El congresista Jorge Luis Péres Flores, de la bancada de Somos Perú, presentó el proyecto 5069/2020-CR, con la finalidad de que se establezca el uso prioritario de la telesalud y telemedicina para la atención integral de cáncer en el Perú.
La telemedicina es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, recuperación o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologias de la información y comunicación, que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
LEY QUE ESTABLECE EL USO PRIORITARIO DE LA TELESALUD Y TELEMEDICINA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CANCER EN EL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto priorizar el uso de la Telesalud y Telemedicina para atención integral del cáncer en el Perú, promoviendo la implementación de herramientas de telemedicina para la prevención, diágnóst¡co temprano, tratamiento y rehabilitación de enfermedades oncológicas con miras a reducir significativamente la mortalidad por cáncer en nuestro país.
ARTÍCULO 2°.- DETERMINACIÓN DE POLÍTICAS DE ESTADO
El Estado Peruano, conforme al rol previsto en los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú, determina como políticas de Estado, en materia del Sector Salud, las siguientes acciones:
a) La incorporación como política pública en materia de salud pública: la telemedicina compuso prioritario para la Atención Integral del Cáncer en el Perú.
b) Crear el programa de Tele-Oncología (PROTO), bajo la rectoría del Ministerio de Salud, córi i la idotación de los recursos presupuéstales necesarios, los cuales se incorporan éñr las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público, de acuerdo con los parámetros y necesidades que determine el Ministerio de Salud y los demás pliegos presupuéstales competentes.
c) Crear la Red de Tele-Oncología, en coordinación con las Unidades de Atención de Cáncer, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, como instancia nacional multisectorial, que contribuye a la implementación de los lineamientos para la acción en cáncer en el país.
ARTÍCULO 3°.- BENEFICIARIOS
Se encuentran comprendidos en la presente Ley todo aquel que cuente con diagnóstico de cáncer, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el oncólogo, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- DECLARATORIA
Declarar de prioridad la Telesalud y la Telemedicina para la atenc$fr integral de los pacientes con cáncer en el Perú.
SEGUNDA.- REGLAMENTACIÓN
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio efe Salud, se aprobará el Reglamento de la presente ley, dentro de los quince días calendario, siguientes a su publicación, el cual contendrá un glosario de términos.
La presente ley y su reglamento deberán ¡o.teíprétárse en concordancia con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28343, que declara de interés y necesidad pública la descentralización de los Servicios Médicos oncológicos, Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, modificada por el Decretó, el decreto Supremo N° 009-2012-SA, a través del cual se declara de Interés nacional la “Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servidos1 Óhóológicos en el Perú” y que aprueba el “PLAN ESPERANZA”.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA. Deróguese toda dispiósición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
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