El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1699, que crea un nuevo marco para promover la inversión privada en bienes públicos del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en actividades y servicios culturales, dentro del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. La norma declara de interés nacional estas inversiones y establece criterios para asegurar que el patrimonio permanezca subordinado al interés general, priorizando su conservación y puesta en valor.
El decreto dispone que los proyectos se desarrollen bajo modalidades como Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, con supervisión especializada del Ministerio de Cultura, y encarga la reglamentación en plazos definidos. Además, modifica disposiciones sobre convenios de administración de bienes inmuebles prehispánicos —excluyendo los sitios UNESCO— y deroga la Ley 29164.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1699
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de crecimiento económico responsable, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley;
Que, el subnumeral 2.2.9 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer un nuevo marco normativo para promover la inversión privada en bienes públicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en actividades y servicios culturales, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentran subordinados al interés general; y, derogar la Ley Nº 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, bajo este marco, resulta necesario que el Poder Ejecutivo emita el presente Decreto Legislativo en cumplimiento del mandato contenido en la Ley Nº 32527, sin transgredir o desvirtuar la materia que ha sido delegada, quedando sujeto a las reglas establecidas en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Que, en ese sentido, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión, lo que supone la adopción de medidas que permitan hacer efectivo dicho acceso y asegurar la sostenibilidad de los bienes culturales. Asimismo, el artículo 21 de nuestra norma constitucional dispone que, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Además, se encuentran protegidos por el Estado. Por lo tanto, esta protección debe traducirse en acciones concretas orientadas a su conservación, puesta en valor y uso social, siendo legítimo que el Estado promueva mecanismos de inversión que contribuyan a dichos fines sin afectar su condición de bien público ni su protección estatal;
Que, en atención al rol que corresponde al Estado en la protección y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta necesario aprobar el presente Decreto Legislativo a fin de atender la brecha estructural de financiamiento y de capacidad de gestión que afecta a dicho patrimonio, la cual no ha podido ser superada mediante el enfoque limitado de la Ley Nº 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En ese sentido, la norma establece criterios, funciones y mandatos que permiten orientar la participación de la inversión privada como un instrumento complementario, sin desplazar ni sustituir la función de protección que corresponde ejercer al Estado. Además, frente al enfoque limitado de la citada Ley Nº 29164, el Decreto Legislativo se encarga de disponer su derogación con el fin de consolidar en un solo régimen jurídico la participación de la inversión privada que el citado decreto persigue;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria señala que el proyecto de Decreto Legislativo se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR; y, además, precisa que en la medida que el proyecto normativo no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, este no requiere realizar el citado análisis previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas por el subnumeral 2.2.9 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN PRIVADA EN BIENES PÚBLICOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS CULTURALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las disposiciones legales aplicables para la promoción de la inversión privada en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública, así como en actividades y servicios culturales, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando que los citados bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentran subordinados al interés general.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad fortalecer la investigación, conservación, protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, asegurando su preservación y valorización social y económica; y fortaleciendo la gestión cultural y el desarrollo territorial, en armonía con la identidad y diversidad cultural de la Nación.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es aplicable a:
a) Todas las entidades públicas que tengan competencia sobre el sector cultura;
b) Las demás entidades públicas de gobierno nacional, regional o local que brindan actividades y servicios culturales, conforme con sus competencias; y,
d) Las personas naturales y jurídicas del sector privado, que participen en el fomento, promoción, financiamiento, desarrollo y ejecución de inversiones privadas en el ámbito cultural.
Artículo 4.- Promoción de la inversión privada en cultura
4.1 Se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública, así como en actividades y servicios culturales.
4.2 Las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual de los proyectos de inversión privada a los que se refiere el presente Decreto Legislativo se sujetan a las normas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
4.3 El Ministerio de Cultura puede establecer modelos estandarizados para la intervención de bienes culturales de propiedad pública que puedan ser materia de inversión privada.
4.4 Los gobiernos regionales y locales fomentan proyectos de inversión cultural dentro de su jurisdicción, en coordinación con el Ministerio de Cultura, conforme con los lineamientos de política nacional en materia de Patrimonio Cultural.
