Fundamento destacado: 20. Este Tribunal considera necesario insistir en que la mera disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de vulneración iusfundamental y, en tal sentido, el proceso de habeas corpus contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20 de la Constitución).
[Continúa…]
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