Proponen declarar el 28 de diciembre «Día del Conductor Profesional Peruano»

El congresista Jorge Luis Flores Ancachi, de la bancada Podemos Perú, ha presentado un proyecto de ley para declarar el 28 de diciembre como el «Día del Conductor Profesional Peruano». La iniciativa busca reconocer el esfuerzo de los conductores en el desarrollo económico y social del país, así como visibilizar su aporte a la conectividad y movilidad de millones de personas.

La norma se aplicaría a todos los conductores de vehículos motorizados en el ámbito público y privado, incluyendo transporte urbano, interprovincial, de carga pesada, servicios de emergencia y transporte especializado. Su labor garantiza la movilidad de millones de personas y productos esenciales para la economía.

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El proyecto también enfatiza los desafíos que enfrentan estos trabajadores, como las extensas jornadas laborales, la exposición a riesgos viales y la necesidad de una mayor cultura de seguridad y respeto en las vías. En ese sentido, se busca que esta conmemoración ayude a sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia del trabajo de los conductores y promueva mejores condiciones laborales para el sector.

Como parte de la propuesta, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamente la norma en un plazo de 90 días tras su aprobación. Con ello, se busca institucionalizar esta fecha y destacar de manera oficial la labor de los conductores en la economía y la sociedad peruana.

Proponen declarar el 28 de diciembre como el «Día del Conductor Profesional Peruano»

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DECLARA EL 28 DE DICIEMBRE, COMO EL DÍA NACIONAL DEL CONDUCTOR PROFESIONAL PERUANO.

Artículo 1: Ley declarativa

Declarar cada 28 de diciembre de cada año como el «Dia del Conductor Profesional Peruano» con el fin de reconocer y visibilizar el aporte de los conductores en el desarrollo integral del país.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

El Presente Proyecto de Ley es de aplicación a nivel nacional y abarca a todos los conductores de vehículos motorizados, sean en el ámbito público o privado, incluyendo transporte de pasajeros, carga, servicios de emergencia, y actividades afines.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única: Se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reglamentación de la presente ley en un plazo no mayor a 90 días contados desde su aprobación.

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