Sumario: 1. Introducción, 2. El proceso de desalojo, 3. Posesión precaria, 4. Desalojo por ocupación precaria del demandado que alega usucapión, 5. Conclusiones, 6. Referencias bibliográficas, 7. Jurisprudencia.
1. Introducción
El IV Pleno Casatorio Civil, del 13 de agosto de 2012, expedido como consecuencia de la Casación 2195-2011, Ucayali, tuvo como finalidad generar seguridad jurídica y certeza en la justicia peruana y, de esa manera, afianzar la confianza en la ciudadanía respecto a la predictibilidad del resultado final del caso planteado (desalojo por ocupación precaria) al sistema de justicia.
El término “precario” en el Perú ha motivado polémicas doctrinarias; así como innumerables pronunciamientos que han ocasionado jurisprudencia contradictoria.
La heterogénea interpretación de los operadores jurisdiccionales resultaba nefasta al momento de determinar la precariedad de la posesión del demandado, lo que ocasionaba incongruencia en la jurisprudencia de los distintos juzgados del territorio nacional.
Como consecuencia a estos inconvenientes, los jueces se veían en la obligación de emitir sentencias inhibitorias que declaraba la improcedencia de la demanda porque bastaba que el demandante o demandado de un proceso de desalojo por ocupación precaria alegara causal que no podía ser dilucidado en un proceso sumario, tales son el caso de los (Casación 2530-2009, Lima, Casación 4636-2009, Lima, Casación 4312-2010, Piura, Casación 914-2011, Arequipa, Casación 2128-2011, La Libertad, Casación 1344-2011, Cañete, etc).
El fundamento de los jueces era que la litis se debía tramitar en un proceso más lato, con mayor amplitud de debate y prueba. Todas estas contradicciones ocasionaron que el desalojo fuera perdiendo valor como instrumento procesal de recuperación urgente del bien.
La Corte Suprema reconocía la alta incidencia de procesos de desalojo cuyas pretensiones se declaraba su improcedencia cuando se presentaba cualquier aspecto vinculado con la propiedad o cualquier circunstancia que no podía ser decidida en un proceso sumario.
Pero de acuerdo con el Código Civil, las sentencias inhibitorias no son motivo para que el juez deje de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, razón por la cual se convocó a un pleno civil para analizar los problemas en torno a la ocupación precaria.
La Corte Suprema emitió por unanimidad siete criterios que establecieron como precedente vinculante.
2. Proceso de desalojo
El proceso de desalojo es una acción sumaria en el que se debate la posesión y no la propiedad, cuyo fin es la restitución de los bienes por parte de aquel que no tenga justo título para reclamarlo.
El desalojo es una acción real y personal. Es una acción real porque el titular del derecho protege un derecho real subjetivo (posesión, uso, etc.) que recae en la cosa del sujeto titular que tiene poder directo e inmediato de use, goce y disposición del bien sin la intervención de otros. Por lo tanto, el sujeto titular no tiene relación jurídica con una persona determinada.
El IV Pleno Casatorio Civil señala como sujeto activo de la acción de desalojo al propietario, sin tomar en consideración que el desalojo es una acción posesoria, en el cual no se discute sobre la titularidad del bien, sino de resolver cuál de los actores debe obtener la restitución de un predio.
Considerar como sujeto activo de la acción de desalojo al propietario incluye probar el dominio de este, lo que permite la perversión del desalojo, pues se está protegiendo el domini.
En aplicación de los artículos 546 y 547 del Código Procesal Civil son competentes los jueces civiles, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta unidades de referencia procesal o no exista cuantía, y son competentes los jueces de paz letrado cuando la cuantía sea hasta cincuenta unidades de referencia procesal.
La limitación de los medios probatorios, la reducción de los actos procesales en la vía sumaria como lo es el desalojo, en nuestra opinión no es el ambiente adecuado para confrontar a un propietario frente a un poseedor, en este supuesto se deja en indefensión al segundo.
3. Posesión precaria
La figura de ocupación precaria tiene como antecedentes legislativos la ponencia que realizó Lucrecia Maisch von Humboldt ante la Comisión Reformadora del Código Civil de 1936.
Este término ha generado un sinfín de interpretaciones por parte de los legisladores como consecuencia de la redacción ambigua y superficial del artículo 911 del Código Civil.
4. Desalojo por ocupación precaria del demandado que alega prescripción adquisitiva de dominio
En la jurisprudencia nacional podemos toparnos con el conflicto del propietario no poseedor, frente al poseedor sin título que avale su derecho de posesión, este tipo de debate ahora se desarrolla en un proceso de desalojo por ocupación precaria.
El aparato jurisdiccional peruano admite indirectamente que el proceso de desalojo sea un mecanismo de protección de la propiedad. Autores como Gonzáles Barrón y Pasco Arauco denominan al desalojo como una “reivindicatorio encubierta”.
Consideramos que no hay forma de confundir al proceso de desalojo como uno de protección del domini, como lo es la reivindicación, son dos procesos de distinta naturaleza jurídica.
La reivindicación constituiría un medio idóneo para defender la posesión como derecho del propietario en los casos que el poseedor precario habite un bien sin autorización alguna (Gonzáles, 2004)
La aplicación de lo establecido en el IV Pleno Casatorio Civil en lo que concierne al demandado usucapiente y este resulte vencedor en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, será luego de haber perdido tiempo y dinero insulso en un proceso de desalojo por ocupación precaria.
