¿Cómo llevar a cabo el proceso de evaluación del desempeño de entidades públicas? [Informe 0001228-2024-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 2.4 En principio, se debe recordar que el Decreto Legislativo N° 10235 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1023) prevé en su artículo 2 que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.

2.5 De ese modo, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023 se dispone que el proceso de evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo, objetivo y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento de todo el personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector.

2.6 Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1025 6 que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público (en adelante, Decreto Legislativo N° 1025), que aún mantiene su vigencia toda vez que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley N° 30057) todavía no se ha implementado7 , establece en su artículo 1 que sus disposiciones son aplicables a las personas al servicio de las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito del SAGRH8 .

2.7 En esa línea, el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM –cuya aplicación es transversal a cualquier régimen laboral– desarrolla las reglas específicas del Subsistema de Gestión del Rendimiento, siendo que, a través de su artículo 27, establece que SERVIR, como ente rector del subsistema de gestión del rendimiento, tiene como responsabilidad definir las estrategias y lineamientos asociados al proceso de implementación progresiva de la gestión del rendimiento en las entidades públicas9 .

2.8 Asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento General, prevé que “la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad, de acuerdo con la programación de implementación de la gestión del rendimiento que mediante acuerdo del Consejo Directivo defina SERVIR. Los efectos del presente Reglamento estarán sujetos al calendario de implementación definido por este. (…)” [Énfasis agregado]

2.9 Ahora bien, la Primera Disposición Complementaria Transitoria 10 de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000068-2020-SERVIR-PE, (en adelante, Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento) establecía que la progresividad de la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento, previéndose que desde el año 2024 todas las entidades debían implementar este Subsistema.

2.10 Mientras que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria 11 de la mencionada Directiva, modificada en la Sesión 005-2021-CD-SERVIR y formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000061-2021-SERVIR-PE, referida al impacto de la evaluación de desempeño, a la que se refieren los artículos 4712 y 4913 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la citada Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento14 quedaba suspendida hasta la finalización del Ciclo de Gestión del Rendimiento 2023.

2.11 Bajo ese marco, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 235-2023-SERVIR-PE15, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR adoptado en la Sesión N° 032-2023-CD, mediante el cual se aprobó, como opinión vinculante, el Informe Técnico N° 001882-2023- SERVIR-GPGSC, a través del cual se desarrollaron los aspectos de orden técnico legal a ser considerados por los operadores del SAGRH para aplicar la medida de desvinculación de los servidores que laboran en las entidades públicas como consecuencia de haber obtenido la calificación de desaprobado, en la evaluación de desempeño, a partir del ciclo de Gestión del Rendimiento 2024, ello en concordancia con la redacción que tuvo la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Directiva al 31 de diciembre de 2023. Sobre el alcance de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000095-2024-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000096-2024-SERVIR-PE.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001228-2024-Servir-GPGSC

Lima, 5 de setiembre de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL

Asunto : a) Sobre la aplicación progresiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento
b) Sobre el alcance de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000095-2024-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000096-2024-SERVIR-PE.

Referencia : a) Oficio N° D001768-2024-PCM-SC1
b) Oficio N° D001345-2024-PCM-SC
c) Oficio N° D000207-2024-PCM-SC
d) Oficio N° D000539-2024-PCM-SC
e) Oficio N° D000446-2024-PCM-SC

I. Objeto de la consulta

Mediante los documentos de la referencia, la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros traslada el pedido de la Confederación de Trabajadores Municipales del Perú (CTM-Perú)2 y la Federación de Trabajadores Obreros y Empleados Municipales del Perú (FTM – Perú), quienes solicitan una reunión para aclarar el alcance de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 235-2023-SERVIR-PE 3 , que aprueba como opinión vinculante el Informe Técnico N° 001882-2023-SERVIR-GPGSC, sobre los efectos de la evaluación de rendimiento.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema4 .

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas Sobre la aplicación progresiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento

2.4 En principio, se debe recordar que el Decreto Legislativo N° 10235 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1023) prevé en su artículo 2 que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.

2.5 De ese modo, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023 se dispone que el proceso de evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo, objetivo y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento de todo el personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector.

