Sumario: 1. Introducción; 2. Evolución de la prolongación de la prisión preventiva en el CPP; 3. La prolongación de la prisión preventiva y sus plazos procesales; 4. ¿Qué se debe entender por circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso, a propósito de los presupuestos materiales y formales de la prolongación?; 5. La adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva; 6. Conclusiones.
1. Introducción
La prolongación de la prisión preventiva surge con el Código Procesal Penal (en adelante CPP) de acuerdo al artículo 274 in fine. Con ella, esta institución procesal tiene de la mano con su matriz, la prisión preventiva, una importante evolución y discusión en la jurisprudencia peruana y en la doctrina del derecho procesal peruano. Por ello, su desarrollo dogmático –en extenso– no se agotaría en el presente trabajo, es preciso consultar reciente doctrina sobre esta institución procesal.
Sin embargo, resulta relevante considerar que, esta institución, constituye uno de los mecanismos por el cual se persigue los fines del proceso penal, para garantizar –al igual que la prisión preventiva–, la presencia del imputado en la causa penal, cautelar el proceso penal y asegurar una eventual imposición de la pena del delito que se le atribuye.
Por ello, la importancia de esta institución procesal, exige un análisis de su evolución y modificaciones, de su desarrollo en la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante Corte Suprema) en diferentes pronunciamientos y, en especial, del Acuerdo Plenario 03-2017/CIJ-116 –que precisamente ha tocado este tema–.
En lo que viene del presente trabajo, en mérito al título presentado, se abordará una aproximación a esta institución procesal, sus presupuestos y requisitos procesales, así como la ulterior institución denominada: “adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva” que contiene diferentes particularidades.
2. Evolución de la prolongación de la prisión preventiva
La prisión preventiva –al igual que la prolongación de su plazo–, constituyen uno de los mecanismos que más importancia y exigencia tiene y sigue teniendo a la hora de analizar su imposición.
Dado que, al tenerse en juego la libertad personal del imputado o acusado en un proceso penal, ésta ha de ser analizada con mucha diligencia por los jueces de la investigación preparatoria, a fin de garantizar el uso proporcional del poder punitivo del Estado. Sin embargo, esta figura, no ha estado exenta de modificaciones.
Así, esta figura procesal, solo tuvo dos modificaciones desde su entrada en vigor en el año 2004. La primera fue con la Ley 30076 del 19 de agosto de 2013[1], y la segunda fue el 30 de diciembre de 2016[2] mediante el Decreto Legislativo 1307.
Así, de acuerdo al siguiente cuadro, se tuvo:
Cuadro 01
Fuente: Elaboración propia.
Sobre el primigenio artículo 274.1 del CPP referido a la prolongación del plazo de la prisión preventiva, esta norma nos remitía al plazo máximo del artículo 272.2 del CPP para realizar precisamente esa prolongación, esto es, el juez de la investigación preparatoria tenía que, –dependiendo del caso–, aplicar para los casos comunes hasta nueve (09) meses y, para los casos complejos, hasta dieciocho (18) meses.
El fundamento para dicha prolongación, solo amparaba dos supuestos, esto es: (i) atendiendo a circunstancias que importen una especial dificultad, y (ii) a la prolongación de la investigación. No regía pues, el criterio de amparar la especial dificultad durante todo el proceso, sino y solo, en la etapa de la investigación preparatoria.
Así, ante esta problemática surgida, la primera modificación realizada por la Ley 30076, modificó el artículo 274.1 del CPP. Lo cual fue importante para dar más amplitud a la prolongación de la prisión preventiva en otras etapas del proceso penal, incluyendo las que contenían condena en primera instancia para ser elevadas a las salas superiores de apelación.
En efecto, de acuerdo al siguiente cuadro, esta modificación fue la siguiente:
Cuadro 02
Artículo 274 del CPP[3] | Artículo 274 del CPP modificado por la Ley 30076 |
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272. El fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.
(…) |
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el mineral 2) del artículo 272. El fiscal puede solicitarla al juez antes de su vencimiento.
(…) |
Fuente: Elaboración propia.
Con esta modificación, se ampliaba la aplicabilidad de la prolongación de la prisión preventiva hasta cualquier etapa del proceso penal. Por eso, es importante que la prisión preventiva no solo busca proteger la etapa de investigación preparatoria, sino también, procura el desarrollo normal de todas las etapas del procedimiento y puede solicitarse en cualquiera de ellas[4], incluyendo su prolongación y adecuación.
