Se es propietario por prescripción adquisitiva con efecto retroactivo desde el inicio de la posesión [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, Familia y Contencioso Administrativo de Pasco, 2011]

FUNDAMENTO DESTACADO: Momento de la Votación: Concluido el debate plenario el Presidente de la comisión de actos preparatorios, doctor Antonio Paucar Lino, invitó a los señores Jueces superiores participantes a emitir su voto respecto de la ponencia propuestas siendo el resultado siguiente.

Primera y Única Ponencia: 5 votos

Se adquiere por prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria de la propiedad registrada, con efecto retroactivo al inicio de la posesión conforme se declara judicialmente, siempre respetando las cargas o gravámenes inscritos en los Registros lo que no sucede con los bienes no inscritos


Acta de Sesión Plenaria

En la ciudad de Cerro de Pasco, siendo las quince horas del día veintiséis de julio de dos mil once, se reunieron en Sala de Presidencia, con la finalidad de efectuar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil. Familia y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en los, Los señores magistrados presentes conforme se detallan a continuación:

Dr. Ricardo Samuel del Pozo Moreno, Juez Superior (t) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Dr. Antonio Paucar Lino, Juez Superior (t) Jefe de la ODECMA Pasco. Dr. Ovidio Raúl Medina Navarro, Juez Superior (p) Presidente de la Sala Mixta de Pasco. Dra. Flor de Maria Ayala Espinoza, Juez Superior (p) Integrante de la Sala Mixta. Dr. Samuel Santos Espinoza, Juez Superior (s) Integrante de la Sala Mixta. Dr. Miguel Pando Colqui, Juez (t) Especializado del Juzgado de Trabajo de Pasco. Dr. Víctor Manuel Valencia Felices, Juez (s) Especializado del Primer Juzgado Civil de Pasco. Dra. Janet Sánchez Cerna, Juez (t) Especializado del Segundo Juzgado Civil de Pasco. Dra. Soraya Castillo Ramírez, Señora Juez (p) Especializado del Juzgado de Familia de Pasco y el Dr. Grover Elias López Torres, Juez (s) del Juzgado Mixto de Yanahuanca (no asistió).

Acto seguido, se designó como Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios al Doctor Antonio Paucar Lino.

En este estado, el señor Presidente, exhortó al señor Relator, a dar lectura a las preguntas a debatir, conforme los términos siguientes:

Tema N°. 01:

Sobre la prescripción adquisitiva de dominio, no existe uniformidad de criterio a nivel judicial respecto a la declaratoria de la propiedad por usucapión. Es decir, el momento mismo, en que resulta ser el titular real originario de un inmueble y/o mueble.

¿Desde cuando se es propietario ante la sentencia declarativa de propiedad?

Primera Ponencia:
Fundamentos.

Desde que se cumple con el plazo prescriptorio ordinaria o extraordinaria o desde la toma de posesión en que comienza a prescribir. Sustenta que en principio el Código Civil, no regula específicamente los efectos retroactivos de la usucapión y ante la inseguridad jurídica que genera ello, sobre todo en la economía de mercado, ante la importancia de la propiedad, es fundamental establecer un criterio al respecto. Considera que debe establecerse jurisdiccionalmente (sentencia declarativa), que la prescripción adquisitiva de la propiedad registrada, sea con efecto retroactivo al inicio de la posesión del prescribiente, lo que guardaría concordancia a su naturaleza misma. Siempre respetando las cargas o gravámenes si fueran inscritos en los Registros (publicidad) como la hipoteca. Con ello, el poseedor convertido en propietario haría suyo de los frutos percibidos durante el tiempo de la posesión, sus actos de dominio y disposición quedarían convalidados, los poderes jurídicos del antiguo propietario quedarían extinguidos desde que empieza la usucapión y los actos de disposición a excepción de los inscritos en los registros que por publicidad se respetarían. Con relación a la prescripción de los bienes no inscritos la retroactividad no tendría excepción. Posición que ya fue adoptada por el Tribunal Registral Exp. N°. 109-99-ORLC/TR del 27 de abril de 1999. Los juristas que acogen dicha posición son entre otros, Luís Diez Picazo, Antonio Gullon, Manuel Albaladejo García, los nacionales como Jorge Eugenio Castañeda, Demetrio López Santos, Juan Carlos Esquivel Oviedo. Acoger la posesión de adquirir la propiedad por prescripción al vencer el plazo daría lugar a que el anterior propietario pretendería cobrar los frutos al nuevo dueño de todo el tiempo prescriptorio. Es decir, el usucapiente adquiriría la propiedad como sí lo haría a título oneroso, lo que no seria lógico. Sustento al que se adhiere el Doctor Víctor Manuel Valencia Felices.

Momento de la Votación:

Concluido el debate plenario el Presidente de la comisión de actos preparatorios, doctor Antonio Paucar Lino, invitó a los señores Jueces superiores participantes a emitir su voto respecto de la ponencia propuestas siendo el resultado siguiente.

Primera y Única Ponencia: 5 votos

Se adquiere por prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria de la propiedad registrada, con efecto retroactivo al inicio de la posesión conforme se declara judicialmente, siempre respetando las cargas o gravámenes inscritos en los Registros lo que no sucede con los bienes no inscritos.

[Continúa…]

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