Fundamento destacado: 10. En tal sentido considerando que el título del cual proviene el derecho del demandado es el más antiguo data del año 1997 a través de un acuerdo conciliatorio en la vía judicial que tiene calidad de sentencia, fecha desde la cual sus padres de buena fe toman posesión del inmueble materia de demanda, y posteriormente consolidan su propiedad y la inscriben en registros públicos en el año 2012 y que la demandante si bien el título del cual se origina su derecho se inscribió primero en registros públicos en el año 1998, no obstante cuando adquirió el bien estaba ocupado por los padres del demandado quienes habían tomado posesión, hecho que la accionante conocía, desvirtuándose su buena fe objetiva, dado que no actuó con la diligencia mínima, es decir, no solo hacer un estudio de los títulos del registro, sinó además verificar la situación del inmueble antes de comprarlo; en tal sentido, estando a que la orden de prelación del artículo 1135 del Código civil se prefiere al que de buena fe inscribió primero y siendo que en este caso la demandada no acredita buena fe, no ostenta el mejor derecho de propiedad frente al demandado.
11. Respecto al argumento de la demandante que le asiste el mejor derecho de propiedad por cuanto los títulos que generaron su derecho de propiedad fueron inscritos en el año 1998 y que el titulo del cual se genera el derecho de propiedad del demandado se genera en el año 2012, posterior a la recurrente; cabe indicar, que el artículo 2014 del Código civil, establece que el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante en virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro; principio de buena fe pública registral que no es aplicable a la demandante en la medida que no actuó con una diligencia ordinaria mínima al momento de adquirir un inmueble, lo que le exigía verificar si el mismo se encontraba desocupado, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues cuando la accionante adquiere el bien inmueble, una parte se encontraba ocupado por los padres del demandado desde el año 1997, y según la declaración de la propia demandante ella conocía que el padre del demandado ocupaba el predio materia de controversia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDA SALA CIVIL
EXPEDIENTE Nº : 00476-2018-0-2501-JR-CI-02
DEMANDANTE : BEATRIZ ROSARIO CIUDAD PAREDES
DEMANDADA : PEDRO CLEMENTE PRIETO SANTIAGO
MATERIA : MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y OTROS
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA
Chimbote, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.
ASUNTO:
Viene en grado de apelación la SENTENCIA contenida en la resolución N° 25 del 16 de mayo de 2023 de folios 165 a 175 que resuelve declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por BEATRIZ ROSARIO CIUDAD PAREDES contra PEDRO CLEMENTE PRIETO SANTIAGO sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIÓN Y CIERRE DE PARTIDA REGISTRAL.
PRETENSIÓN PROCESAL:
La demandante BEATRIZ ROSARIO CIUDAD PAREDES interpone demanda de mejor derecho a la propiedad, sobre el predio rural denominado “Predio Santa Julia” con código 7-7658995-1602 sector Monte Chimbote, valle Santa – Lacramarca del distrito de Chimbote, con una extensión superficial de 0.0887 Has, inscrito en la Partida N° 11006732 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote. Como primera pretensión accesoria peticiona reivindicación del referido inmueble, el cual forma parte de su terreno cuya área total es de 2.7178 Has ubicado en la Campiña Monte Chimbote Parcela 10752-A inscrito en la Partida N° 02104579 del registro de Propiedad Inmueble; y como segunda pretensión accesoria, solicita el cierre de la partida N° 11006732 y sus respectivos asientos registrales A00001, B00001 y C00001.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
La parte demandante Beatriz Rosario Ciudad Paredes mediante recurso de apelación de folios 184 a 193 solicita que se revoque la sentencia y se declare fundada bajo los siguientes argumentos:
i) Del terreno original se han generado dos parcelas: 10752-A y 10752-B, siendo el actual propietario de la parcela 10752-A, la persona de Julio Carlos Ciudad Vásquez, con un área de 02.7178 hectáreas y respecto de la parcela 10752-B, la persona de María Teresa Ciudad Eulogio, con un área de 00. Has 3,072 metros cuadrados.
ii) Existe duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles, pues es el propio ente registral quien dio inicio al trámite correspondiente luego de verificar en su sistema la asistencia de la referida duplicidad y superposición parcial planteada.
iii) Conforme a los planos de ubicación se visualiza la ubicación de las parcelas 10752 y 10752 A, donde se desprende que lo que correspondía a la parcela 10752-A ahora está conformado por las unidades catastrales 09349, 16206, 16201 y 16202 y lo que correspondía a la parcela 10752 ahora está conformado por la unidad catastral 16200.
iv) Es el actuar equivocado de Registros Públicos lo que ha generado la duplicidad registral.
v) El juez de primera instancia ha considerado que el derecho de propiedad del demandado nace del título otorgado por el PETT y por otro lado, le da la calidad de títulos a las actas de ministración y entrega de terrenos, sin considerar y menos analizar que lo que se está entregando en dichas actas, no corresponde a lo que viene poseyendo el demandado. Entre otros argumentos que expone.
[Continúa…]
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