Conclusiones: 3.1 La reforma del servicio civil tiene como marco normativo a la Ley del Servicio Civil, la cual tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; y, asimismo, tiene por finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
3.2 Hay dos tipos de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057. El primero es el tránsito de las entidades, el cual es obligatorio. El segundo es el tránsito de los servidores, el cual es voluntario y previo concurso público.
3.3 Recién con la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) se considera que la entidad ha transitado al régimen del Servicio Civil, pudiendo entonces convocar a concursos bajo este nuevo régimen.
3.4 Una vez que la entidad ha transitado al régimen del Servicio Civil, los servidores de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 -que así voluntariamente lo deseen- pueden (previo concurso público de méritos) transitar al nuevo régimen del Servicio Civil.
3.5 El legislador ha señalado que el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil no es un impedimento que limite la ejecución o alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31131.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001165-2021-Servir-GPGSC
Lima, 15 de junio de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Tránsito de entidades y servidores al régimen del Servicio Civil; b) Sobre los alcances de la Ley N° 31131 respecto de las entidades en proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil
Referencia: Oficio N° 0002-2021-MDCG-PPM-MA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Casa Grande solicita a SERVIR emitir opinión sobre el tránsito de las entidades públicas, así como los beneficios que trae consigo a los trabajadores y la entidad. Además, precise si tiene relevancia respecto a la derogación del régimen CAS.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil
2.4 Durante muchos años la inexistencia de un órgano rector que permita dar coherencia y sostenibilidad a las políticas de gestión de recursos humanos dio lugar a un sistema en el que confluyen diferentes regímenes laborales y contractuales de los servidores públicos (régimen laboral público, régimen laboral privado, régimen especial de contratación administrativa de servicios, regímenes especiales), con distintas reglas de juego, crecimiento inercial del número de servidores públicos y un sistema de compensaciones inequitativo a nivel interno y externo (al interior de una misma entidad pública y entre entidades públicas y niveles de gobierno).
2.5 Ante ello se generó la necesidad de una nueva reforma integral del servicio civil en aras de mejorar la administración de los recursos humanos en el sector público. En ese contexto, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; y, asimismo, tiene por finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
2.6 En efecto, si bien la Ley del Servicio Civil tiene como uno de sus principales objetivos establecer un régimen uniforme para las personas que prestan servicios al Estado, el objetivo más importante es lograr un cambio institucional y cultural tanto en las organizaciones como en las personas que trabajan para él, por lo que representa una reforma con visión de largo plazo.
2.7 La ruta que las entidades públicas deberán seguir para transitar al régimen del Servicio Civil está compuesta por etapas que implican una revisión de la situación actual de la entidad, así como una mejora de su organización y de sus recursos humanos con el objetivo de sentar las bases para mejorar el desempeño de las entidades y los servidores públicos. Su implementación exige el compromiso de la entidad en su conjunto y, en especial, de la Alta Dirección, para el cumplimiento de cada etapa.
2.8 Es recién con la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) que se considera que la entidad ha transitado al régimen del Servicio Civil, pudiendo entonces convocar a concursos bajo este nuevo régimen.
Sobre el tránsito de los servidores al régimen del Servicio Civil
2.9 Una vez que la entidad ha transitado, las personas nuevas que se incorporen a la entidad lo harán bajo el régimen del Servicio Civil, mientras que los servidores sujetos a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 podrán optar (decisión que es voluntaria) por concursar para acceder a puesto bajo el nuevo régimen o por permanecer en su régimen actual. Cabe señalar que no es necesario que los servidores comuniquen de esta decisión a SERVIR.
2.10 Lo anterior es conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil [1], en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento General[2], respecto a que el traslado de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 al nuevo régimen del Servicio Civil es voluntario y previo concurso público de méritos.
2.11 Asimismo, es importante resaltar que el nuevo régimen del Servicio Civil comprende una serie de beneficios para los servidores, entre los cuales se tiene:
a) La mejora del sistema de remuneraciones de los servidores: el trabajo en puesto y condiciones similares, le corresponderá similar compensación, reduciendo inequidades al interior del sector público.
b) El otorgamiento de dos aguinaldos, uno por fiestas patrias y otro por navidad (equivalentes cada uno al pago mensual); el otorgamiento de compensación por tiempo de servicios (equivalente a un pago mensual por año); entre otros.
Sobre los alcances de la Ley N° 31131 respecto de las entidades en proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil
2.12 La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil[3] establece las reglas a las que se sujetan las entidades inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil.
Así, el inciso b) de la mencionada disposición prevé que el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) es aplicable hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública. De una lectura superficial, podría interpretarse que los contratos administrativos de servicios en las entidades que se encuentren inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil tienen la condición de labores de necesidad transitoria.
2.13 No obstante, dicha interpretación debe ser descartada toda vez que el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil se inicia progresivamente en cada entidad pública.
Es decir, no existe una fecha fija en la cual cada entidad obtendrá la resolución de inicio del proceso de implementación (RIPI) y, por lo tanto, certeza de cuándo empezaría a regir esta presunta regla de transitoriedad.
2.14 De igual manera, implicaría admitir que en aquellas entidades que al 10 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 31131, no se encontraban inmersas en el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil, los contratos administrativos de servicios que adquirieron condición de indefinidos por el mandato de la Ley N° 31131 pasarían a ser considerados contratos administrativos de servicios a plazo determinado por necesidad transitoria en el momento en que SERVIR emita la respectiva RIPI, lo que vaciaría de contenido el artículo 4 de la Ley N° 31131.
2.15 Cabe anotar que en el último párrafo del numeral 4.6 del Dictamen de Insistencia recaído en las observaciones del Presidente de la República a la Autógrafa de la Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público (Ley N° 31131), emitido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, se señala que ante la progresividad de la implementación del régimen del Servicio Civil «no existe obstáculo para implementar medidas inmediatas que requieren los trabajadores públicos, tal las propuestas por la presente Ley, a fin de ver resguardados sus derechos sociales» [sic].
2.16 De ello se desprende que, para el legislador, el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil no es un impedimento que limite la ejecución o alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31131.
III. Conclusiones
3.1 La reforma del servicio civil tiene como marco normativo a la Ley del Servicio Civil, la cual tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; y, asimismo, tiene por finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
3.2 Hay dos tipos de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057. El primero es el tránsito de las entidades, el cual es obligatorio. El segundo es el tránsito de los servidores, el cual es voluntario y previo concurso público.
3.3 Recién con la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) se considera que la entidad ha transitado al régimen del Servicio Civil, pudiendo entonces convocar a concursos bajo este nuevo régimen.
3.4 Una vez que la entidad ha transitado al régimen del Servicio Civil, los servidores de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 -que así voluntariamente lo deseen- pueden (previo concurso público de méritos) transitar al nuevo régimen del Servicio Civil.
3.5 El legislador ha señalado que el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil no es un impedimento que limite la ejecución o alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31131.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
CUARTA. Traslado de servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil. Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen. La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, según corresponda. […]».
[2] Decreto Supremo N° 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
TERCERA.- Reglas específicas de implementación del nuevo régimen
[…]
4) Los concursos de incorporación para servidores civiles de carrera y de actividades complementarias, durante el proceso de implementación, se sujetan a las siguientes reglas:
[…]
d) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 podrán trasladarse voluntariamente al nuevo régimen del Servicio Civil, previo concurso público de méritos.
[…]».
[3] Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
[…]
SEGUNDA. Reglas de implementación
Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:
a) Queda prohibida la incorporación de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza.
Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.»
b) El régimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública. […]».