Por su parte, la segunda y última modificación de esta institución procesal, se produjo en el año 2016. Esta segunda modificación, trajo consigo dos importantes modificaciones al artículo 274 del CPP. Pues, por un lado, agregó el plazo de doce (12) meses de la prolongación para procesos cuya naturaleza eran de crimen organizado, esto es, no estipulaba treinta y seis (36) meses adicionales siguiendo el razonamiento con los anteriores supuestos, sino un agregado de doce (12) meses como máximo; constituyendo así un plazo en general de las prisiones preventivas para procesos por crimen organizado solo hasta por 04 años, ergo: treinta y seis (36) meses del plazo estándar de la prisión preventiva, más doce (12) meses para su prolongación, lo cual suponen cuarenta y ocho (48) meses o cuatro (04) años en total.
Y, por otro lado, se añadió el numeral 2 –sustituyendo al vigente numeral 3–, para regular actualmente la adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva, que será desarrollarlo posteriormente.
Así, la norma al establecer estas modificaciones –conforme al siguiente cuadro–, estipuló:
Cuadro 03
Artículo 274 del CPP modificado por la Ley 30076 |
Artículo 274 del CPP modificado por el Decreto Legislativo 1307 (y actualmente vigente) |
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el mineral 2) del artículo 272. El fiscal puede solicitarla al juez antes de su vencimiento.
2. El juez de la investigación preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad. (…) |
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse:
a) Para los procesos comunes hasta por nueve (09) meses adicionales. b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales. c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12) meses adicionales. En todos los casos, el fiscal debe solicitar al juez antes de su vencimiento. 2. Excepcionalmente, el juez de la investigación preparatoria a solicitud del fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgando a los plazos establecidos en el numeral anterior, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial. Para el cómputo de la adecuación del plazo de prolongación se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 275. (…) |
Fuente: Elaboración propia.
Con esta importante modificación, se hizo una corrección a la norma y se crearon plazos propios de la prolongación de la prisión preventiva. Esto es, de remitirse al artículo 272.2 del CPP –que establecía los plazos de la prisión preventiva–, se añadieron plazos propios de la prolongación de la prisión preventiva para establecerse un límite a la misma.
Asimismo, en esa lógica, también se reemplazó de numeral –cómo se indicó precedentemente–, al numeral 2 del artículo 274, dado que, ésta pasó a ser el numeral 3 de la vigente norma y, en su lugar, se añadió el vigente numeral 2 –para crear la figura de la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva–. Esta ulterior modificación, trajo múltiples pronunciamientos respecto de sí todavía, se podría realizar prolongaciones de plazos de prisiones preventivas a los ya prolongados.
Sin embargo, –cómo se desarrollará–, importa mucho la ulterior modificación a la prolongación de la prisión preventiva para su aplicación en base a sus propias reglas, admitiéndose –de forma definitiva–, que no caben más prolongaciones, sino solo “adecuaciones” una vez producido la prolongación de la prisión preventiva.
3. La prolongación de la prisión preventiva
La prolongación del plazo de la prisión preventiva es una institución procesal que significa ampliar o adicionar el plazo de la prisión preventiva dependiendo del tipo de proceso que se esté desarrollando.
En efecto, para que esto suceda, es necesario que el plazo de la prisión preventiva aún no culmine; el fiscal debe solicitar la prolongación antes de su vencimiento[5], dado que, de lo contrario, si el plazo de la prisión preventiva culminare, el imputado deberá ser excarcelado[6] y no cabe prolongación alguna de la prisión preventiva.
Por ello, la prolongación (o aumento del plazo) ha de hacerse en función a los límites que establece el artículo 274.1 del CPP. Esto es, en función de los plazos para el proceso común, el complejo y el de crimen organizado, conforme al siguiente cuadro:
Cuadro 05
Tipo de proceso | Plazo de prisión preventiva |
Plazo de la prolongación |
Proceso común | 09 meses | 09 meses |
Proceso complejo | 18 meses | 18 meses |
Proceso de crimen organizado | 36 meses | 12 meses |
Fuente: Elaboración propia.
Por ello, estos plazos para realizar la prolongación de la prisión preventiva de acuerdo al artículo 272 concordado con el artículo 274.1 del CPP, constituyen el límite a la misma prolongación, esto es, no se pueden realizar más prolongaciones o aumentos a los ya establecidos en el artículo 274.1[7] una vez culminado sus plazos respectivamente.
