Fundamento destacado: ACUERDO PLENARIO: El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera ponencia que enuncia lo siguiente: “En los procesos de filiación, en los que se encuentren enfrentadas la identidad estática y la identidad dinámica, la solución del caso dependerá del grado de afecto que se haya generado entre el hijo y el padre de crianza, de tal manera que no existe una solución única, sino que dependerá de cada caso en concreto”.
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL DE FAMILIA
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, conformada por los señores Jueces Superiores: Carlos Alberto Anticona Luján, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Pércida Dámaris Luján Zuasnabar, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; Lorenzo Castope Cerquin, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Aristóteles Álvarez López, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Milagros Núñez Villar, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Puno, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces representantes han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
LA IDENTIDAD DINÁMICA Y ESTÁTICA EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN
Conforme a lo regulado en nuestro Código Civil, el mismo privilegia de un lado la identidad en su vertiente estática, es decir la identidad de nacimiento, la que viene marcada por los datos de ligazón entre el padre y el hijo, ya sea porque así está establecida en la partida de nacimiento o así se determinó a través de una prueba de ADN.
Sin embargo, en la realidad, apreciamos un conflicto de lo regulado en nuestro Código Civil, con los casos que se ventilan ante los Juzgados de Familia, sobre todo en los procesos de filiación, ya sea en los que se pretende el reconocimiento de la paternidad o en los que se impugna la paternidad, pues es muy común que en los mismos, la prueba determinante sea la prueba de ADN, en base a la cual se suele resolver dichos conflictos.
Dicho conflicto se evidencia porque en dichos procesos, los padres que han venido portándose como tales, en relación a hijos con los cuales no tienen una ligazón biológica, ven frustrados sus anhelos de padres, siendo que, por parte de los hijos, estos muchas veces han forjado lazos fuertes de cariño y aprecio hacia las personas que los han criado como hijos biológicos, sin ser sus padres. Ello por lo general motiva de que en los referidos procesos, los hijos no se sientan identificados con sus padres biológicos, y expresen sus deseos de seguir unidos con sus padres de crianza, queriendo mantener el vínculo con los
mismos, deseando mantener sus apellidos y querer seguir viviendo con los mismos.
¿En los procesos de filiación debe prevalecer la identidad estática (biológica) o la dinámica (afectiva)?
[…]
4. ACUERDO PLENARIO:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera ponencia que enuncia lo siguiente:
“En los procesos de filiación, en los que se encuentren enfrentadas la identidad estática y la identidad dinámica, la solución del caso dependerá del grado de afecto que se haya generado entre el hijo y el padre de crianza, de tal manera que no existe una solución única, sino que dependerá de cada caso en concreto”.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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