El 21 de julio de este mes fue presentado ante el Congreso el Proyecto de Ley Nº 1696-2016-CR por iniciativa de Clayton Flavio Galván Vento, congresista de Fuerza Popular, con el objeto de prohibir que los conductores de motocicletas lineales lleven consigo uno o más pasajeros, además del uso obligatorio de casco de seguridad con el número de matrícula del vehículo.
La exposición de motivos de este proyecto menciona que la iniciativa legal apuesta por combatir, prevenir y reducir los índices de inseguridad ciudadana, en atención a los asaltos que han sido producidos con frecuencia mediante el uso de estos vehículos motorizados, y que a su vez se realizan con la participación de dos o más integrantes de la organización delictiva y el uso de armas de fuego.
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A continuación, transcribimos la fórmula legal del proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHÍBE CONDUCIR UNA MOTOCICLETA LINEAL LLEVANDO A UNO O MÁS PASAJEROS ACOMPAÑANTES Y OBLIGA USAR CASCO PROTECTOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prohibir la conducción de una motocicleta lineal llevando a uno o más pasajeros acompañantes y establecer que el conductor debe utilizar casco protector con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, ello con la finalidad de combatir, prevenir y reducir la inseguridad ciudadana.
Artículo 2. Prohibición
Se prohíbe la conducción de una motocicleta lineal llevando a uno o más pasajeros acompañantes.
Artículo 3. Casco protector
El conductor de una motocicleta lineal debe utilizar casco protector con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con elementos que afecten su visibilidad
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, aprueba el Reglamento de la presente Ley, el mismo que puede constituirse por zonas geográficas y de acuerdo a las necesidades y prioridades de cada realidad, otorgando esta facultad a los gobiernos locales.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de normas
Derógase todo aquella Ley, norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ley.
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