[Posición adoptada: Refiere que la prolongación de la prisión preventiva carecerá de fundamento si es que la condena que la motivó fuera declarada nula y como consecuencia deberá disponerse la inmediata libertad del detenido.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
(Penal y Procesal Penal)
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA III: EFICACIA DE LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA, CUANDO LA SENTENCIA ES ANULADA.–
¿La Prolongación de la Prisión Preventiva pierde su eficacia cuando la sentencia es anulada?
Primera Postura: Refiere que el artículo 274° -inciso 5) del Código Procesal Penal tiene como finalidad otorgar seguridad y fiabilidad en el cumplimiento del mandato y decisión judicial. Lo que se pretende es imponer un lapso extraordinario de prisión preventiva y que tenga vigencia durante el desarrollo de la segunda instancia, es decir, que sus alcances no fenezcan con la resolución de segunda instancia sino que pueda llegar hasta los ámbitos de la casación o ante la eventualidad de una declaración de nulidad y la inminente realización de un nuevo juzgamiento teniendo como propósito el lograr retener al imputado y asegurar su vinculación en la participación de los actos procesales y hacer eficaz el cumplimiento del eventual mandato judicial y con ello asegurar la presencia del imputado para el cumplimiento del mandato judicial y ante hechos coyunturales que puedan generar el retroceso del proceso penal. Por lo tanto, la prolongación de la prisión preventiva decretada a la luz del artículo 274.5 del CPP conserva su vigencia, aún cuando la sentencia condenatoria haya sido anulada.
Segunda Postura: Refiere que la prolongación de la prisión preventiva carecerá de fundamento si es que la condena que la motivó fuera declarada nula y como consecuencia deberá disponerse la inmediata libertad del detenido.-
GRUPO I. –
Por UNANIMIDAD, Se adhieren a la segunda postura, indicando que la prolongación de la prisión Preventiva pierde eficacia al declararse nula la sentencia condenatoria.-
GRUPO II. –
Por UNANIMIDAD, Se adhieren a la segunda postura, en el sentido que resulta ineficaz la resolución que prolonga la prisión preventiva al ser anulada la sentencia de primera instancia, por el carácter excepcional y temporal de la medida coercitiva de la prisión preventiva.-
GRUPO III. –
MAYORIA asumen el criterio de la segunda postura, indicando que se debe dejar sin efecto la prolongación de la prisión preventiva cuando la sentencia es declarada nula.-
GRUPO IV.-
Por UNANIMIDAD, asumen el criterio de la primera postura, precisando que si existiera un plazo por cumplir de la prisión preventiva esta se suspenda hasta que sea resuelto en segunda instancia la sentencia recurrida, lo cual debe ser consignado en la sentencia e indicar que la suspensión de la prisión preventiva tiene su razón de ser, ya que al emitirse la sentencia condenatoria comienza la Ejecución Provisional.-
GRUPO V.-
Por UNANIMIDAD, se adhieren a la segunda postura, consideran que de conformidad a lo establecido por el artículo 275° -inciso 5) del Código Procesal Penal, cuando se produce la nulidad de la Sentencia condenatoria que ha sido impugnada, el plazo prolongado de la prisión preventiva se deja sin efecto y de haberse vencido la prisión preventiva se debe proceder a la excarcelación.-
[Continúa…]
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