Esta afirmación, en efecto, no había sido considerada desde un inicio, dado que, los pronunciamientos de años anteriores como los de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional consideraban[8] a la prolongación de la prisión preventiva como un instituto que no se fundamentada por los plazos y tampoco de una manera ordinaria, sino, –por las circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso–, lo cual implicaba que no se podía agotar en un solo momento.
En efecto, posteriormente la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República con un criterio más interpretativo de esta norma modificada, –esto es– el artículo 274 del CPP, establecía también[9] –que la prisión preventiva no se limitaba a un solo requerimiento–, sino a dos circunstancias adicionales como: (i) de especial dificultad y (ii) el peligro procesal –añadiendo, asimismo– lo desarrollado precedentemente de que se deberían de respetar los plazos establecidos en el 274.1 del CPP.
Era lógico que este pronunciamiento tenía que sujetarse a los plazos antes indicados para la prolongación de la prisión preventiva por la dación del Decreto Legislativo 1307 que modificada la mencionada norma. Sin embargo, se seguía estableciendo que la prolongación de la prisión preventiva, tenía la posibilidad de ser solicitada nuevamente[10] (desconociéndose la adecuación).
Esta problemática fue corregida por el Acuerdo Plenario Extraordinario 03-2017/CIJ-116 (en adelante el APE 03-2017/CIJ-116), pues –cómo se desarrollará posteriormente–, no cabe hablar de más de una sola prolongación.
Así, siguiendo lo establecido en el acotado pronunciamiento de la Corte Suprema[11], solo se puede producir por el artículo 274.2 del CPP, la denominada “adecuación de la prolongación de la prisión preventiva”, posterior a la prolongación del plazo que importa solo adaptar el plazo ya prolongado.
Por ello, resulta importante poder diferenciar los plazos propios para la prisión preventiva conforme lo dispone el artículo 272 del CPP, los plazos propios de la prolongación del plazo de la prisión preventiva de acuerdo al artículo 274.1 del CPP, y la adecuación de dicho plazo de ser eventualmente solicitada por el fiscal conforme al artículo 274.2 del NCPP.
Sin embargo, esta adecuación, solo procederá cuando el fiscal advierta la posible culminación del plazo ya prolongado, esto es, podrá solicitar al juez dicha adecuación de plazo en los términos y límites que establece el artículo 274.1 del CPP.
Así, habiéndose prolongado el plazo de la prisión preventiva de seis (06) meses –por un proceso común–, y considerando que todavía le restan tres (03) meses adicionales de los nueve (09) meses que tiene en total, de acuerdo al artículo 274.1.a) del CPP; el fiscal puede solicitar la adecuación del plazo de la prisión preventiva.
Por ello, para efectos de entender mejor esta premisa, de acuerdo al siguiente cuadro se ubican a estas instituciones procesales a modo de una diferenciación:
Cuadro 06
En consecuencia, la prisión preventiva, su plazo para prolongarla y su adecuación, constituyen instituciones procesales –diferentes– con una función propia en el desarrollo del proceso penal.
4. ¿Qué se debe entender por circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso, a propósito de los presupuestos materiales y formales de la prolongación?
Esta pregunta, es probablemente, la más importante a la hora de identificar la procedencia de la prolongación de la prisión preventiva, pues, es evidente que, si no se producen las circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso, la prolongación per se, no prosperará.
La norma, con mucho tecnicismo, nos establece estos presupuestos para configurar la procedencia de la prolongación de la prisión preventiva, por esa razón es que, el APE 03-2017/CIJ-116, nos establece algunos alcances sobre este criterio y nos establece otros más –como veremos–, para una mejor comprensión.
La Corte Suprema los denomina presupuestos materiales y los ha determinado hasta en tres presupuestos, los cuales son: (i) circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o el proceso –que actualmente analizamos–, (ii) la subsistencia de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, u obstaculizar la actividad probatoria, y (iii) los plazos límites de la prolongación de acuerdo al tipo de proceso.
Por ello, sobre el primer presupuesto material, esto es, las circunstancias de especial dificultad, son circunstancias, incidencias, eventualidades o inconvenientes que obstaculizan el desarrollo normal de los actos de investigación o de obtención de prueba; y que, además, dificultan en el plazo procesal previsto, su obtención y realización.
