Fundamento destacado: Décimo Tercero. La conclusión antes expuesta no se desvirtúa por el mérito de la constatación policial cuya copia certificada aparece a fojas 23, que por cierto se trata de un documento que contiene el dicho del ahora apelante. Es necesario agregar que la posibilidad, o no, de realizar edificaciones en los aires de propiedad de la demandante es un aspecto ajeno a lo que es materia de controversia en la presente causa, circunstancia que en modo alguno justifica impedir el libre acceso de la demandante a su propiedad, tanto más si se cuenta con áreas comunes donde se debe edificar la escalera que conduzca a tales aires.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 02266-2018-0-1801-JR-CI-11
DEMANDANTE : NERY ADRIANA HIDALGO ORTIZ
DEMANDADOS : JUAN GREGORIO ALBARRACÍN GERMÁN
SUCESIÓN DE MARÍA LUZ ARÉVALO ALPAS
MATERIA : REIVINDICACIÓN E INDEMNIZACIÓN
Resolución número cuatro
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.-
VISTOS: Habiendo analizado y deliberado en secreto la causa conforme al artículo 133 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la intervención como ponente del señor juez superior Escudero López, este Colegiado Superior emite la presente decisión; y
CONSIDERANDO:
§ Identificación de la resolución apelada.
Primero. En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandado Juan Gregorio Albarracín Germán (fojas 142 a 146, repetido de fojas 149 a 153), es materia de grado la sentencia contenida en la resolución once del 24 de febrero de 2020 (fojas 131 a 139), solamente en el extremo por el cual se resolvió declarar fundada, en parte, la demanda interpuesta por Nery Adriana Hidalgo Ortiz contra Juan Gregorio Albarracín Germán y María Luz Arévalo Alpas (fallecida 3 de septiembre de 2018), en consecuencia, se ordena que el demandado Juan Gregorio Albarracín Germán y los miembros de Sucesión de María Luz Arévalo Alpas cumplan con restituir a favor de la demandante los aires del inmueble ubicado en Calle José Gabriel Aguilar 178, urbanización Maranga, distrito de San Miguel, Lima, inscrito en la partida electrónica 41180811 del Registro de Predios de Lima, con costas y costos. Se deja constancia que no se ha impugnado el extremo de la sentencia por el cual se declaró infundada la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda.
[Continúa…]
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