Fundamento destacado: 4.1.1. De la revisión de autos se advierte que no existen suficientes medios probatorios que vinculen al encausado Roas Portugal con la comisión del ilícito imputado. Así, si bien se tiene el acta de registro vehicular e incautación fajos cuarenta y cuatro el acta de conteo de dinero -fojas cuarenta y seis, y el acta de recepción y verificación de moneda extranjera -fojas ochenta y cinco-, acreditando que el procesado transportaba la suma de US$ 357,900.00 dólares americanos: no obstante, se advierte que dichos medios probatorios no resultan idóneos para determinar que conocía la procedencia del dinero que transportaba, mas aún su conducta se enmarcó en los mitos de su rol de chofer-taxista. En esa línea, se tiene que su condición de taxista se corrobora con el contrato de alquiler de vehículo -tojas ciento veinte, el acta de verificación y registro de domicilio fojas ciento tres, encontrándose cinco stickers adhesivos de plástico con los cuales realizaba servicios de colectivo y taxi, y las declaraciones testimoniales de Roy Melvin Rodríguez Garaundo fojas cuatrocientos sesenta y nueve-, que le alquiló el vehículo para que realice los servicios de taxi desde el dos mil frece: de Vilma Lilian Retuerto Dolores -fojas seiscientos sesenta y tres, que le alquilaba una habitación: de Gerardo Paredes García -tojas seiscientos setenta y siete, quien le alquiló su vehículo de placa de rodaje C4Q-649, desde diciembre de dos mil diez hasta diciembre de dos mil doce y de Luis Enrique Paredes Quijaite- fojas doscientos setenta y nueve-, glosando que el procesado alquilaba el vehículo de su padre, el testigo Paredes García, para realizar servicios de taxi. En consecuencia, se tiene que la conducta del procesado está revestida de neutralidad, al haber obrado conforme al rol que portaba-chofer-, siendo de aplicación el principio de prohibición de regreso, quedando desvirtuado su responsabilidad penal por el delito materia de autos.
Sumilla: La conducta del procesado está revestido de neutralidad, al haber obrado conforme al rol que portaba -chofer, siendo de aplicación el principio de prohibición de regrese, quedando desvirtuada su responsabilidad penal por el delito materia de autos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2703-2015/LIMA
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y la representante de la Procuraduría Pública contra la sentencia del siete do julio de dos mil quince -tojas mil ochocientos cuatro: de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASIRANA; Y. CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. IMPUTACIÓN CONTRA EL ENCAUSADO
1.1.1. Según la acusación fiscal -fojas mil ciento noventa y cuatro se atribuye al procesado Iván Roas Portugal dedicarse al delito de lavado de dinero, en la modalidad de transporte de dinero en moneda extranjera y nacional de origen ilícito y el tráfico de moneda falsa, en circunstancias que el tres de abril de dos mil trece, siendo las veintiún horas con veinte minutos, cuando conducía el vehículo de placa de rodaje N° BQA-374, marca Toyota, año 1997, a la altura del kilómetro 126 de la Carretera Central proveniente de -San Ramón Chanchamayo con destino a Lima, fue intervenido por efectivos policiales, en el marco del operativo «Carreteras Seguras 2013». mostrándose nervioso ante ello, reconociendo al ser interrogado que transportaba dinero en moneda extranjera. Consiguientemente, al practicársele las diligencias correspondientes, se halló en su poder la suma de US$ 357.900.00 dólares americanos, distribuidos en dieciocho paquetes forrados con cinta adhesiva color negro, acondicionados en la caja de cambios del vehículo, y también la suma de US$ 3.500.00 dólares americanos, que era el pago por el transporte del citada dinero.
[Continúa…]