El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1707, que modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181) para incorporar la definición de Sistema Integrado de Transporte (SIT) y reforzar el marco legal que promueve inversiones públicas y privadas para su implementación a nivel nacional.
La norma define al SIT como un sistema de transporte público de personas con integración física, operacional y tarifaria, además de medios de pago integrados. Con ello, el Gobierno busca reducir la informalidad en el transporte terrestre y, a la vez, fortalecer la seguridad ciudadana, al ordenar y hacer más confiable la prestación del servicio.
El decreto también habilita a las autoridades competentes a adquirir, instalar, administrar y aportar bienes (muebles e inmuebles) necesarios para asegurar la operatividad y continuidad de los SIT, previo acuerdo con concesionarios u operadores. En el caso de Lima y Callao, la ATU aprobará las disposiciones sobre integración y régimen sancionador conforme a su marco legal.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1707
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, en el numeral 2.1.18 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32527 se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, para modificar los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incorporar en el artículo 2 la definición de Sistema Integrado de Transporte y añadir el numeral 5.4 en el artículo 5, con el propósito de reducir la informalidad y promover inversiones públicas y privadas a través de Sistemas Integrados de Transporte a nivel nacional, sin generar excepciones ni limitaciones a la aplicación del procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas a cargo del Indecopi;
Que, el servicio de transporte terrestre enfrenta una alta informalidad que impide la consolidación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT), lo cual se agrava por la falta de agilidad regulatoria que no permite combatir este problema de raíz; por lo que los sistemas formales de transporte terrestre operan en una crisis de sostenibilidad financiera, con pérdidas económicas que demuestran la inviabilidad del modelo sin un marco legal que permita una integración real y operacional y combata eficazmente la competencia desleal de la informalidad, situación que genera perjuicio en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada;
Que, la solución propuesta es habilitar la gestión técnica del SIT en sintonía con la Política Nacional de Transporte Urbano (PNTU), aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, otorgando a la autoridad las herramientas necesarias para ejecutar la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago, que define a un SIT, lo que redunda en el fomento del sector formal de transporte urbano y desincentiva el transporte informal frecuentemente asociado con la inseguridad ciudadana;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de incluir la definición del SIT como parte del marco legal vigente y establecer su contenido normativo en lo relativo a la promoción de la inversión pública y privada;
Que, con fecha 9 de enero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Legislativo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Legislativo no contiene ni modifica procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de la facultad delegada en el numeral 2.1.18 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, A FIN DE PROMOVER EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto modificar la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporando el literal j) al artículo 2 y el numeral 5.4 al artículo 5, para incluir la definición del Sistema Integrado de Transporte (SIT) como parte del marco legal vigente y establecer su contenido normativo en lo relativo a la promoción de la inversión pública y privada.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad impulsar la implementación del Sistema Integrado de Transporte (SIT) como modelo para la organización y prestación eficiente de los servicios de transporte terrestre, así como establecer su reconocimiento jurídico a efectos de brindar estabilidad y confianza a los agentes privados e incentivar la inversión en el sector. Asimismo, busca contribuir a la reducción de la informalidad en el transporte; y, con ello, al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando un servicio ordenado, confiable y seguro para la población desincentivando el transporte informal.
Artículo 3.- Modificación de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Se modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporando el literal j) en el artículo 2 y el numeral 5.4 en el artículo 5, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 2.- De las definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:
(…)
j) Sistema Integrado de Transporte: Sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago.
Artículo 5.- De la promoción de la inversión privada
(…)
5.4. El Estado también promueve las inversiones públicas y privadas que habiliten la implementación y puesta en operación progresiva de Sistemas Integrados de Transporte en todo el territorio nacional, asegurando su eficiencia, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad y amplia cobertura en la prestación del servicio de transporte y tránsito terrestre. Para tal efecto, las autoridades competentes pueden adquirir, instalar, administrar y aportar en propiedad o en uso los bienes muebles e inmuebles que se requieran para garantizar la operatividad o continuidad de los Sistemas Integrados de Transporte, previo acuerdo con los concesionarios u operadores del sistema.
En el caso de bienes muebles y bienes inmuebles que se enmarquen en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, los actos de disposición final u otros deben realizarse conforme a lo establecido en el marco del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF y sus directivas.
Las disposiciones normativas relativas a la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago, así como el régimen sancionador aplicables al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, son aprobadas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, conforme a su ley de creación y en concordancia con la presente Ley y sus reglamentos nacionales.
Artículo 4.- Financiamiento
Las disposiciones previstas en el presente Decreto Legislativo se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe aprobar mediante Decreto Supremo las normas de adecuación a las modificaciones previstas en el presente Decreto Legislativo, dentro de un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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