2.6 Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1025 6 que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público (en adelante, Decreto Legislativo N° 1025), que aún mantiene su vigencia toda vez que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley N° 30057) todavía no se ha implementado7 , establece en su artículo 1 que sus disposiciones son aplicables a las personas al servicio de las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito del SAGRH8 .

2.7 En esa línea, el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM –cuya aplicación es transversal a cualquier régimen laboral– desarrolla las reglas específicas del Subsistema de Gestión del Rendimiento, siendo que, a través de su artículo 27, establece que SERVIR, como ente rector del subsistema de gestión del rendimiento, tiene como responsabilidad definir las estrategias y lineamientos asociados al proceso de implementación progresiva de la gestión del rendimiento en las entidades públicas9 .

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2.8 Asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento General, prevé que “la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad, de acuerdo con la programación de implementación de la gestión del rendimiento que mediante acuerdo del Consejo Directivo defina SERVIR. Los efectos del presente Reglamento estarán sujetos al calendario de implementación definido por este. (…)” [Énfasis agregado]

2.9 Ahora bien, la Primera Disposición Complementaria Transitoria 10 de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000068-2020-SERVIR-PE, (en adelante, Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento) establecía que la progresividad de la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento, previéndose que desde el año 2024 todas las entidades debían implementar este Subsistema.

2.10 Mientras que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria 11 de la mencionada Directiva, modificada en la Sesión 005-2021-CD-SERVIR y formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000061-2021-SERVIR-PE, referida al impacto de la evaluación de desempeño, a la que se refieren los artículos 4712 y 4913 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la citada Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento14 quedaba suspendida hasta la finalización del Ciclo de Gestión del Rendimiento 2023.

2.11 Bajo ese marco, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 235-2023-SERVIR-PE15, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR adoptado en la Sesión N° 032-2023-CD, mediante el cual se aprobó, como opinión vinculante, el Informe Técnico N° 001882-2023- SERVIR-GPGSC, a través del cual se desarrollaron los aspectos de orden técnico legal a ser considerados por los operadores del SAGRH para aplicar la medida de desvinculación de los servidores que laboran en las entidades públicas como consecuencia de haber obtenido la calificación de desaprobado, en la evaluación de desempeño, a partir del ciclo de Gestión del Rendimiento 2024, ello en concordancia con la redacción que tuvo la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Directiva al 31 de diciembre de 2023. Sobre el alcance de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000095-2024-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000096-2024-SERVIR-PE

2.12 Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000095-2024-SERVIR-PE, de fecha 24 de julio de 2024, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 09-2024-CD, a través del cual se aprueba la modificación de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, conforme al siguiente texto:

“PRIMERA. Progresividad de la implementación

De acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General, la progresividad de la implementación se refiere al aumento sucesivo de entidades que implementan el Subsistema de Gestión del Rendimiento de acuerdo a la normatividad vigente. En ese sentido, la progresividad dispuesta para el Subsistema de Gestión del Rendimiento es la siguiente, sujeta a evaluación de acuerdo a la implementación de cada ciclo anterior:

(…)
Desde al año 2024:

• Entidades que hayan aprobado sus cronogramas de implementación de Gestión del Rendimiento para el ciclo 2024.
(…)”

“TERCERA. Impacto de la evaluación

Las consecuencias a las que se refiere los artículos 47 y 49 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la presente Directiva, se sujetan a las disposiciones normativas que apruebe SERVIR.”
[Énfasis agregado]

2.13 En concordancia con tales modificaciones, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000096-2024-SERVIR-PE, de fecha 24 de julio de 2024, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 09- 2024-CD, a través del cual se aprueba la conformación del Equipo de Trabajo en el Consejo Directivo, de carácter temporal, con la finalidad de elaborar un informe final que contenga una propuesta de mejoras técnicas y metodológicas al Subsistema de Gestión del Rendimiento y las acciones para su implementación.

2.14 Así, de acuerdo al artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000096-2024-SERVIRPE, los objetivos del mencionado Equipo de Trabajo son: (i) Presentar mejoras técnicas y metodológicas al Subsistema de Gestión del Rendimiento y (ii) Proponer alternativas para la implementación progresiva de la Gestión del Rendimiento.