Un claro ejemplo de lo expuesto es la STC 02414-2014-PA/TC [Sentencia del Tribunal Constitucional] que refiere lo siguiente:
11. A criterio de este Tribunal, mediante Sentencia del 20 de julio de 2009, se determinó que doña Rosa Alicia Albán Pulache venía ocupando el inmueble ubicado en Jr. Apurímac 861, Piura sin ostentar título que legitime tal posesión (Cfr. fojas 22 de autos), ordenándose, por tal motivo, que desocupe dicho bien; sin embargo, durante el trámite de ejecución dicha situación varió, toda vez que por resolución judicial que ostenta la calidad de cosa juzgada, emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio signado con Exp. 2005-04513, fue declarada propietaria del inmueble cuya desocupación se le había ordenado. En consecuencia, se verifica que los presupuestos fácticos y jurídicos que sustentaron la sentencia de desalojo se extinguieron, motivo por el que ella deviene en inejecutable. En tal sentido el auto de vista de fecha 4 de octubre de 2012 no está vulnerando derecho constitucional alguno, al declarar la inejecutabilidad de lo resuelto el proceso de desalojo cuestionado
Existen muchos expedientes de desalojo que en primera y segunda instancia el juez declaró fundada la demanda de desalojo por precario, porque no es válido el argumento de haber adquirido el predio por prescripción, sin contar con sentencia firme que declare como propietario al ocupante precario (Casación 575-2017-Tacna).
Le corresponde al juez valorar las pruebas en las que el demandado sustenta su derecho invocado (la posesión) para lo cual el emplazado deberá acopiar los medios de prueba en un periodo de 5 días (Art. 15 del Decreto Legislativo 1177), lo que resulta ser absurdo y termina afectando la igualdad de las partes en el proceso, pues en un breve lapso de tiempo no puede articular una defensa justa (un ejemplo es la Casación 294-2018-Lima).
La posición de la Corte Suprema habilita al demandante que invoca exclusivamente su título de propiedad iniciar el desalojo contra el poseedor con medio siglo de ocupación (precario) situación que contraviene el ordenamiento jurídico nacional en cuanto a derechos procesales y fundamentales.
A nivel nacional, en reiterada jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de procesos de desalojo por ocupación precaria, se puede observar la transgresión del derecho al debido proceso en sus manifestaciones de derecho a la prueba, igualdad de las partes en el proceso, regulada por el art.2, inciso 2 y 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
A la actualidad es posible que el poseedor usucapiente sea despojado por un propietario negligente al no poder reunir adecuadamente los medios para acreditar la usucapion que alega.
5. Conclusiones
El IV Pleno Casatorio Civil surge como consecuencia de la disparidad de los pronunciamientos de desalojo por ocupación precaria.
El proceso de desalojo resulta un medio muy solicitado por los ciudadanos para la inmediata restitución del bien.
El criterio establecido en el IV Pleno Civil en lo que concierne a la usucapión no se adecúa a la realidad social, pues un periodo tan breve no es suficiente para el que el demandante pueda acreditar su derecho de posesión.
En los distintos juzgados a nivel nacional se puede observar que lo operadores del derecho no cumplen necesariamente lo establecido en el IV Pleno Casatorio Civil respecto a la usucapión, pues en su análisis aún solicitan a la parte demandada sentencia firme de usucapión.
6. Referencias bibliográficas
- Abanto Torres, J. (2013). Análisis del precedente vinculante establecido por el Cuarto Pleno Casatorio Civil. Gaceta Civil & Procesal Civil, 63.
- Alva Valera, A., & Acevedo Aguirre, M. (2016). Posesión precaria y título, bajo el análisis del la casación 1784-12-Ica y el Cuarto Pleno Casatorio Civil. Disponible aquí.
- Cardenas Manrique, C. (2015). Sobre el Pleno de Desalojo por Ocupación Precaria. Vox Juris, 20.
- Del Risco Sotil, L. (2016). El desalojo por ocupación precaria a la luz del Cuarto Pleno Casatorio Civil. Ius Et Veritas, 137,138.
- Gonzales Barrón, G. (2013). Acción reivindicatoria y desalojo por precario. Derecho y Cambio Social, 18.
- Mejorada C., M. (2018). La mera tolerancia en la posesión. FORSETI, 48.
- Mosquera Rojas, N. (2012). Sistemas posesorios con referencia al Código Civil del Perú. Derecho y Cambio Social, 7.
- Muñante Sanchez, J. (2017). Proceso de desalojo por ocupacion precaria a la luz de la jurisprudencia. LATINDEX, 100.
- Pacheco Rojas, D. (30 de Mayo de 2019). Pasión por el Derecho. Disponible aquí.
- Palacios Pareja, E. (2002). La pretensión reivindicatoria: las dos caras de la moneda. Ius et Veritas, 84.
- Polanco Gutiérrez, C. (2016). Arrendamiento y desalojo (doctrina, jurisprudencia y casuística). Lima: Cromeo Editores EIRL.
- Torres Vásquez, Aníbal (2009). Posesión precaria. Disponible aquí.
7. Jurisprudencia
- IV Pleno Casatorio Civil , Casación 2195-2011, Ucayali (Corte Suprema de Justicia de la República 13 de Agosto de 2012)Clase gratuita sobre desalojo por ocupación precaria
- Desalojo por Ocupacion Precaria, Casación 2530-2009, Lima (Corte Suprema de la República 2009)
- Sentencia, Exp. 02414-2014-PA/TC (Tribunal Constitucional 1 de Marzo de 2018)
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