Conclusión plenaria: Por MAYORIA el Pleno acuerda la posición número dos que enuncia lo siguiente: Producida la acusación Fiscal, la Sala Penal debe ejercer facultades Jurisdiccionales de control.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal con sede en Lima, conformada por los señores Magistrados: Doctora Elvia Barrios Alvarado, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Doctor Iván Sequeiros Vargas, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Rubén Duran Huaringa Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Doctor Heraclio Munive Olivera Vocal de la Corte Superior de Justicia de Junín, Doctor Carlos Escobar Antezano Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cañete, Callao, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, lea, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Piura, Del Santa, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA I
CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS POSTULATORIOS Y DE ACUSACION DEL MINISTERIO PÚBLICO
[…]
3. ¿Producida la acusación fiscal (etapa intermedia), la Sala Penal, está vinculada con dicha acusación o puede ejercer facultades jurisdiccionales de control[?]
PONENCIA 01: Producida la acusación Fiscal, la Sala Penal solo puede dictar auto de enjuiciamiento.
PONENCIA 02: Producida la acusación Fiscal, la Sala Penal debe ejercer facultades Jurisdiccionales de control.
De optar por la postura dos, que facultades de control puede realizar la Sala Penal.
1. VOTACIÓN: Acto seguido, la señora Presidenta de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número uno: Total 00 votos.
Por la posición número dos: Total 75 votos.
Abstenciones: 01 votos.
2. CONCLUSIÓN PLENARIA: Por MAYORIA el Pleno acuerda la posición número dos que enuncia lo siguiente: Producida la acusación Fiscal, la Sala Penal debe ejercer facultades Jurisdiccionales de control.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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