¿Es la producción judicial un «principio procesal»? Dibujando el rostro del principio procesal invisible

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es un principio procesal?, 3. La producción en el Poder Judicial, 4. La producción judicial como «principio procesal», 5. Conclusiones.


1. Introducción

Un fantasma recorre los pasillos de los ambientes de las diversas sedes del Poder Judicial (PJ), y no me refiero a los espíritus que custodian sus antiguos recintos, sino a algo al que denominaré «principio procesal» de la producción judicial, un principio que de un tiempo a esta parte ha ganado territorio a los principios procesales reconocidos de manera expresa en el ordenamiento jurídico.

Este trabajo tiene por objeto analizar la relación hegemónica de este «principio procesal» sobre los demás principios desde del lente de aumento de la práctica jurídica en torno a la función judicial. El camino a seguir para tal fin consta de tres partes.

En primer lugar, de manera superficial y breve, recorremos la doctrina en búsqueda del concepto de principio procesal. En segundo lugar, pasamos revista a lo que se entiende por producción o productividad de acuerdo a los cánones establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por último, analizamos si es posible considerar, de cierta manera, a la producción como «principio procesal» y, a partir de allí, comenzar a completar el rompecabezas de la relación con los demás principios procesales.

2. ¿Qué es un principio procesal?

Jorgelina Yedro (2012) respecto a esta temática refiere:

Los principios procesales conducen y enriquecen la labor del intérprete, quien, llamado a descifrar el alcance o sentido de una disposición legal ambigua u oscura, obtiene en los principios los criterios valorativos que iluminan la labor y reconducen los eventuales resultados que no se hallen en armonía.

Ello nos permite decir que un determinado principio procesal, al ser una guía o directriz en el seno del proceso, también resulta de apoyo en la parte final del mismo, esto es, al momento de su dilucidación, tanto si el pronunciamiento aborda cuestiones de mérito o estrictamente formales.

3. La producción en el Poder Judicial

En el año 2008 se creó la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Resolución Administrativa 029-2008-CE-PJ. Su finalidad es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional. Luego, cambió de nomenclatura a Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Mediante Resolución Administrativa 185-2016-CE-PJ se aprobó los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las cortes superiores de Justicia; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las cortes superiores de Justicia, ubicados en las zonas A, B y C.

Por su parte, la Resolución Administrativa 395-2020-CE-PJ, de fecha 9 de diciembre del 2020, establece nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las cortes superiores de Justicia con excepción a los Juzgado Penales Unipersonales y Colegiados.

Dicho en palabras más sencillas, actualmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los órganos jurisdiccionales cumplan con un determinado número de casos resueltos (sentencias o autos finales) para el cumplimiento de sus metas establecidas de acuerdo a la zona geográfica en la que se encuentren. A ello se le llama, en buena cuenta, producción.

La producción judicial, entendida de esa manera, obliga a los jueces y juezas de nuestro país, que a toda costa orienten sus labores al cumplimiento de sus metas, de sus números. Cuando no se cumpla lo establecido se pone en peligro su permanencia en caso de ser supernumerario, y su ratificación, de ser titular.

4. La producción judicial como «principio procesal»

Después de haber evaluado el concepto de producción, pasaré a abordar más precisamente la relación que tiene con los principios procesales de mayor raigambre por parte de la doctrina y la jurisprudencia.

A primera vista, la producción puede ser catalogada de saludable y coherente con la visión institucional del PJ, así como de una respuesta empática a los pedidos de una justicia célere por parte de los litigantes.

No obstante, dicha aspiración trae consigo, algunas veces, que los pronunciamientos judiciales que concluyen un proceso se enfoquen solo en la estadística, dejando de lado derechos fundamentales de carácter procesal: derecho a la motivación y al contradictorio, así como los principios procesales de veracidad, derecho de defensa, congruencia procesal, valoración probatoria y formalidad.

Jordi Nieva (2019) apunta en la dirección correcta:

El derecho a la motivación consiste en el derecho a la obtención de una resolución judicial que dé cumplida respuesta a lo solicitado por los litigantes. Ello obliga a que el juez tenga en cuenta las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, lo que supone que dicte un fallo congruente con esas alegaciones, razonándolo debidamente con las pruebas practicadas y con el ordenamiento jurídico.

