Fundamento destacado: Séptimo. En los delitos de resultado, entre ellos el robo, la configuración del tipo penal no se perfecciona en tanto no se cumpla con la descripción típica impuesta en la ley penal; la importancia de delimitar la tentativa de la consumación es propia de la prohibición de exceso y, en consecuencia, tiene efectos inmediatos en la determinación de la sanción penal a imponerse, pues no es proporcional y legal determinar la pena (que no es lo mismo que individualizar), en un caso en el que el delito se perfecciona, respecto de aquel que no. De allí que se considere a la tentativa como una causal de disminución de punibilidad[3], con efectos inmediatos en la reducción de la pena por debajo del mínimo legal y sobre la cual se aplican los criterios de individualización.
Sumilla: INFUNDADO DEL RECURSO DE CASACIÓN. a. El control de legalidad efectuado en el marco del procedimiento de acogimiento a los alcances de la Ley de Conclusión Anticipada fue el correcto.
b. El delito de robo con agravantes se perfeccionó debido a que el acusado estuvo en disponibilidad potencial del bien arrebatado a la agraviada, es decir, pudo disponer de este con absoluta libertad.
c. La flagrancia no incide en la configuración de la tentativa del delito de robo, debido a que es una institución que habilita la intervención de una persona por configurarse factores personales y temporales que lo vinculan al delito (orden procesal). Los criterios de consumación están afectados por el comportamiento que exige el tipo (orden material).
d. La determinación de la pena en sentencias conformadas observa criterios procesales y materiales, permitiendo disminuir la pena por debajo del mínimo legal en situaciones excepcionales, ante la concurrencia de causales de disminución de punibilidad, las cuales derivan de la parte general del Código Penal confrontadas con el tipo penal imputado o, excepcionalmente, cuando la pena concreta parcial resulte ser la mínima legal, a la cual debe acumularse la reducción por bonificación procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 37-2018
CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinte de agosto de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado Rodrigo Pérez Chacón contra la sentencia de vista del diez de noviembre de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia conformada del uno de setiembre de ese mismo año, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo con agravante, en perjuicio de Gladys Amachi Huamaní, y le impuso seis años de pena privativa de libertad y seiscientos soles de reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo BALLADARES APARICIO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, a la una de la mañana, mientras la agraviada Gladys Amachi Huamaní caminaba por la intersección de las calles Nueva y Concebidayoc manipulando su teléfono móvil y llevaba su bolso, apareció el acusado, quien iba acompañado de su amigo Yoel Quispe Baca.
[Continúa…]
![Que los jueces recurran a criterios utilizados por ellos mismos en otros procesos seguidos contra el mismo procesado no constituye, por sí solo, un indicio grave de parcialidad, ya que refleja la aplicación del principio de seguridad jurídica mediante el uso del autoprecedente [Recusación 17-2025, Lima, f. j. 4.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir: el examen toxicológico no puede ser el único medio de prueba destinado a acreditar el grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre, pues ello limitaría el derecho de la libertad probatoria; por lo tanto, dicha situación podría inferirse del recaudo documental y testimonial actuado en juicio oral [Casación 1066-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Derecho notarial: concepto, caracteres, fines y modelos comparados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIAL-TIPOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)



![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-100x70.jpg)
![Que los jueces recurran a criterios utilizados por ellos mismos en otros procesos seguidos contra el mismo procesado no constituye, por sí solo, un indicio grave de parcialidad, ya que refleja la aplicación del principio de seguridad jurídica mediante el uso del autoprecedente [Recusación 17-2025, Lima, f. j. 4.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir: el examen toxicológico no puede ser el único medio de prueba destinado a acreditar el grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre, pues ello limitaría el derecho de la libertad probatoria; por lo tanto, dicha situación podría inferirse del recaudo documental y testimonial actuado en juicio oral [Casación 1066-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sociedad conyugal puede solicitar inscripción de anticipo de legítima y donación del mismo bien a favor de hijo sin necesidad de escritura pública aclaratoria, pues son términos con la misma naturaleza [Resolución 3443-2023-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/divorcio-bienes-sociales-separacion-documento-2-LPDerecho-324x160.png)