Así, por ejemplo:
Si un fiscal tiene programado una diligencia de tomar personalmente la declaración de un testigo protegido “recientemente” incorporado al proceso, el cual se encuentra en el exterior del país que requiere, asimismo, de un traductor, evidencia, la especial dificultad de obtener dicha testimonial y, además, permite colegir lo dificultosa que sería cumplir en el plazo previsto en la investigación preparatoria, –lo cual supondría también la prórroga del plazo de la investigación–.
Esto, sin embargo, como nos precisa el APE 03-2017/CIJ-116, debe de tratarse de eventualidades que, por su propia naturaleza, se diferencian de lo común o general; que están por encima de lo normal o habitual[12] para contraer el proceso, producir una demora en la práctica de actos procesales y hagan necesaria la reprogramación de la diligencia o de programar una actividad procesal no prevista.
En efecto, inclusive la coyuntura vigente –por la actual propagación de la COVID-19 en nuestro país–, es considerada como una especial dificultad para la evaluación de la prolongación de la prisión preventiva. Así, la Corte Suprema, ha estimado que la especial dificultad se evidencia tanto en la pandemia[13], y tanto –de acuerdo al caso concreto–, de las diligencias y actos procesales atribuibles al imputado.
Por su parte, dentro de este primer presupuesto, también se advierte la exigencia de si existe una –prolongación de la investigación–, que implica la prórroga de los plazos de la investigación preparatoria de acuerdo a la naturaleza del proceso penal. Esto es, si existe una circunstancia de especial dificultad que involucre prorrogar la investigación, se convertiría en una causal para prolongar el plazo de la prisión preventiva ya impuesta al imputado.
Por ello, a modo de ejemplo:
Se advierte la aparición de un medio de prueba que hace compleja la investigación por revelar otros posibles autores o cómplices del delito investigado o la aparición de nuevos testigos o colaboradores eficaces a la investigación –con información inédita–.
Con este ejemplo, la investigación necesariamente tendrá que ser prorrogada para efectos de cumplir con dichas diligencias y actos procesales –lo cual justificarán la prolongación del plazo de la prisión preventiva–; aplicándose, además, las reglas del artículo 342 del CPP referidos a los plazos por el cual la investigación preliminar y/o preparatoria, podrían eventualmente ser prorrogados.
Por su parte, también se admite el supuesto donde si se está en un proceso penal de naturaleza común, cuyos plazos para la prisión preventiva, por disposición del artículo 272.1 del CPP, son de nueve (09) meses, –y considerando además que–, por decisión del fiscal se estima que ésta deba ser declarada compleja[14], los plazos de la prolongación de la prisión preventiva serán por dieciocho (18) meses más (donde eventualmente se puede producir la adecuación del plazo de prisión preventiva), de acuerdo al artículo 272.2 del NCPP, dentro del marco de la investigación declarada compleja de 08 meses de acuerdo al artículo 342.2 del CPP.
Por ello, si bien parece una situación de difícil comprensión, el siguiente ejemplo nos ayudará a comprender mejor este supuesto. Así, conforme al siguiente esquema se advierte:
Cuadro 07
Similar razonamiento se advierte en el APE 03-2017/CIJ-116[15], puesto que, en el ejemplo de si inicialmente se otorgó seis (06) meses de prolongación del plazo de prisión preventiva, bajo la premisa de que era un proceso común; y, luego, se advierte que el proceso es de criminalidad organizada, el tope sería hasta de seis meses más, porque éste es de doce (12) meses de acuerdo al artículo 274.1.c) del CPP.
Cabe precisar, sin embargo, que la especial dificultad o la prolongación de la investigación o del proceso, no debe ser confundida con los presupuestos para declarar compleja una investigación preparatoria, esto es, en virtud del artículo 342.3 del CPP, puesto que, son instituciones procesales diferentes.
Mientras para la primera es propia para evaluar la imposición de la prolongación de la prisión preventiva por una dificultad surgida en el devenir de la investigación o del proceso (habiéndose ya impuesto la prisión preventiva), la segunda se hace en función al proceso en general atendiendo a los criterios de la norma acotada[16].
En relación al segundo presupuesto material sobre la subsistencia de que el imputado pudiera sustraerse de la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, no se trata de poder reevaluar –y de forma especial–, el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la prisión preventiva a razón del artículo 268.c) del CPP, sino sobre la base de un análisis respecto de si dichas condiciones, esto es, –los presupuestos de peligro procesal (periculum libertatis) antes mencionados–, todavía subsisten o se mantienen[17] o en todo caso, ya no se mantengan y fundamenten la libertad del imputado.
