Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular que suscriben, a iniciativa de la Congresista de la República Silvia María Monteza Facho, presentaron el Proyecto de Ley 4976/2022-CR, que propone crear la primera universidad nacional virtual del Perú.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA PRIMERA UNIVERSIDAD NACIONAL VIRTUAL DEL PERÚ FERNANDO SERGIO MARCELO MARCOS BELAÚNDE TERRY
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear la Primera Universidad Nacional Virtual del Perú Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaúnde Terry, con sede administrativa en la ciudad capital de la república del Perú, con alta calidad académica formando profesionales con desarrollo de habilidades para desenvolverse en un mundo laboral globalizado fructificando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar que los ciudadanos con interés en la educación superior tengan acceso y alternativas para una educación superior que responda a sus necesidades, permitiendo formar profesionales íntegros, de tal forma que se desenvuelvan con eficacia y eficiencia en la sociedad.
Artículo 3. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Se declara de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Primera Universidad Nacional Virtual del Perú: Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaúnde Terry; en conmemoración a la estirpe democrática de quien en vida fue dos veces presidente Constitucional de la República y con sede administrativa en la ciudad capital de la república del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera. Comisión organizadora
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano, designarán integrantes de la Comisión Organizadora, quienes tendrán la función de elaborar, diseñar los instrumentos de gestión y académicos necesarios para el funcionamiento de la Primera Universidad Nacional Virtual del Perú Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaúnde Terry.
Segunda. Conformación de la comisión organizadora
La comisión organizadora estará conformada por los siguientes representantes:
- Cuatro representantes del Poder Legislativo; siendo dos de la mesa directiva y dos de la comisión de educación respectivamente.
- Tres representantes del Poder Ejecutivo; siendo uno del Ministerio de Educación, uno de la SUNEDU y uno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente.
Tercera. Régimen académico
La Primera Universidad Nacional Virtual del Perú Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaúnde Terry, tendrá inicialmente como mínimo tres Facultades y/o departamentos académicos, conformados cada uno de ellos con escuelas profesionales, siendo éstas las siguientes:
1) Facultad y/o Departamento Académico de Arquitectura e Ingenierías.
a) Escuela profesional de Arquitectura.
b) Escuela profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática.
2) Facultad y/o Departamento Académico de Derecho, Ciencias Políticas y Humanidades.
c) Escuela profesional de Derecho.
d) Escuela profesional de Ciencias Políticas.
e) Escuela profesional de Filosofía.
f) Escuela profesional de Ciencias Sociales.
3) Facultad y/o Departamento Académico de Ciencias Empresariales, Educación, Lenguas Modernas, Indígenas u Originarias.
a) Escuela Profesional de Administración y Negocios Internacionales.
b) Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras.
c) Escuela Profesional de Economía.
d) Escuela Profesional de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Especial e idiomas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Vigencia
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de mayo de 2023