El congresista Jorge Luis Péres Flores, de la bancada de Somos Perú, presentó el proyecto 5069/2020-CR, con la finalidad de que se establezca el uso prioritario de la telesalud y telemedicina para la atención integral de cáncer en el Perú.
La telemedicina es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, recuperación o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologias de la información y comunicación, que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
LEY QUE ESTABLECE EL USO PRIORITARIO DE LA TELESALUD Y TELEMEDICINA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CANCER EN EL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto priorizar el uso de la Telesalud y Telemedicina para atención integral del cáncer en el Perú, promoviendo la implementación de herramientas de telemedicina para la prevención, diágnóst¡co temprano, tratamiento y rehabilitación de enfermedades oncológicas con miras a reducir significativamente la mortalidad por cáncer en nuestro país.
ARTÍCULO 2°.- DETERMINACIÓN DE POLÍTICAS DE ESTADO
El Estado Peruano, conforme al rol previsto en los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú, determina como políticas de Estado, en materia del Sector Salud, las siguientes acciones:
a) La incorporación como política pública en materia de salud pública: la telemedicina compuso prioritario para la Atención Integral del Cáncer en el Perú.
b) Crear el programa de Tele-Oncología (PROTO), bajo la rectoría del Ministerio de Salud, córi i la idotación de los recursos presupuéstales necesarios, los cuales se incorporan éñr las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público, de acuerdo con los parámetros y necesidades que determine el Ministerio de Salud y los demás pliegos presupuéstales competentes.
c) Crear la Red de Tele-Oncología, en coordinación con las Unidades de Atención de Cáncer, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, como instancia nacional multisectorial, que contribuye a la implementación de los lineamientos para la acción en cáncer en el país.
ARTÍCULO 3°.- BENEFICIARIOS
Se encuentran comprendidos en la presente Ley todo aquel que cuente con diagnóstico de cáncer, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el oncólogo, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- DECLARATORIA
Declarar de prioridad la Telesalud y la Telemedicina para la atenc$fr integral de los pacientes con cáncer en el Perú.
SEGUNDA.- REGLAMENTACIÓN
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio efe Salud, se aprobará el Reglamento de la presente ley, dentro de los quince días calendario, siguientes a su publicación, el cual contendrá un glosario de términos.
La presente ley y su reglamento deberán ¡o.teíprétárse en concordancia con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28343, que declara de interés y necesidad pública la descentralización de los Servicios Médicos oncológicos, Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, modificada por el Decretó, el decreto Supremo N° 009-2012-SA, a través del cual se declara de Interés nacional la “Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servidos1 Óhóológicos en el Perú” y que aprueba el “PLAN ESPERANZA”.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA. Deróguese toda dispiósición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Clic aquí para descargar documento.



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)








![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

