como objetivo garantizar y promover la óptima prestación del servicio del Internet, así como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación brindada por los proveedores del servicio de Internet.
Artículo 2.- Los objetivos generales y principios de la Ley
Los objetivos generales y principios de la presente Ley son las siguientes:
a) Fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones para potenciar al máximo los beneficios para las empresas y los consumidores, principalmente en términos de bajada de los precios, calidad de los servicios e innovación, teniendo debidamente en cuenta la variedad de condiciones en cuanto a la competencia y los consumidores que existen en las distintas áreas geográficas, y velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en la explotación de redes o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la transmisión de contenidos.
b) Desarrollar la economía y el empleo digital, promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de todos los nuevos servicios digitales que las nuevas redes rápidas permiten, impulsando la cohesión social y territorial, mediante la mejora y extensión de las redes, así como la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el suministro de los recursos asociados a ellas.
c) Promover el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, fomentando la conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo y su acceso, en condiciones de igualdad y no discriminación.
d) Promover el desarrollo de la industria de productos y equipos de telecomunicaciones.
e) Contribuir al desarrollo del mercado interior de servicios de comunicaciones electrónicas en el Perú.
e) Promover la inversión eficiente en materia de infraestructuras incluyendo, cuando proceda, la competencia basada en infraestructuras, fomentando la innovación y teniendo debidamente en cuenta los riesgos en que incurren las empresas inversoras.[sic]
f) Hacer posible el uso eficaz de los recursos limitados de telecomunicaciones, como la numeración y el espectro radioeléctrico, y la adecuada protección de este último, y el acceso a los derechos de ocupación de la propiedad pública y privada.
g) Fomentar, en la medida de lo posible, la neutralidad tecnológica en la regulación y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
h) Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección, precio y buena calidad, promoviendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección, en particular a través de un acceso abierto a Internet.
i) Salvaguardar y proteger en los mercados de telecomunicaciones la satisfacción de las necesidades de grupos sociales específicos, las personas con discapacidad, las personas mayores, las personas en situación de dependencia y usuarios con necesidades sociales especiales, atendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
l) Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de comunicaciones electrónicas y al uso de equipos terminales.
Artículo 3.- Promoción del servicio y acceso a la información
Crease los instrumentos u espacios que faciliten el acceso a la información de los usuarios respecto a la velocidad y calidad de la prestación de servicio de Internet sin discriminación.
Articulo 4.- Del Registro y Monitoreo
Crease el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del servicio de Internet (RENAMV), que estará a cargo el organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), ente que establecerá los procedimientos adecuados y técnicos para la medición de la velocidad del servicio de Internet, el cual será publicado mensualmente en su pagina web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrónicos como teléfonos celulares inteligentes, tablets y otros dispositivos electrónicos de uso personal.
Articulo 5.- De la Infraestructura.
El Estado como promotor de la inversión privada deberá facilitar, los espacios, que coadyuven al buen funcionamiento del servicios de Internet.
Articulo 6.- De las Modificaciones Normativas.
Modifíquese el articulo 5° de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optima. Con el siguiente texto:
Artículo 5. Velocidad mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, que será aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios.
Los prestadores de servicios de Internet, deberán garantizar el 60% de la velocidad ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL a través del Registro Nacional de Monitoreo y vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), vigila y actualiza periódicamente la velocidad de Internet y otras características técnicas de las conexiones a Internet de Banda Ancha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones serán los encargados de adecuar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de 90 días hábiles se establecerá el tratamiento de los contratos entre usuarios y proveedores de manera progresiva sin perjuicio entre las partes.
SEGUNDA.- El Ministerio de Transportes y comunicaciones adecuara la presente Ley a las normas vigentes y al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
SEGUNDA.- Derógase el articulo 10° del Decreto de Urgencia N° 035-2020, que establece medidas complementarlas para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del covid-19.