Un grupo de académicos y magistrados ha expresado su respaldo a la presidenta del Poder Judicial del Perú, Janet Tello Gilardi, y otros jueces de la Corte Suprema de Justicia, luego de que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) abriera un proceso disciplinario en su contra.
En el comunicado recalcan la importancia de la independencia judicial y el respeto al debido proceso. Argumentan que las decisiones judiciales deben tomarse con imparcialidad y transparencia, y rechazan acusaciones basadas en interpretaciones erróneas de la normativa vigente.
También destacan que la supuesta aplicación de una norma derogada es una afirmación inexacta y que el proceso seguido por la Sala Suprema se ajustó a la legalidad.
Asimismo, subrayan que no se ha vulnerado la presunción de inocencia ni la carga de la prueba y que la resolución judicial cuestionada fue debidamente motivada conforme a las normas procesales vigentes.
- Matricúlate: Curso-taller Técnicas avanzadas de litigación oral en juicio. Hasta 28 FEB 4 libros gratis
COMUNICADO: A la opinión pública
Ante la reciente decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de abrir un proceso disciplinario contra la presidenta del Poder Judicial, Dra. Janet Tello Gilardi, y otros magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como profesores de derecho consideramos importante resaltar los siguientes puntos:
Sobre el supuesto de la aplicación de una norma derogada
Se ha argumentado que se habría aplicado una norma derogada. No obstante, constituye una afirmación inexacta ya que en el auto calificatorio no se ha hecho referencia al artículo 388 del Código Procesal Civil. En realidad, se hace uso del término «incidencia directa» el cual es un concepto juridico utilizado al interponer un recurso de casación que implica que el recurrente debe separar las causales invocadas, citar concretamente los preceptos legales, presentar los fundamentos doctrinales y legales, y expresar cuál es la aplicación que pretende considerando la sentencia emitida. Esta exigencia de relación directa es esencial para que el recurso de casación sea viable y eficaz, ya que garantiza que los puntos impugnados sean pertinentes y de relevancia jurídica en relación con los hechos y decisiones planteadas. Si bien es un término que sería propia del artículo 388 del Código Procesal Civil y no aparece en la modificatoria efectuada en la ley 31591, es una categoría procesal que busca que el recurso de casación se concentre en aspectos claves de la sentencia recurrida. En la misma línea, el actual artículo 396.3 del Código Procesal Civil establece que los errores jurídicos que no influyan en la parte dispositiva no causan. nulidad siendo irrelevantes al no tener incidencia directa con la decisión que se recurre.
Inscríbete aquí Más información
Presunción de inocencia y carga de la prueba:
Se afirma que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, al argumentar que se ha revertido la carga de la prueba de manera injustificada. Sin embargo, el proceso seguido por la Sala Suprema se ajustó a las normas procesales, en particular al artículo 396.2 del Código Procesal Civil, el cual establece que la Sala Suprema está facultada para revisar exclusivamente los errores jurídicos cometidos en la resolución recurrida, siempre basándose en los hechos debidamente probados y establecidos en el expediente.
Motivación de la resolución:
Se argumenta que la resolución fue insuficientemente motivada, señalando que se le sancionó por distorsionar datos. No obstante, el artículo 396.1 del Código Procesal Civil establece que solo se pueden revisar las causales de casación que el recurrente haya invocado, lo que implica que la resolución se centró en los aspectos planteados por el denunciante y no en cuestiones no alegadas.
Como académicos, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la justicia, la equidad y la independencia judicial. Consideramos que todos los procedimientos deben respetar los derechos humanos y garantizar que las decisiones judiciales sean tomadas con imparcialidad, transparencia y conforme a la legalidad. Instamos a la JNJ a garantizar que el proceso disciplinario en curso se lleve a cabo con total transparencia y objetividad evitando acusaciones que se basan en interpretaciones erróneas de las decisiones judiciales.
Firmamos
Hector Enrique Lama More
Patricia Urteaga Crovetto
Enrique Becerra Palomino
Mariano Castro S.M.
Nelson Ramirez Jimenez
Alfredo Villavicencio Rios
Miguel Angel Falla Rosado
Juan Jimenez Mayor
Julissa Mantilla Falcón
Elizabeth Salmon Gárate
Guillermo Boza Pro
Elmer Arce Ortiz
Edgardo Rodriguez Gómez
Javier La Rosa Calle
Julia Romero Herrera
Elena Alvites Alvites
Pablo Rosales Zamora
Ana Teresa Revilla Vergara
Eduardo Vega Luna
Marcela Huaita Alegre
Jorge Pando Vilchez
Beatriz Ramírez Huaroto
Miriam Larco Sicheri
Renata Bregaglio Lazarte
Yvan Montoya Vivanco
Walter Albán Peralta
Carolina Garces Peralta
Jorge Luis León Vásquez
David Lovatón Palacios
Carolina Garcés Peralta
Valeria Reyes Menéndez
Luis Alejandro Yshií Meza
Renato Constantino Caycho
Silvio Mezarina García