COMUNICADO
Respaldo al profesor Pedro Paulino Grández Castro
Las notas periodísticas publicadas los días 9 y 10 de junio en el diario Perú 21, se basan en información insuficientemente contrastada y, por ende, inexacta sobre el Profesor Pedro Paulino Grández Castro. Ante tales hechos, colegas y profesores de Derecho de diversas universidades, consideramos necesario expresar lo siguiente:
1. Pedro Grández es un profesional que se ha desempeñado en distintos cargos dentro de la función pública al servicio del Estado peruano. Ha sido Director Nacional de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP (2000-2001); Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (20042010), donde además se desempeñó como Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal (2008-2009); Director General de la Academia de la Magistratura (2011-2012), Director de la Escuela Electoral del Jurado Nacional de Elecciones y Director General de Justicia y Libertad Religiosa (2016 – 2017) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). Desde agosto del 2018 viene desempeñando funciones de Director General de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia.
2. El profesor Grández no solo es docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sino que también tiene una trayectoria académica como investigador, profesor visitante en el extranjero, e impulsor de la cultura jurídica en el Perú, a través de la conocida editorial Palestra y del Instituto del mismo nombre.
3. Si bien el derecho a la información es esencial para la consolidación de una sociedad democrática, puesto que su ejercicio responsable contribuye a la formación de la opinión pública libre, dicho derecho tiene como límite el llamado criterio de veracidad; esto quiere decir que las personas tenemos derecho a recibir información de relevancia pública que haya sido debidamente contrastada. En ese sentido, el ejercicio de esa libertad por parte del periodismo exige que sea particularmente diligente en la búsqueda y verificación de la información, consultando a las personas directamente concernidas o afectadas por la información que se difundirá.
4. El ejercicio profesional de la libertad de información que no se sujeta a límites como el de la veracidad de la información que se transmite, supone un ejercicio desmedido y arbitrario de dicha libertad, que lesiona derechos fundamentales como el honor y la buena reputación de un buen servidor público. De ahí que saludemos el respaldo que el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia ha brindado a nuestro colega Pedro Grández.
5. En este contexto, como amigos y docentes de Derecho, conocedores de la trayectoria profesional y académica del profesor Pedro Grández, así como de su compromiso con los valores constitucionales y democráticos, manifestamos nuestro público respaldo a su persona y rechazamos, por falsas y tendenciosas, las insinuaciones vertidas en la mencionada nota periodística.
Lima, 12 de junio de 2019
RESPALDO INTERNACIONAL
- Susanna Pozzolo (UNIBS. Brescia, Italia)
- Daniel Gonzales Lagier (U de Alicante, España)
- J.J. Moreso (Univ Pompeu Fabra, Barcelona)
- Manuel Atienza (U. de Alicante, España)
- Isabel Lifante (U. de Alicante, España)
- Josep Aguilo R. (U. de Alicante, España)
- Ángeles Ródenas (U. de Alicante, España)
- Alvaro Nuñez Vaquero (U. Austral de Chile)
- Paola Parolari (UNIBS Brescia, Italia)
- Juan Ruiz Manero (U. de Alicante. España)
- Luciana Guaglianone (UNIBS Brescia, Italia)
- Antonello X Calore (UNIBS Brescia, Italia)
- Rafael Escudero Alday (U. Carlos III de Madrid)
- Jordi Ferrer B. (U. de Girona)
- Pierluigi Chiassoni (U. de Génova. Italia)
- Perfecto Andrés Ibáñez (ex Magistrado del Tribunal Supremo Español)
- Luigi Ferrajoli (U. de Roma III. Italia)
- Tomás Vidal Marín (UCLM, España)
- Francisco Javier Díaz Revorio (Universidad de Castilla-La Mancha, España)
- Ma Elena Rebato Peño (Universidad de Castilla- La Mancha, España)
- Marina Gascón Abellán (Universidad de Castilla- la Mancha, España)
- Macario Alemany (U. de Alicante, España)
- Victoria Roca (UA, España)
- Miguel Ángel Pacheco Rodríguez (UCLM, España)
- Hugo Ortiz Pilares (U. Alicante, España)
- Beatriz Souto Galván (U. Alicante, España)
- Enrique Belda Pérez-Pedrero (Universidad de Castilla-La Mancha, España)
- Jorge Malem Seña (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona)
- Lorena Ramírez Ludeña (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona)
- María José Majano Caño (Universidad de Castilla-La Mancha, España)
- Juan Antonio García Amado (Univ. de León, España).
