El proceso de cumplimiento debe conservar su carácter especial, ser un proceso de condena y ejecución, breve, sumario y donde la actividad probatoria es mínima (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 17]

Fundamento destacado: 17. De no ser así, el proceso de cumplimiento terminaría convirtiéndose en un proceso declarativo, o de conocimiento, con abundancia de medios probatorios y en cuyo seno se discutan controversias propias de este tipo de procesos. Por el contrario, si al proceso conserva su carácter especial (ser un proceso de condena, de ejecución, breve, sumario, donde la actividad probatoria es mínima), bastará que se acredite el incumplimiento de la norma legal, la inejecución del acto administrativo, el incumplimiento de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento y la renuencia, consiguiéndose un proceso rápido y, sobre todo, eficaz.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: