Procesos colectivos e intereses difusos, por Luis Andrés Cucarella Galiana

Luis Andrés Cucarella Galiana es profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia (España).

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En el marco de una nueva jornada organizada por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos, que organiza la Corte Superior de Justicia de Lima (Efaja), se tocó un tema actualmente en boga en la discusión jurídica internacional. Sin duda estas cátedras enriquecen nuestras perspectivas y acercan a nuevos conocimientos a la comunidad jurídica de nuestro país.

La conferencia se realizó el 26 de setiembre de 2017, y se intituló “Procesos colectivos e intereses difusos. Un tema pendiente en el Código Procesal Civil”, y estuvo a cargo del Dr. Luis Andrés Cucarella Galiana, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia (España).

A continuación, les dejamos los primeros pasajes de su exposición y, al final del post, el video completo.


Normalmente cuando hablamos de protección de intereses difusos, ponemos el acento en el ámbito civil, pero también interesa que prestemos atención al ámbito de la protección de los derechos humanos. En concreto me voy a centrar en el sistema europeo de protección de derechos humanos. Compartiré con ustedes cómo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo se va generalizando la tutela efectiva de derechos, y cómo se está dando respuesta a las violaciones masivas de derechos humanos.

En primer lugar, me referiré al origen y evolución del sistema europeo de derechos humanos, cómo nace, en qué contexto nace y, sobre todo, qué Estados forman parte de ese sistema. Y una vez que haya fijado esas cuestiones, aterrizaré en el análisis de dos ámbitos que me interesaría compartir el día de hoy.

El primero, el relativo a la legitimación activa para el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es decir, quién o quiénes tienen esa legitimación, quiénes ostentan la posición jurídica que les habilita para dirigirse al Tribunal Europeo y presentar una demanda frente a un Estado. Para ello analizaré el concepto de víctima, teniendo en cuenta esas víctimas potenciales a las que se les está reconociendo legitimación activa y de la protección de intereses difusos o colectivos. Luego me centraré en un mecanismo procesal relativamente reciente (2004), que es el procedimiento para la emisión de sentencia piloto. Este es un procedimiento con el que se pretende dar cobertura a los supuestos en los que haya una violación masiva de derechos humanos. Esa es la estructura de la conferencia.

¿Cuándo nace el sistema europeo de protección de derechos humanos?

Me interesa subrayar que el sistema europeo de protección de derechos humanos nace tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Muchas y graves las violaciones de derechos humanos que se produjeron antes y durante del conflicto bélico; y al término de la guerra se adquiere conciencia de que es necesario avanzar en dos frentes. Por un lado, en el reconocimiento de los derechos humanos, pero por otro lado, en la protección de esos derechos humanos. Porque ese nuevo Estado social y democrático de derecho que nace tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, no puede construirse de espaldas a la realidad de los derechos humanos, y sobre todo, tenemos que implicar a la jurisdicción, tenemos que implicar al Poder Judicial en la protección de esos derechos; porque pertenece al núcleo duro e irreductible de la labor jurisdiccional, la protección de los derechos humanos en caso de violación.

En ese contexto, en 1948, una veintena de países europeos comienzan las negociaciones para crear en el continente, una institución regional, llamada a velar por el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Esas negociaciones culminan un año después, en 1949, con el nacimiento del Consejo de Europa. El tratado constitutivo lo firmaron diez estados, pese a que fueron veinte los que iniciaron las negociaciones. A día de hoy, forman parte de ese sistema 47 Estados. Tengan presente que el continente europeo está conformado por 50 Estados, es decir, lo que supone que casi totalidad de los Estados de Europa están dentro de este sistema. Solo están fuera Bielorrusia, Kazajistán y Ciudad del Vaticano. En 1950 se aprueba el Convenio de Roma para la protección de derechos humanos y libertades fundamentales, que sería un símil del Pacto de San José americano. Poco tiempo después entró en funcionamiento el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Qué diferencias hay entre el sistema europeo y el interamericano?

Hay una primera diferencia: la composición. La Corte Interamericana está conformada por 7 magistrados, mientras el Tribunal Europeo está integrado por 47, uno por cada Estado. Sumado a ello, la institución europea es un órgano permanente y que es un órgano que no ejerce jurisdicción en pleno. El pleno tiene funciones gubernativas, de administración del Tribunal. Este actúa con un comité de 3 magistrados, con una sala de 7, y caso de vía de impugnación, en una gran sala integrada por 17.

Son muchas más las diferencias, pero es vano detenerse tanto tiempo en eso. Quiero analizar los otros aspectos sobre legitimación y protección masiva de derechos. Pero una diferencia básica es la relativa a la legitimación. Es decir, quién ostenta una posición jurídica que le hablite para ocupar la posición activa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la víctima. No hay un órgano intermediario (como en América existe la Comisión Interamericana, receptora de las denuncias), en el sistema europeo es la víctima la que directamente se apersona en el proceso sosteniendo la demanda frente al Estado que ha violado los derechos humanos.

¿Quién es víctima?

La persona que ha sufrido una injerencia en su esfera jurídica, es decir, la persona cuyos derechos humanos han sido violados. Si hay violación efectiva, es obvio que ya tenemos sujeto identificado para ostentar la posición activa en el proceso. Pero desde los años ochenta se empezó a generar jurisprudencia en donde se está reconociendo una legitimación activa a las víctimas potenciales. Fíjense, no estoy diciendo que sea legitimada activamente una persona cuyos derechos hayan sido efectivamente violados, sino que se reconoce legitimación a personas cuyos derechos potencialmente pueden ser violados.

[Continúa…]

Aquí puede ver la ponencia completa.

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