- Juan-Luis Gómez Colomer (U. Jaume I Castellón, España)
- Maximiliano Aramburo Calle (Universidad EAFIT – Medellín, Colombia)
- Alí Lozada Prado (Universidad de O’Higgins, Chile)
- Alfonso García Figueroa (Universidad de Castilla- La Mancha, España)
- Mauro Barberis (UNITS Trieste, Italia)
- Leonardo García Jaramillo (Universidad EAFIT, Medellín)
RESPALDO NACIONAL
- Betzabé Marciani B. (PUCP)
- Elena Alvites A. (PUCP)
- Roger Rodríguez S. (PUCP)
- Rocío Villanueva F. (PUCP)
- César Higa S. (PUCP)
- Oswaldo L. Cornejo A. (PUCP)
- Félix Morales L. (PUCP)
- Juan Manuel Sosa (UNMSM-PUCP-UP)
- Wilder Tuesta Silva (UNMSM-ESAN-USMP)
- Gilmer Alarcón Requejo (UNMSM)
- Willian Rabanal Palacios (UCV-UNMSM)
- José M. Gonzales Gonzalez (UNMSM)
- Carlos Atocsa García (UNMSM)
- Reyner Chocaco Rodriguez (UNMSM)
- José Antonio Caro John (UNMSM)
- Ricardo León Pastor (PUCP)
- Yoshiro Chavéz V. (UFV)
- Valentina R. Urbano Valencia (UNMSM)
- Jairo Cieza Mora (UNMSM)
- María A. Gonzáles Fernández (PUCP)
- Ana Cristina Neyra Zegarra (UP)
- Jorge León Vásquez (PUCP)
- Agustín Grández Mariño (PUCP)
- Silvia Sánchez Gómez (UNMSM)
- Carlos Zelada Acuña (UP)
- Violeta Bermúdez Valdivia (PUCP)
- Abraham García Chávarri (PUCP)
- Emilia Bustamante Oyague (Academia de la Magistratura)
- Liliana Salomé Resurrección (PUCP)
- Carlos Quispe Astoquilca (UNMSM)
- Luciano López Flores (USMP)
- Renzo Cavani Brain (PUCP)
- María Candelaria Quispe Ponce (UNMSM)
- Javier La Rosa Calle (PUCP)
- Samuel Abad Yupanqui (PUCP)
- Cynthia Silva T. (PUCP)
- Giovanni Priori Posada (PUCP)
- Edgar Carpio Marcos (USMP)
- Eber Quiroz Villalobos (UPC)
- Beatriz Ramírez Huaroto (PUCP – UNMSM)
- David Lovatón Palacios (PUCP)
- Heber Joel Campos Bernal (PUCP)
- Luis Castillo Córdova (Universidad de Piura)
- Juan Carlos Díaz Colchado (PUCP – UNMSM)
- Vanessa Tassara Z. (PUCP)
- Lilia Matilde Ramírez Varela (PUCP)
- Roger Merino (Universidad del Pacífico)
- Katty Caballero Sega (UNMSM)
- Abraham Siles V. (PUCP)
- Roberto A. Palacios Bran (UPAO)
- Oscar Sumar Albujar (U. Científica del Sur)
- Edwin Figueroa Gutarra (USMP)
- Christian Hernández Alarcón (PUCP)
- Eugenia Ariano Deho (UNMSM-PUCP-UL)
- José Enrique Sotomayor T. (PUCP)
- Diana Gisella Milla Vásquez (USMP-PUCP)
- Juan Monroy Galvez (PUCP)
- Raúl Lozano Peralta (UPAO)
- Edgardo Rodríguez G. (U. Ricardo Palma)
- Víctor Saco (PUCP)
- Francisco Eguiguren Praeli (PUCP)
- Elmer Arce O. (PUCP)
- Fany Soledad Quispe Farfán (ESAN -PUCP)¿
- José Antonio Cárdenas Ticona (UCSP)
- Yván Montoya Vivanco (PUCP)
- Alfredo Bullard G. (PUCP)
- Tereza Villanueva López (U. Ricardo Palma)
- Alonso Cárdenas Cornejo (UARM)
- José Chávez-Fernández Postigo (UCSP)
- Milagros Revilla I. (PUCP)
- César Landa Arroyo (PUCP)
- Joel Segura Alania (PUCP)
- Alfonso Silva Santisteban P. (UPCH)
- César Gilberto Castañeda Serrano (UNMSM- URP)
- Carlos Calderón Puerta (Universidad Antonio Ruiz de Montoya)
- Ornar Cairo Roldan (USMP-PUCP)
- Víctor Santiago Manrique Echevarría (USMP- ESAN)
- Roger Zavaleta Rodriguez (UPAO-UCS)
- Sandra Manrique Urteaga (UNC)
- Javier Adrían (U. San Agustín de Arequipa)
- Sergio Casassa Casanova (PUCP)
- Susana Mosquera Monelos (UdP)
- Ramiro Salinas Siccha (UNMSM-USMP)
- Beatriz Franciskovic Ingunza (UNIFÉ – UCS – ESAN)
- Carolina Garcés Peralta (PUCP)
- Erika García Cobián Castro (PUCP)
- José Luis López Núñez (UNC).
- Jorge Alexander Portocarrero Quispe (UNMSM- University of Heidelberg)
- Roxana Jimenez Vargas-Machuca (UL-UdP)
- Daniel Figallo Rivadeneyra (U. de Lima)
- Víctor Manuel Cubas Villanueva (UNMSM- PUCP)
- María label Pimentel Tello (Universidad Nacional de Cajamarca, Perú).
- Carlos Hakansson Nieto (Universidad de Piura).
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Revocación e irrevocabilidad del poder (artículo 153 del Código Civil)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PODERES-IRREVOCABLES-RE-LECTURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la comunicación en el proceso oral civil. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ALDA-VITES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Lineamientos para la atención de consultas en Servir [Resolución 000020-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/servir-servidor-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


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![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
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