Es decir, bajo la pregunta de que el periculum libertatis o peligro procesal (riesgo de fuga o riesgo de obstruir la obtención de pruebas en la investigación): ¿Aún subsiste en la medida impuesta?
Si es así, el análisis debe ser, como indica el APE 03-2017/CIJ-116[18]; por un lado, en las –circunstancias personales del imputado– como el arraigo familiar, social, profesional, sus conexiones en otros países medios económicos de los que dispone carácter y moralidad del imputado, etcétera, y por otro, en las –circunstancias del caso concreto–, propias de la naturaleza del proceso penal que se esté desarrollando.
Por otro lado, sobre el tercer presupuesto material que recae en los plazos límite de la prolongación, denotan –como indica el APE 03-2017/CIJ-116–, una aplicación de la primacía de la necesidad por encima que el de seguridad de la medida, lo cual implica el respeto pleno de la norma, al momento de culminar el plazo de la prolongación de la prisión preventiva.
En efecto, si estos plazos son superados y, considerando, además, de que, a pesar de que sigan subsistiendo los motivos de su adopción y el proceso continúe pendiente, el imputado necesariamente ha de ser puesto en libertad (artículo 273 del CPP)[19].
Así, en definitiva, habrá de considerarse para efectos de analizar la prolongación de la prisión preventiva[20] además de los presupuestos que hemos advertido precedentemente:
- La gravedad de los hechos: Que importa analizar, (i) la pena a aplicarse al imputado, y (ii) la trascendencia social del hecho, en aspectos referidos al número de afectados o imputados y la necesidad de practicar comunicaciones o pruebas en lugares lejanos.
- La persistencia del peligro procesal: Que importa evaluar el riesgo de fuga de forma concreta e individualizada del imputado; con un análisis conjunto de los elementos de convicción sobre el peligro de obstaculización y de fuga, siendo ésta última, concreta y contrastada.
- Las circunstancias excepcionales de especial dificultad o prolongación: Que importa, como anteriormente se desarrolló, el entorpecimiento del cabal desarrollo de los actos de investigación o de obtención de prueba; y que, además, dificulten –en el plazo procesal previsto–, su obtención y realización.
- El análisis del desarrollo de la causa o del caso concreto: Que importa un análisis para establecer la existencia o inexistencia de atrasos injustificados que hagan desmedida la prolongación por la propia particularidad del proceso penal.
De otra parte, la Corte Suprema también ha desarrollado los presupuestos formales de la prolongación de la prisión preventiva[21], que son: (i) la solicitud fundamentada por el fiscal que debe ser presentada antes del vencimiento del plazo de la prisión preventiva, de lo contrario, –cómo se indicó anteriormente–, no es posible intentar una prolongación.
Sin embargo, cabe precisar que recientemente la Corte Suprema había establecido que es un prerrequisito de la prolongación, el agotamiento del plazo de la prisión preventiva[22], empero este pronunciamiento vulnera el artículo 274.1 segundo párrafo del CPP, en tanto, como ya lo ha establecido el APE 03-2017/CIJ-116, si este plazo vence, no cabe pretender el requerimiento de la prolongación[23].
Por otro lado, también se tiene, (ii) la realización de la audiencia ante el juez de la investigación preparatoria, realizada dentro del tercer día de presentado el requerimiento de la prolongación, o cuando presentada el escrito de la acusación, se solicita la prolongación, el trámite será conforme el artículo 351 y 353.3 del CPP y, además, (iii) que la resolución que resuelva dicho requerimiento de prolongación, ha de ser, por un lado, luego de finalizada la audiencia, o por otro lado, –si el juez la estime–, en el plazo no menor de setenta y dos (72) horas, luego de finalizarse la audiencia[24].
5. La adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva
La adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva, es una institución nueva, creada por el Decreto Legislativo 1307. Como se indicó precedentemente, esta modificación, trajo un cambio en la imposición de las prolongaciones de los plazos de prisiones preventivas.
Así, con esta norma, ya no caben más prolongaciones del plazo ya prolongado. Y como sesgadamente la Corte Suprema lo había estado desarrollando con la admisión de que pueden nuevamente ser solicitadas[25] basándose en su especial dificultad, y el peligro procesal.
