Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2045-2012-MP-FN, de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la Directiva 007-2012-MP-FN sobre Procedimiento a seguir cuando se haya incurrido en una errónea calificación jurídica en la disposición de formalización de investigación preparatoria.
DIRECTIVA N° 007-2012-MP-FN
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN UNA ERRÓNEA CALIFICACIÓN JURÍDICA EN LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
I. OBJETO
La presente Directiva, tiene como objeto orientar la actuación fiscal en el supuesto que se haya incurrido en una errónea calificación jurídica al momento de formalizar la investigación preparatoria.
II. FINALIDAD
Unificar criterios de interpretación y aplicación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 (en adelante CPP).
III. ALCANCE
La presente Directiva, es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales de los Distritos judiciales en los que se encuentra vigente el CPP.
IV. BASE LEGAL
- Constitución Política del Estado: artículos 158 y 159.
- Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957: artículos 61.1, 69 y 336 incisos 2 y 3.
- Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052: artículos 1, 5 y 64.
- Reglamento de Control Interno del Ministerio Público: artículo 23, incisos c y d.
V. NORMAS GENERALES
LA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. El CPP ha regulado la investigación que realiza el Ministerio Público, tanto a nivel pre-jurisdiccional (entiéndase diligencias preliminares o investigación preliminar), y la investigación preparatoria, a diferencia del antiguo ordenamiento procesal penal. Dentro de los cánones del Código de Procedimientos Penales de 1940, al finalizar las diligencias previas, si el Fiscal advertía la presunta comisión del delito, que la acción penal no había prescrito, y además, se había identificado al presunto autor, procedía a formalizar la denuncia ante el Juez Penal, tal como lo prescribe el inciso 2 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; acto postulatorio en el cual debía precisar el delito que tipificaba el hecho denunciado.
2. Un cambio gravitante en tomo a la investigación que realiza el Fiscal Provincial, lo encontramos en las disposiciones contenidas en el inciso 4 del artículo 65 del Código Procesal Penal, que establece que: «Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios Indispensables para la eficacia de la misma». La lectura de este numeral, nos lleva a concluir que el cambio que imprime el nuevo Código Procesal Penal, en lo referente a la investigación, es de orden cualitativo, y como tal, debe orientarse bajo dichos parámetros.
3. La investigación realizada de acuerdo al artículo 65 del CPP, va a permitir que el Fiscal pueda tomar una mejor decisión, y de ser el caso, proceder conforme lo establece el artículo 336 inciso 1: «Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realizó aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria».
LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO DE DEFENSA
4. La disposición que formaliza la investigación preparatoria, tiene que cumplir con los requisitos previstos en el inciso 2 del artículo 336 del Código Procesal Penal. Para este caso, es importante detenemos en el apartado b, de la referida norma que establece: «La disposición de formalización contendrá: Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de su calificación«.
5. Es importante que el Fiscal que da inicio a una investigación, establezca con claridad, «que se le atribuye haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, […] exigencia que en materia procesal penal se conoce como imputación» (Maier Julio B. J Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos P.553. Editores del Puerto 2002). En otros términos, la disposición que formaliza la investigación preparatoria tiene que cumplir con este requisito, y encuadrarlos dentro del tipo (s) penal (es) correspondiente, lo cual servirá para que se disponga de manera correcta la actuación de actos de investigación orientados a establecer o acreditar su planteamiento.
6. La precisión de la imputación hará posible un adecuado uso del derecho de defensa, por parte del imputado pues la imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico – penal. Ello significa, describir un acontecimiento que se supone real con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos (temporal y espacialmente), y le proporcionen su materialidad concreta; el lenguaje se debe utilizar como descriptivo de un acontecimiento concreto ocurrido, ubicable en el tiempo y en el espacio,
LA PROVISIONALIDAD DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
7. De lo mencionado, fluye la importancia que tiene el componente fáctico en la formalización de la investigación preparatoria y de su inmutabilidad, mientras que el elemento normativo o calificación jurídica tiene un carácter provisorio. Puede ocurrir que como resultado de los actos de investigación, la tipificación inicial pueda ser objeto de variación. En esos términos se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, cuando señala que: «Lo expuesto en el auto de apertura de instrucción o en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, según se trate del ACPP o del NCPP, respectivamente, respecto del fundamento jurídico, tiene un carácter relativo: lo que interesa, sin perjuicio de la identificación del imputado, es la definición de los hechos que han sido objeto de investigación, y que no se altere la actividad: identidad, por lo menos parcial, de los actos de ejecución delictiva y homogeneidad del bien jurídico tutelado» (Acuerdo Plenario N° 06-09/CJ -116).
8. Habiéndose establecido que la calificación jurídica contenida en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, tiene carácter provisorio, ésta podrá ser objeto de una nueva adecuación jurídica, que tendrá carácter excepcional. El Fiscal que decida readecuar los hechos a un tipo penal distinto que el señalado en la disposición de formalización de investigación preparatoria, deberá de expedir una disposición en la que explicará las razones que justifican el cambio de tipificación. Además, pondrá en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria, del imputado y del actor civil, la disposición emitida a fin de que estos últimos ejerzan su derecho de defensa y de contradicción.
9. La aplicación progresiva del CPP en el país, requiere contar con una línea de interpretación y aplicación en casos como el presente de manera integral y sistemática. En consecuencia, es del caso instruir a los señores Fiscales a fin de que de presentarse el supuesto de hecho contenido en la presente Directiva, procedan en la forma descrita en la misma.
VI. VIGENCIA
La presente Directiva será de aplicación obligatoria desde el día siguiente de su publicación
Lima, 8 de agosto del 2012

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Se deja sin efecto el precedente que facultaba a tribunales administrativos ejercer control difuso, ya que esto quebrantaría el equilibrio entre democracia y constitucionalismo (precedente vinculante vigente) [Exp. 04293-2012-PA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)