Si relacionamos la producción con el derecho a la motivación, en ciertas ocasiones, somos testigos de que la motivación queda relegada a su paso por el acercamiento de la meta judicial. Las razones que justifiquen el porqué de una decisión sobre una determinada controversia, que brindan claridad a los argumentos a fin de ser de recibo por abogados y litigantes, para su cuestionamiento posterior, en algunas ocasiones, soportan la supremacía inevitable del peso de la estadística.

De igual manera, el contradictorio, principio procesal tan esencial para la dinámica del proceso que el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil lo ha ubicado en su título preliminar, llega a sucumbir frente a las pretensiones aritméticas, que dejan sentir su presión, cada vez más fuerte al acercarse fin de mes.

Lo mismo sucede con los demás principios como veracidad, derecho de defensa, congruencia procesal, valoración probatoria y formalidad. Todos ellos corren la misma suerte que las anteriores al tener al frente la necesidad acuciosa del cumplimiento de la producción. Y, frente al principio de celeridad, su relación resulta ser llamativa, ya que funciona como una especie de embrague, pues permite acelerar dicho principio a fin de lograr la meta anhelada, así como bajar la marcha cuando aquella ha sido alcanzada.

Lo dicho hasta aquí nos ofrece una perspectiva particular de la producción, tanto así que podemos roturarla, de un modo caricaturesco, como un «principio procesal» subrepticio, cuyo origen no se encuentra en la doctrina y la jurisprudencia, sino en las oficinas administrativas del PJ. Descansa nuestra afirmación, ya que en la práctica jurídica nuestro «principio procesal» encauza la tarea del juzgador al momento de resolver una controversia en un proceso judicial.

Pareciera que desde un enfoque práctico, se puede entender a la producción como un principio procesal que cobra sentido, algunas veces de manera contradictoria a los fines que persigue el PJ.

Podemos afirmar que la producción, entendida como un ambicioso proyecto del Consejo Ejecutivo, articula una comprensión de los objetivos de la institución, teniendo siempre como propósito preponderante el aspecto matemático.

El proyecto no es sí mismo arbitrario o perjudicial, el error consiste en concebir esa finalidad como fin en sí mismo y no como lo que es: un medio para obtener un fin. Su formulación sería óptima si no perdiese de vista a derechos fundamentales y principios procesales que deben ser respetados en el camino a su objetivo.

En palabras Francisco Chamorro (1994):

La arbitrariedad, por tanto, es lo contrario de la motivación que estamos examinando, es la no exposición de la causa de la decisión o la exposición de una causa ilógica, irracional o basada en razones no atendibles jurídicamente, de tal forma que la resolución aparece dictada sólo con base en la voluntad o capricho del que la toma, como un puro voluntarismo.

Que no se entienda estas breves reflexiones como una especie de crítica a los jueces, juezas ni al personal jurisdiccional, en tanto sí a la política administrativa empleada, con el fin de encontrar un equilibrio entre el atributo cuantitativo y cualitativo en las decisiones jurisdiccionales.

5. Conclusiones

La producción judicial al ser, hoy en día, un mecanismo de estrategia institucional, que persigue el cumplimiento de metas establecidas a los órganos jurisdiccionales, genera el despliegue de esfuerzos necesarios para la atención y disminución de la carga procesal.

En algunas ocasiones, en el camino a dicha pretensión, se dejan de lado derechos fundamentales de corte procesal como la motivación y principios procesales.

El PJ enfoca en los últimos años, una política administrativa teniendo como único objetivo la estadística, donde prevalece la cantidad más que la calidad de las decisiones jurisdiccionales.

REFERENCIAS

  1. Chamorro, Francisco. La tutela judicial efectiva. Barcelona: Boch, 1994, p. 207.
  2. Nieva, Jordi. Derecho Procesal I Introducción. Valencia: tirant lo Blanch, 2019, pp. 155-156.
  3. Yedro, Jorgelina. «Principios procesales». En Derecho & Sociedad, núm. 38 (2012), pp. 266-273.
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