Se trata, como claramente lo indica el APE 03-2017/CIJ-116, de un supuesto distinto que, invariablemente dentro del propio plazo prolongado, permite una adecuación o ajuste al plazo que legalmente corresponda cuando se advierta su concurrencia con posterioridad al pronunciamiento del auto de prolongación del plazo de prisión preventiva[26].
Así, como se trató anteriormente en un ejemplo, la prolongación del plazo de la prisión preventiva, –importa fijar un nuevo estándar del plazo–, ya previamente otorgado vía prolongación.
Esto es, si el juez dispone (previo requerimiento del fiscal) la prolongación por un plazo de diez (10) meses –para un caso declarado complejo–, la adecuación será por el tope restante, esto es, de ocho (08) meses adicionales. Por ello, no se trata de un nuevo cómputo de plazo, sino, solo de establecer un nuevo techo (o estándar), del que inicialmente se había producido con la prolongación; respetándose, en efecto, el plazo previsto en el artículo 274.1 del CPP.
Cabe precisar, asimismo, que no se adecúa tampoco el plazo originario de la prisión preventiva, porque como indica el APE 03-2017/CIJ-116[27], es solo la ley –en virtud del principio de legalidad procesal–, la que permite estrictamente la adecuación del plazo prolongado de prisión preventiva bajo el artículo 274 del CPP.
Un ejemplo sobre la adecuación del plazo de la prisión preventiva, sería el siguiente:
Por ello, queda claro que la prolongación de la prisión preventiva es una institución que ha proceder de manera excepcional, atendiendo a circunstancias de especial dificultad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial de la prolongación de la prisión preventiva. Por ello, la norma nos remite a una interpretación sistemática con el artículo 275 del CPP para efectos de su cómputo, una vez establecida la adecuación.
6. Conclusiones
Por lo expuesto, se han arribado a las siguientes conclusiones:
- La prolongación de la prisión preventiva es una institución procesal que ha sufrido –desde su entrada en vigor– dos modificaciones. En la primera, mediante la Ley 30077, se ha consignado que la prolongación se debe dar no solo aquellas prisiones preventivas producidas en la etapa de la investigación preparatoria, sino en todo el proceso penal, incluyendo en aquellas sentencias que son materia de apelación ante una sala de apelaciones. Y, la segunda, mediante el Decreto Legislativo 1307, que ha creado los plazos propios de la prolongación de la prisión preventiva –conforme se desarrolló–, y, además, a la denominada: “adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva”.
- La prisión preventiva, su prolongación del plazo y su adecuación, son instituciones diferentes que juegan un rol distinto en el proceso penal. Además de sus presupuestos diferentes, tanto para la prisión preventiva y para la prolongación del plazo de la prisión preventiva; en la prolongación, prima el análisis de la subsistencia del peligro procesal (periculum libertatis), y no meramente un reexamen.
- Los plazos de la prolongación de la prisión preventiva, deben ser respetados cuando –por falta de diligencia del fiscal–, se ha excedido del plazo previsto en el artículo 274.1 del CPP. Lo cual implica negar la posibilidad de hablar de la prolongación del plazo, cuando el plazo otorgado vía prolongación, ha culminado. Esto atentaría, no cabe duda, con el plazo razonable fundamentada en la presunción de inocencia del imputado y su derecho a la libertad personal. Sin embargo, como bien lo indica la Corte Suprema, se debe perseguir eficazmente el delito como una manifestación negativa del derecho a la libertad, dado que, ningún derecho fundamental es ilimitado y puede ser restringido cuando las circunstancias lo ameriten[28].
- Y, por último, la prolongación de la prisión preventiva vista desde la jurisprudencia, ha sufrido importantes cambios para establecer su aplicación en los procesos penales. Así, anteriormente –se desconocía a la adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva–, y se aplicaba el criterio de que aún de haberse dictado la prolongación de la prisión preventiva, cabían hacer otras más.
[1] Ley 30076. “Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana” [consultado el 01 de febrero de 2022]. https://bit.ly/3wx3yx2
[2] Decreto Legislativo 1307. “Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada” [consultado el 01 de febrero de 2022]. https://bit.ly/34VfAET.
[3] Artículo primigenio de la prolongación de la prisión preventiva creada por el CPP de 2004.