2.15 Asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva, establece que son responsabilidades del equipo de trabajo, las citadas a continuación:

“Artículo 4.-Responsabilidades y funciones del Equipo de trabajo

Las responsabilidades del Equipo de Trabajo son: (i) Asegurar la aplicabilidad normativa de las propuestas de mejora elaboradas y (ii) Cumplir con las actividades que le correspondan en el plan de trabajo que aprueba para tal fin. Las funciones que desarrolla son las siguientes:

a) Revisar el marco normativo y metodológico del Subsistema de Gestión del Rendimiento.
b) Revisar las características institucionales y los contextos de las entidades públicas para la implementación de la Gestión de Rendimiento.
c) Revisar la posible vinculación de la propuesta de mejora del Subsistema de Gestión del Rendimiento con incentivos y mecanismos para la negociación colectiva.
d) Recoger sugerencias de actores externos a SERVIR.
e) Elaborar el informe final con las propuestas de mejoras técnicas y metodológicas al
Subsistema de Gestión del Rendimiento.”

2.16 De ahí que, en línea con las normas citadas en los numerales 2.4 al 2.8 del presente informe técnico, resulta importante que las entidades públicas, para efectos de la debida aplicación de las consecuencias de la evaluación de desempeño (que forma parte del Subsistema del Gestión del Rendimiento), deban observar los instrumentos normativos que emita SERVIR. En tal sentido, SERVIR como ente rector del SAGRH se encuentra habilitado para emitir la normativa que resulte necesaria para la mejora de la metodología del Subsistema de Gestión de Rendimiento y su implementación, a fin de dar seguridad a los operadores del SAGRH, así como a los servidores civiles que participen de las evaluaciones de rendimiento.

2.17 A la luz de lo expuesto, es preciso indicar que la conclusión del numeral 5.4 del Informe Técnico N° 001882- 2023-SERVIR-GPGSC16 , al mencionar que la medida de desvinculación como consecuencia de desaprobar la evaluación de desempeño sería aplicable a partir del ciclo de Gestión del Rendimiento 2024 17 , con la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva, dicho numeral 5.4 debe adecuarse a la nueva y vigente redacción de la mencionada disposición complementaria transitoria , esto es, que las consecuencias de la desaprobación de la evaluación de desempeño se supeditarán a las disposiciones normativas que apruebe SERVIR para tal efecto.

2.18 Por tanto, con la conformación de un Equipo de Trabajo interdisciplinario, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000096-2024-SERVIR-PE, SERVIR emitirá la normativa que resulte necesaria para la mejora de la metodología del Subsistema de Gestión de Rendimiento y su implementación.

2.19 Finalmente, resulta importante mencionar que el artículo 25 de la Ley N° 30057, establece que el proceso de evaluación debe garantizar que se comunique al servidor civil los métodos, la oportunidad, las condiciones de evaluación y los resultados de la misma; siendo así, y debido que SERVIR emitirá la normativa que mejore la metodología del Subsistema de Gestión de Rendimiento y su implementación, se colige que los efectos o consecuencias de la desaprobación de la evaluación de desempeño se encuentran suspendidos.

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III. Conclusiones

3.1 De conformidad con las normas citadas en los numerales 2.4 al 2.8 del presente informe técnico, las entidades públicas, para efectos de la debida aplicación de las consecuencias de la evaluación de desempeño, deben observar los instrumentos normativos que emita SERVIR en el marco de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000095-2024-SERVIR-PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000096-2024-SERVIR-PE. En tal sentido, SERVIR como ente rector del SAGRH se encuentra habilitado para emitir la normativa que resulte necesaria para la mejora de la metodología del Subsistema de Gestión de Rendimiento y su implementación, a fin de dar seguridad a los operadores del SAGRH, así como a los servidores civiles que participen de las evaluaciones de rendimiento.

3.2La conclusión del numeral 5.4 del Informe Técnico N° 001882- 2023-SERVIR-GPGSC debe adecuarse a la nueva y vigente redacción de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, esto es, que las consecuencias de la desaprobación de la evaluación de desempeño se supeditarán a las disposiciones normativas que apruebe SERVIR para tal efecto; por lo que, actualmente dichas consecuencias se encuentran suspendidas.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
SARA CONSUELO CAQUEO MIRANDA
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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