El grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Leonardo Inga Sales, ha presentado el proyecto de Ley 5186/2020-CR. Esta propuesta legislativa busca modificar el estatuto de la Derrama Magisterial, a fin de que los afiliados puedan retirar sus fondos acumulados y utlidades para solventar su situación económica actual.
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 021-88-ED; Y FACULTA EL RETIRO DE FONDOS
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
Tiene por objeto incluir modificatorias en el Decreto Supremo N° 021-88-ED, con la finalidad de que los asociados elijan democráticamente de forma universal a sus representantes, en el Directorio de la Derrama Magisterial; y además puedan efectuar el retiro de sus aportes acumulados, la rentabilidad obtenida por los intereses correspondientes y las utilidades.
ARTÍCULO 2.- DE LA MODIFICACIÓN
Modifiqúese los artículos 2° ,7°, 11 °, y 21° del Decreto Supremo N° 021 -88-ED que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y Económico- Financiero. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a Nivel Nacional, con oficinas descentralizadas en cada región.
Artículo 7°.- Son derechos de los asociados:
A.- Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
B.- Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución.
C.- Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios.
D.- Elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno de la Derrama Magisterial a través de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los asociados, del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) u otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, y del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) u otro sindicato reconocido de Docentes de Educación Superior. Con apoyo y asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, la Oficina nacional de Procesos Electorales – ONP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, según su competencia.
Artículo 11°.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: Cuatro (4) representantes del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), u otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, uno (1) del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) u otro sindicato reconocido de Docentes de Educación Superior, y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Artículo 21°.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros: Dos (2) representantes del Sindicato Unitario de los trabajadores en la Educación el Perú (SUTEP) u otro sindicato reconocido de los trabajadores de Educación, y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Los miembros de la representación sindical, se eligen a través de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los asociados.
ARTÍCULO 3.- RETIRO FACULTATIVO DE FONDOS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.
Autorízase que los socios de la Derrama Magisterial, de forma voluntaria, puedan retirar el total de sus fondos acumulados en su cuenta individual, la rentabilidad obtenida por los intereses correspondientes y las utilidades.
ARTÍCULO 4.- FACULTADES PARA EL CUMPLIMIENTO
El Poder Ejecutivo, queda facultado para emitir normas para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- DEROGATORIA
Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Designan a Arturo Antonio Giles Ferrer nuevo director académico de la AMAG [Res. 000003-2026-AMAG/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Arturo-Antonio-Giles-Ferrer-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
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![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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