FUNDAMENTO DESTACADO: CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, sí puede adquirirlo mediante prescripción adquisitiva de dominio, en tanto nada obsta acumular dos títulos de dominio, y porque ello se corresponde con la racionalidad económica del derecho de propiedad y la función que el derecho le asigna a la prescripción adquisitiva.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil con sede en la ciudad de Talara, conformada por los señores Jueces Superiores: Jaime Antonio Lora Peralta, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Juan Manuel Albán Rivas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Melicia Aurea Brito Mallqui, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en representación del doctor Silvio Rolando Lagos Espinel; Fidencio Francisco Cunya Celi, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Perú Valentín Jiménez La Rosa, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Daniel Carrillo Mendoza, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Niczon Holando Espinoza Lugo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia Del Santa en representación de la doctora Linda María Olga Vanini Chang y Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

TEMA N° 4
ADQUISITIVA DE QUIEN ADQUIRIÓ EL BIEN POR COMPRA VENTA
¿Resulta jurídicamente posible que quien adquirió un bien inmueble mediante título privado [incluso del titular registral], como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva?
El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, no puede adquirirlo también mediante prescripción adquisitiva, por cuanto, por un lado, ya es propietario; y, de otro lado, no es jurídicamente posible tener dos títulos de dominio.
El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, sí puede adquirirlo mediante prescripción adquisitiva de dominio, en tanto nada obsta acumular dos títulos de dominio, y porque ello se corresponde con la racionalidad económica del derecho de propiedad y la función que el derecho le asigna a prescripción adquisitiva.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Jaime Antonio Lora Peralta, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: El señor relator Dr. Miguel Ángel Guerrero Hurtado, manifestó que el grupo por MAYORIA se adhiere a la segunda ponencia, (siendo 06 votos por la primera segunda y 01 votos por la primera ponencia), manifestando que “El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compraventa, sí puede adquirirlo mediante prescripción adquisitiva de dominio, en tanto nada obsta acumular dos títulos de dominio, y porque ello se corresponde con la racionalidad económica del derecho de propiedad y la función que el derecho le asigna a la prescripción adquisitiva”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Jaime Luis Rodríguez Manrique, manifestó que el grupo por UNAMINIDAD se adhiere a la segunda ponencia (siendo un total de 08 votos) manifestando que “1) El grupo considera que en una persona pueden concurrir varias causas adquisitivas respecto a un mismo bien; por lo quien cuenta con un título privado de propiedad, sí puede adquirir el mismo bien mediante prescripción adquisitiva, como modo originario de adquirirla en función a un hecho propio del titular, como poseedor calificado, constituyendo por tanto la declaración de la adquisición de propiedad por prescripción, sólo un modo de confirmar y reafirmar el título privado con el que ya cuenta. 2) El declarar improcedente la demanda de usucapión, por contar el demandante con contrato de compra venta, implicaría que el juez ab initio está dándole validez absoluta al citado contrato sin haberse discutido si el mismo adolece o no de causa alguna de nulidad.
Grupo N° 03: El señor relator Dr. César Augusto Negrón Muñoz, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD a la segunda ponencia, (siendo de 07 votos), manifestando que “El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, sí puede adquirirlo mediante prescripción adquisitiva de dominio, y ello se corresponde con la racionalidad económica del derecho de propiedad y la función que el derecho le asigna a la prescripción adquisitiva”.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los tres grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Jaime Antonio Lora Peralta concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Jaime Antonio Lora Peralta inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia 01 votos
Segunda ponencia 22 votos
Abstenciones 00 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, sí puede adquirirlo mediante prescripción adquisitiva de dominio, en tanto nada obsta acumular dos títulos de dominio, y porque ello se corresponde con la racionalidad económica del derecho de propiedad y la función que el derecho le asigna a la prescripción adquisitiva.
[Continúa…]

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