Artículo 5.- Criterios rectores para la promoción de la inversión privada en bienes de propiedad pública, actividades y servicios culturales
Para la promoción y ejecución de la inversión privada en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública, así como en actividades y servicios culturales, son de aplicación los siguientes criterios rectores:
a) El fomento y planeamiento de la inversión privada debe orientarse a garantizar la investigación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, restauración, puesta en valor, sostenibilidad, promoción y uso responsable de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, como testimonio de la identidad cultural nacional.
b) El fomento y planeamiento de la inversión privada debe orientarse a garantizar la integración de las inversiones con las actividades y servicios culturales, a fin de fortalecer el ejercicio de los derechos culturales de la población.
c) La promoción de la inversión privada se desarrolla en coherencia con el fortalecimiento de la competitividad y la gestión cultural sostenible.
d) La ejecución de la inversión privada debe generar valor agregado en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública y en las Actividades y Servicios Culturales.
e) La promoción de la inversión privada contribuye al fortalecimiento de la descentralización de las actividades y servicios culturales.
Artículo 6.- De las modalidades de inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales
Los proyectos de inversión privada en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública, así como en actividades y servicios culturales cumplen las fases, procedimientos, actividades y demás reglas establecidas en la Ley N.º 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o la norma que la reemplace.
Artículo 7.- Del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura ejerce la supervisión sectorial especializada en el ámbito de sus competencias, respecto del cumplimiento de las obligaciones de conservación y protección y puesta en valor del bien público integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.
Artículo 10.- Publicación
El presente Decreto Legislativo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Participación técnica del Ministerio de Cultura en proyectos priorizados
Cuando el decreto supremo de priorización de proyectos de Asociación Público Privada identifique o comprenda proyectos que involucren bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública, el Ministerio de Cultura emite, en el ámbito de sus competencias, los lineamientos, criterios y condiciones técnicas necesarias para asegurar su protección, conservación y puesta en valor, los cuales deben ser considerados en las fases de Formulación, Estructuración y Transacción del proyecto de inversión privada.
Los criterios y condiciones técnicas que emita el Ministerio de Cultura se orientan a prevenir riesgos de afectación material, simbólica o funcional del bien cultural, y a asegurar que el proyecto de inversión privada se desarrolle de manera compatible con su carácter irreemplazable, su función social y su régimen especial de protección.
La intervención prevista en el presente artículo no constituye una instancia adicional de priorización ni de aprobación del proyecto, sino una actuación técnica especializada que se integra al proceso en las fases de Formulación, Estructuración y Transacción, en concordancia con las competencias del Ministerio de Cultura, como ente rector del Patrimonio Cultural de la Nación.
SEGUNDA.- Normativa para la promoción de la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Cultura, aprueba, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, las disposiciones normativas necesarias para la reglamentación de la presente norma, en concordancia con lo previsto en la Ley N.º 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su respectivo reglamento.
TERCERA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura adecúa su Reglamento de Organización y Funciones a las disposiciones del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.
CUARTA.- Disposiciones normativas complementarias
El Ministerio de Cultura aprueba, por Resolución Ministerial, las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Estas disposiciones deberán ser concordantes con lo previsto en la Ley N.º 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su respectivo reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del artículo 53 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Se modifica el artículo 53 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 53.- Convenios de administración
53.1 El Ministerio de Cultura está facultado para suscribir convenios de administración con entidades públicas, a fin de concederles autorización para la administración compartida de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que garanticen su protección, investigación, conservación, restauración o puesta en valor, respetando las formalidades y procedimientos administrativos establecidos en los reglamentos vigentes.
53.2 Mediante estos convenios puede acordarse mecanismos de distribución de los recursos –ingresos, fondos o contraprestaciones– generados por la puesta en valor del bien cultural inmueble, en los porcentajes y condiciones que las partes pacten en el propio Convenio.
53.3 Estos convenios deben garantizar el significado cultural del bien inmueble, favoreciendo su acceso y uso social. Se suscriben de manera voluntaria, a solicitud de la entidad pública que lo requiera y bajo el trámite establecido por Resolución Ministerial.
53.4 La vigencia de los convenios de administración no puede exceder el plazo de diez (10) años renovables por un periodo similar, siempre y cuando no varíe o altere el propósito de este.
53.5 No se incluye en los convenios de administración los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
53.6 La suscripción de los convenios de administración no excluyen del cumplimiento de los procedimientos estipulados en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y de otras normas aprobadas por el Ministerio de Cultura”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Se deroga la Ley Nº 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura

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