Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular que suscriben, a iniciativa de la Congresista de la República Silvia María Monteza Facho, presentaron el Proyecto de Ley 4976/2022-CR, que propone crear la primera universidad nacional virtual del Perú.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA PRIMERA UNIVERSIDAD NACIONAL VIRTUAL DEL PERÚ FERNANDO SERGIO MARCELO MARCOS BELAÚNDE TERRY
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear la Primera Universidad Nacional Virtual del Perú Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaúnde Terry, con sede administrativa en la ciudad capital de la república del Perú, con alta calidad académica formando profesionales con desarrollo de habilidades para desenvolverse en un mundo laboral globalizado fructificando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar que los ciudadanos con interés en la educación superior tengan acceso y alternativas para una educación superior que responda a sus necesidades, permitiendo formar profesionales íntegros, de tal forma que se desenvuelvan con eficacia y eficiencia en la sociedad.
Artículo 3. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Se declara de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Primera Universidad Nacional Virtual del Perú: Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaúnde Terry; en conmemoración a la estirpe democrática de quien en vida fue dos veces presidente Constitucional de la República y con sede administrativa en la ciudad capital de la república del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera. Comisión organizadora
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano, designarán integrantes de la Comisión Organizadora, quienes tendrán la función de elaborar, diseñar los instrumentos de gestión y académicos necesarios para el funcionamiento de la Primera Universidad Nacional Virtual del Perú Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaúnde Terry.
Segunda. Conformación de la comisión organizadora
La comisión organizadora estará conformada por los siguientes representantes:
- Cuatro representantes del Poder Legislativo; siendo dos de la mesa directiva y dos de la comisión de educación respectivamente.
- Tres representantes del Poder Ejecutivo; siendo uno del Ministerio de Educación, uno de la SUNEDU y uno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente.
Tercera. Régimen académico
La Primera Universidad Nacional Virtual del Perú Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaúnde Terry, tendrá inicialmente como mínimo tres Facultades y/o departamentos académicos, conformados cada uno de ellos con escuelas profesionales, siendo éstas las siguientes:
1) Facultad y/o Departamento Académico de Arquitectura e Ingenierías.
a) Escuela profesional de Arquitectura.
b) Escuela profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática.
2) Facultad y/o Departamento Académico de Derecho, Ciencias Políticas y Humanidades.
c) Escuela profesional de Derecho.
d) Escuela profesional de Ciencias Políticas.
e) Escuela profesional de Filosofía.
f) Escuela profesional de Ciencias Sociales.
3) Facultad y/o Departamento Académico de Ciencias Empresariales, Educación, Lenguas Modernas, Indígenas u Originarias.
a) Escuela Profesional de Administración y Negocios Internacionales.
b) Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras.
c) Escuela Profesional de Economía.
d) Escuela Profesional de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Especial e idiomas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Vigencia
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de mayo de 2023
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