[4] Del Río Labarthe, Gonzalo. Prisión preventiva y medidas alternativas. Editorial Pacífico, Lima, 2016, 291. Citado en Acuerdo Plenario Extraordinario 03-2017/CIJ-116, f.j. 7, p. 3. https://bit.ly/3in3zQJ.
[5] San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. INECCP-CENALES. Lima, 2020, p. 689.
[6] Conforme al último párrafo del artículo 274 del CPP, que establece: “En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento”.
[7] Puesto que, con el Decreto Legislativo 1307 se ha establecido la institución procesal denominada: “adecuación de la prolongación de la prisión preventiva”. Conforme el artículo 274.2 del CPP, indicada precedentemente. https://bit.ly/34VfAET.
[8] Criterio para evaluar la especial dificultad en prolongación de prisión preventiva. [Exp. 0091-2014-95-5001-JR-PE-01]. En LP [En línea] véase el f.j. 3.4., primer párrafo, p. 15. https://bit.ly/2SgzXK9.
[9] Apelación a la prolongación de prisión preventiva. [Exp 03-2015-“47”]. En Poder Judicial [En línea] véase el f.j. Segundo, acápite 5, p. 13. https://bit.ly/2RwlqJR.
[10] Ídem.
[11] Acuerdo Plenario Extraordinario 03-2017/CIJ-116, f.j. 23, p. 10. https://bit.ly/3in3zQJ.
[12] Ibid., p. 7.
[13] Recurso de Nulidad 80-2021/Lima, f.j. 19, pp. 7–8. https://bit.ly/3ztWTXh.
[14] Que no está sujeta a un control del juez de la investigación preparatoria sino y solamente la prórroga. Así, la Sala Penal Especial en la Apelación 02-2018-4/Lima, ha establecido en su f.j. 4.5., p. 11: “[…] La fiscalía en uso de sus facultades establecerá la naturaleza de la investigación preparatoria y la duración de su plazo, entre ellas, la complejidad de la investigación preparatoria para que continúe con las indagaciones. Y su prórroga solo podrá concederlo el juez analizando el sustento fáctico y jurídico en cada caso concreto, siempre dentro del plazo razonable, conforme el artículo 342, incisos 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal.” https://bit.ly/3cyTVGS
[15] Ibid., p. 10.
[16] Como la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación, numerosos delitos a investigar, que involucre una cantidad importante de imputados o agraviados, o demanden la realización de pericias, o gestiones procesales fuera del país, –que tienen fundamento en el artículo 342.3– del CPP.
[17] Sentencia de Casación 147-2016/Lima, f.j. 2.4.2, p. 13. https://bit.ly/2Sg6TTb.
[18] Acuerdo Plenario Extraordinario 03-2017/CIJ-116, f.j. 19, p. 09. https://bit.ly/3in3zQJ.
[19] Ibid., p. 5.
[20] Ibid., p. 8.
[21] Ibid., p. 7.
[22] Prerrequisitos de la prolongación de la prisión preventiva. [R. N. 302-2018/Lima], En LP Pasión por el Derecho: [En línea] véase el f.j. Quinto, p. 3. https://bit.ly/35daS5K
[23] ¿Prolongación de prisión preventiva debe pedirse 72 horas antes de que venza el plazo ordinario? [R. N. 977-2019/Lima Norte]. En LP Pasión por el Derecho: [En línea] véase el f.j. Noveno, p. 6. En ese sentido, se ha establecido: “[…] La norma aludida es clara al señalar que el representante de la legalidad tiene que solicitar el pedido de prolongación de prisión preventiva antes de su vencimiento (último párrafo del numeral 1 del artículo 274 del Código Procesal Penal), esto es, antes del quince de marzo de dos mil diecinueve. https://bit.ly/3gs7tVU
[24] La cual admite recurso de apelación en el plazo de ley.
[25] Apelación a la prolongación de prisión preventiva. [Exp N.º 03-2015-“47”]. En Poder Judicial: [En línea] véase el f.j. Segundo, acápite 5, p. 13. https://bit.ly/2RwlqJR.
[26] Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 03-2017/CIJ-116, f.j. 20, p. 09. https://bit.ly/3in3zQJ
[27] Ibid., pp. 10-11.
[28] Criterios para que proceda la prolongación de la prisión preventiva [R. N. 851-2018/Lima], En LP Pasión por el Derecho: [En línea] véase el f.j. Décimo cuarto, pp. 7-8. https://bit.ly/2U10Mmb.