El congresista Walter Ascona de Alianza para el progreso presentó un proyecto de ley que crea un impuesto del 12 % para apuestas deportivas y juegos de azar por internet.
La iniciativa 7237/2020-CR garantiza que estas actividades recreativas que usan la red serán reguladas y gravadas. Esto con el fin de incrementar la transparencia en el sector y los recursos del Estado, que podrían destinarse «a favor de la cultura y el deporte».
En la exposición de motivos, Ascona afirma que este sector ha crecido tanto en el Perú que se estima que en un año genera ganancias alrededor de los 1800 millones de soles al año.
El parlamentario señala que la tasa impositiva de 12 por ciento obedece a la suma que se le atribuye a otras actividades de corte similar como es el caso de las apuestas hípicas o los tragamonedas.
En el análisis costo-beneficio, el congresista estima que su propuesta generará una ganancia de 240 millones de soles para el Estado. Cifra que será destinada, según el autor de la propuesta, a la lucha contra la ludopatía.
LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LOS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Y JUEGOS DE AZAR POR INTERNET
Artículo 1. Objeto
La presente Ley regula las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar por internet.
Artículo 2. Finalidad
La presente Ley garantiza que las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar que utilicen internet como plataforma para sus actividades sean reguladas y gravadas; incrementando la transparencia en el sector y los recursos del Estado Peruano a favor de la cultura y el deporte.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley regula todas las apuestas deportivas a distancia incluyendo las realizadas en establecimientos autorizados y; las realizadas por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios que se utilicen o consuman en el país o paguen sus apuestas en el territorio de la República del Perú.
Asimismo, regula aquellos juegos de azar por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios que utilicen o consuman en el país o paguen sus apuestas en el territorio de la República del Perú.
Artículo 4. Definiciones
1. Apuestas deportivas a distancia: Aquellas realizadas en casas de apuestas o plataformas tecnológicas, mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos a través de redes de comunicación abiertas o restringidas, referidas a un pronóstico de uno o más competencias deportivas y eventos, tanto en el país como en el extranjero, los cuales están basados en probabilidades acordadas en la hora que se tomó dicha apuesta.
2. Apuestas a través de juegos de azar por internet: Aquellas realizadas en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos a través de redes de comunicación abiertas o restringidas, vinculadas a juegos de azar a distancia utilizando internet, cuyo resultado de la apuesta no depende de factores predecibles. Su explotación está prohibida en locales.
3. Operadores: Persona jurídica titular de la autorización para explotar la plataforma virtual y/o sitio web que permite realizar la actividad de apuestas deportivas a distancia o juegos de azar por internet.
4. Autoridad Competente: La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- DGJCMT.
5. Casa de Apuestas: Establecimiento autorizado ubicado en el territorio nacional de titularidad del operador, destinado a que las personas participen en apuestas deportivas a distancia.
Artículo 5. Evaluación por Autoridad Competente
La Autoridad Competente evalúa las actividades desarrolladas por los operadores, con criterios técnicos, legales y económicos relativos a su competencia antes de emitir la Resolución de Autorización correspondiente.
Los operadores en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo 1249-2017 están obligados a proporcionar a la Autoridad Competente la información a que se refiere el artículo N° 3 de la Ley N° 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú e implementar el sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Artículo 6. Vigencia de Autorización
La Autorización emitida por la Autoridad Competente será otorgada por un plazo máximo de 6 años renovables.
Para su renovación, el operador la solicita hasta con 6 seis meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual la Autoridad Competente verifica el cumplimiento de los requisitos a la fecha de presentación de la solicitud. Las municipalidades en el marco de sus competencias, otorgan licencias de funcionamiento a los operadores autorizados, en caso lo requieran.
Artículo 7. Lineamientos para aplicar el impuesto a las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar y apuesta por internet
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la elaboración de una estructura normativa para fijar la tasa del impuesto a las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar por internet en 12% (doce por ciento) de la base imponible, el cual tiene una periodicidad mensual, siendo el sujeto pasivo del impuesto el operador autorizado.
Artículo 8. Lineamiento para base imponible del impuesto
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la elaboración de una estructura normativa para que la base imponible del impuesto esté constituida por las apuestas y comisiones percibidas en un mes, menos los premios entregados y los gastos por mantenimiento en el mismo periodo de tiempo. Los gastos por mantenimiento de la actividad gravada serán el 2% (dos por ciento) del ingreso neto mensual.
La recaudación del impuesto corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
Artículo 9. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones se regula por lo señalado en el Código Tributario.
Artículo 10. Lineamientos sobre el destino de los ingresos generados por el Impuesto
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la elaboración de una estructura normativa para que el monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuya conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial, donde se encuentre la Casa de Apuesta, b) 40% se destinará a ia Municipalidad Distrital donde se encuentre la Casa de Apuesta.
En caso las apuestas deportivas a distancia o juegos de azar sean realizadas por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios que se utilicen o consuman en el país o paguen sus apuestas en el territorio de la República del Perú, el impuesto se distribuirá entre todas las municipalidades provinciales de la República del Perú, utilizando los criterios de distribución que defina el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los ingresos generados por el Impuesto a las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar por internet distribuido a los gobiernos locales serán invertidos en cultura y deporte.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Adecuación
Las personas jurídicas dedicadas a las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar por internet, tienen un plazo máximo de hasta 180 (ciento ochenta) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley para su adecuación. Vencido el plazo, la autoridad competente actúa conforme las competencias que le otorga la Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamento
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de hasta 90 días calendario contados desde su publicación.
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