3. CONCLUSIONES: 3.1. En los procedimientos de selección para la contratación de obras y consultoría de obras en los que se hayan incorporado como factores de evaluación la experiencia específica adicional o formación académica adicional del personal clave –conforme a su desarrollo en las Bases Estándar aplicables–, el requisito de calificación referido al equipamiento estratégico se debe acreditar durante la suscripción del contrato –y no al momento de la presentación de las ofertas–, toda vez que conforme a la ratio legis de la excepción prevista en el último párrafo del literal b) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento, la acreditación de dicho requisito durante la evaluación técnica de las ofertas no constituye una condición necesaria para la aplicación de los factores de evaluación antes mencionados y la asignación del puntaje correspondiente.
Jesús María, 15 de Enero del 2026
OPINIÓN N° D000008-2026-OECE-DTN
Expediente N° 104856
T.D. 31946428
Solicitante : Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET
Asunto : Oportunidad de la acreditación del requisito de calificación referido
al equipamiento estratégico.
Referencia : Formulario S/N de fecha 26.NOV.2025- Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la señora (ita) Betsabeth Violeta Zuzunaga Iberico, Jefa de la Oficina General de Administración y Finanzas del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, formula consultas referidas a la oportunidad en la que se debe acreditar el requisito de calificación referido al equipamiento estratégico, en el marco de los procedimientos de selección para la contratación de obras y consultoría de obras.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias2 ; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
- “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N°009-2025-EF3 , Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “Para el caso de obras y consultoría de obras: ¿Cuál es la oportunidad en que corresponde acreditar el requisito de calificación “Equipamiento Estratégico”, cuando se haya establecido como factor de evaluación experiencia en la especialidad adicional o formación académica adicional del Personal Clave en las bases, en el marco de la Ley N° 32069, su Reglamento y las Bases Estándar. ¿Debe acreditarse el requisito de calificación “Equipamiento Estratégico”, en la etapa de presentación de ofertas o en la suscripción del contrato?”. (Sic).
2.1.1. En principio, debe indicarse que, en el marco de la normativa de contratación pública, los procedimientos de selección comprenden la etapa de evaluación de ofertas técnicas y económicas, la cual puede efectuarse con precalificación o sin precalificación, dependiendo del procedimiento de selección. Así, en la evaluación sin precalificación, las ofertas se evalúan en una sola fase que, a su vez, se subdivide en: a) Admisión de las ofertas, b) Revisión de los requisitos de calificación, c) Evaluación técnica, y d) Evaluación económica.
En ese contexto, corresponde señalar que el artículo 72 del Reglamento regula los requisitos de calificación que las Entidades contratantes deben establecer en los documentos del procedimiento de selección a fin de verificar que los postores cuenten con las capacidades y aptitudes necesarias para ejecutar el contrato, correspondiendo –como regla general– que dichos requisitos sean acreditados por los postores durante la presentación de las ofertas. Entre los referidos requisitos de calificación, se encuentra el previsto en el literal b) del numeral 72.3, referido a la capacidad técnica y profesional, el cual comprende los siguientes requisitos: i) experiencia del personal clave, ii) calificación del personal clave; iii) equipamiento estratégico, e iv) infraestructura estratégica.
Sobre este último punto, cabe anotar que, en el caso de obras y consultoría de obras, el requisito de experiencia del personal clave verifica que el personal clave propuesto por el postor acredite el tiempo mínimo de experiencia exigido, ya sea en la especialidad y subespecialidad o en la actividad requerida para la ejecución de la prestación objeto del procedimiento; el requisito de calificación del personal clave corrobora que dicho personal cuente con el grado o título profesional requerido; mientras que, el requisito de equipamiento estratégico verifica la disponibilidad del equipamiento mínimo necesario para la adecuada ejecución de la prestación objeto del procedimiento.
[Continúa…]


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