FUNDAMENTO DESTACADO: EL PLENO POR MAYORÍA
ACUERDA: Por mayoría de: 23 votos contra 10, se aprobó que el Juez sí puede declarar de oficio los alimentos de la cónyuge.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1998 Cajamarca
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
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ACUERDO Nº 9:
FIJACIÓN DE OFICIO DE ALIMENTOS, SI LOS CONYUGES NO LOS HAN
ACORDADO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se dan dos supuestos:
A. Para la separación de cuerpos convencional
9.1. ¿PUEDE EL JUEZ DECLARAR DE OFICIO LOS ALIMENTOS, SI LOS CÓNYUGES NO LO HAN ACORDADO.
CONSIDERANDO:
Que, en principio la separación convencional resulta una separación de consumo, en la que uno de los requisitos de la acción consiste en acompañar el convenio correspondiente, siendo en este convenio donde se fija el régimen de los alimentos, tenencia de los hijos, régimen de los hijos, etc. Por lo que estando el acuerdo de voluntades plasmado en él, éste no puede ser afectado por intervención de un tercero (el Estado) por lo que el juez no podría ir más allá de lo que las partes han fijado en dicho convenio, deviniendo en aplicable el principio procesal contenido en el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil por el cual “el Juez no puede ir más allá del pedido, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
Que de otro lado, debe tenerse en cuenta que la fijación de alimentos de oficio para la cónyuge, en procesos de separación de cuerpos o divorcio, atentaría contra el espíritu de la ley, por cuanto está prescrito es por el divorcio cesa la obligación de prestar alimentos, y en la práctica vemos que si los cónyuges no han señalado régimen alimenticio entre si, ello responde a su capacidad económica.
Por consiguiente, se exige, por parte del Juez, un estudio prolijo de los casos a fin de establecer si las partes en el convenio adjuntado a la demanda, han fijado el régimen alimenticio que les concierne.
EL PLENO POR MAYORIA
ACUERDA:
Por mayoría de 26 votos contra 5, se aprobó que el Juez no puede declarar de oficio los alimentos para la cónyuge, si los cónyuges no lo han acordado.
B. Para el divorcio:
9.2. ¿EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL, PUEDE EL JUEZ DECLARAR DE OFICIO LOS ALIMENTOS?
COMENTARIO:
Al respecto, esta circunstancia debe ser una excepción, fundada en el supuesto que el cónyuge inocente no tenga medios para subsistir; en este sentido la aplicación del acotado articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, exige una limitación, que puede ejercitarse cuando no afecta ni el derecho de la defensa, ni el principio contradictorio, vale decir cuando no altera en nada las pretensiones planteadas por las partes ni los hechos alegados sometidos a probanza. De lo expuesto, debemos tener en cuenta que la finalidad del proceso es lograr la paz social en justicia, por lo que no resultaría equitativo que luego de un proceso de divorcio en el que la parte emplazada si bien mantenga el hogar y cuente con los medios económicos suficientes, a la vez que se resuelva la disolución del vínculo matrimonial, ello pueda conllevar a la extinción de la obligación alimentaria para con su cónyuge, máxime si éste último no cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir (dado que se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar, lo que la sitúa en una posición de desventaja), por lo que a fin de no mermar el derecho del cónyuge inocente, el juzgador debe necesariamente emitir una declaración respecto: » derecho alimentario del mismo, a fin de que se le permita llevar una vida decorosa.
EL PLENO: POR MAYORIA
ACUERDA:
Por mayoría de: 23 votos contra 10, se aprobó que el Juez sí puede declarar de oficio los alimentos de la cónyuge.
[Continúa…]