Sumilla: Los procesos promovidos por la Superintendencia de Banca y Seguros contra las Resoluciones Administrativas N.° 330-95 de 4 de mayo de 1995 y N.° 253-2002 de 12 de marzo de 2002, cont radicen la sentencia de 28 de febrero de 2003, la cual es inamovible, por su carácter vinculatorio a fin de garantizar el derecho de Javier Mujica Ruiz Huidobro, cuyo derecho debe ser garantizado por el Estado Peruano por todos los medios posibles.
- Matricúlate: Diplomado Derecho de familia, procesal familiar y sucesiones. Hasta 3 JUL libros gratis y pago en dos cuotas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
RECURSO DE APELACIÓN N° 65-2024, LIMA
NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Lima, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.
El 26 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.° 000056-2023-CE-PJ, en trando en funciones a partir del 1 de junio de 2023.
Mediante Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ del 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria los expedientes ingresados con números impares y a partir del 1 de junio de 2023, la Sala Civil Permanente reciba los nuevos ingresos con números pares y la Sala Civil Transitoria con números impares.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N.° 65-2024, en audiencia pública l levada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), mediante escrito de 24 de marzo de 2022[1] , contra la sentencia de 1 de marzo de 2022[2] , emitida por la Cuarta Sala
Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió declarar infundada en todos los extremos la demanda.
Inscríbete aquí Más información
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:
Mediante resolución N.° 53, de 1 de marzo de 2022, que es objeto de apelación, la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró infundada la demanda, bajo los siguientes fundamentos: i) El artículo 1 de la Ley N.° 23495, no disponía que la homologación d ebía efectuarse con la remuneración de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad pública del Decreto Legislativo N.° 276, es más, el artículo 8 de la citada norma disponía que los alcances de la presente Ley, no afectan los beneficios ya obtenidos por los Pensionistas de la Administración Pública, por constituir dichos beneficios derechos adquiridos, por lo que, no se aprecia ninguna infracción normativa; ii) El demandante tiene derecho adquirido a una pensión nivelable con el haber del funcionario en actividad de la SBS que desempeña la misma o análoga función a la desempeñada por el demandado hasta su cese. Tal es así que el artículo 5 de la Ley 25792, mediante el cual autorizan a la Superintendencia de Banca y Seguros a establecer un programa de incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores, publicada el 23 de octubre de 1992, desconocía ese derecho del demandado y por lo cual éste tuvo que demandar en vía de acción de amparo que concluyó con la ejecutoria suprema de 1 de setiembre de 1994 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró fundada la acción de amparo; iii) Ante la vulneración de su derecho pensionario nivelable acaecido en agosto de 1992, cuando la entidad demandante decidió reducir unilateralmente y de hecho su pensión, el demandado Javier Mujica Ruiz Huidobro interpuso demanda de amparo obteniendo sentencia favorable mediante la ejecutoria suprema de 1 de setiembre de 1994, la cual ordenó a la ahora demandante SBS restituir el pago de la pensión que venía percibiendo el demandado antes de la vulneración de su derecho, siendo que en vía ejecución y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional Suprema, la SBS mediante Resolución N.° 330-95 de 4 de mayo de 1995 , dispuso “nivelar el monto pensionable que corresponde recibir a don Javier Mujica Ruiz Huidobro con las remuneraciones que percibían los servidores activos de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se dieron los reajustes de salarios; así como efectuar los reintegros correspondientes (…), cabe precisar que esta resolución tiene la calidad de cosa juzgada; y, iv) Asimismo, ante la inejecución de lo dispuesto en la resolución SBS N° 330-95 por parte de la entidad demandante, interpone demanda de cumplimiento la cual fue declarada fundada por sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1242-97-AC/TC, de 9 de julio de 1998, dicha sentencia, también tiene calidad de cosa juzgada, en cumplimiento de la mencionada sentencia, la SBS emitió la Resolución Administrativa SBS N.° 253-2002, de 12 de marzo de 2002, mediante la cual se dispone dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SBS N.° 330-95. En tal sentido, queda claro para el suscrito que las resoluciones administrativas SBS N.° 330-95 y 253-2002, fueron emitidas por la entidad demandante en cumplimiento de sentencias judiciales con la calidad de cosa juzgada y no motu propio.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
1 Página 1098.
2 Página 1014.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Intervención de un tercer testigo a ruego designado por testador analfabeto no afecta de forma sustantiva el testamento [Resolución 416-2018-Sunarp-TR-T]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/intervencion-de-un-tercer-testigo-a-ruego-designado-por-testador-analfabeto-no-afecta-de-forma-sustantiva-el-testamento-LPDerecho-324x160.jpg)